A través de la resolución conjunta 5/2018, las secretarías de Regulación y Gestión Sanitaria y de Alimentos y Bioeconomía, establecieron la obligatoriedad de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en la producción frutihortícola.
La medida había sido anticipada a Agrovoz a principios de agosto por la subsecretaria de Alimentos y Bebidas, Mercedes Nimo, durante su paso por el Congreso de Aapresid que se realizó en Córdoba.
Técnicamente, lo que hizo el Gobierno argentino fue incorporar al Código Alimentario Argentino el Artículo 154 tris que establece textualmente que “toda persona física o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques”.
A partir de ahora, comenzará un período de capacitación e implementación de las BPA que todavía no serán obligatorias: los productores de frutas deberán aplicarlas sí o sí a partir del 2 de enero de 2020, y los de hortalizas, desde el 4 de enero de 2021.
Detalles
El principal objetivo que persigue el Estado con esta decisión es “lograr alimentos inocuos y proteger la salud de la población”, según señalan las considerandos de la resolución.
Para eso, se disponen los requisitos mínimos que deberá cumplir cada productor para mitigar eventuales peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
Por ejemplo, contar con documentación de trazabilidad, estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), identificar los alimentos empleando etiqueta/rótulo y trasladarlos utilizando el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuando las autoridades sanitarias lo exijan.
En cuanto al uso de agroquímicos, se recuerda la necesidad de cumplir con las recomendaciones y restricciones que figuran en las etiquetas de los productos, de usar sólo fitosanitarios aprobados por Senasa, y de almacenarlos en depósitos específicos, aislados de donde se producen los cultivos.
También se menciona la necesidad de que el agua que se utilice como riego esté en condiciones de ser consumida, que los operarios que manipulen los productos tengan sus manos correctamente lavadas, o que se evite el ingreso de animales a zonas productivas.
En el caso de la utilización de fertilizantes orgánicos y enmiedas, se menciona de nuevo la obligación de que sean sustancias registradas en Senasa, que deben someterse a tratamiento o compostado que minimicen el riesgo sanitario; y se prohíbe el uso de residuos cloacales.