La reciente modificación del régimen cambiario implementada por el Banco Central, en el marco de la fase 3 del programa económico, generó un fuerte impacto en la industria del biodiesel.
El fin del esquema dólar blend y la adopción de un sistema de flotación cambiaria entre bandas puso en jaque a las plantas elaboradoras de biodiesel, cuya estructura de costos se encuentra dolarizada en un 80% a 90%, especialmente por los insumos principales: el aceite de soja y el metanol.
Mientras que estos insumos se cotizan en dólares, el precio al que se comercializa el biodiesel se fija en pesos y es regulado por la Secretaría de Energía, actualmente encabezada por María Tettamanti.
Sin embargo, desde la devaluación de 2024, dicho precio no ha sido actualizado, generando un desfasaje crítico. A un atraso previo estimado en un 9%, ahora se suma este nuevo desfase, acumulando un retraso del orden del 17%. En un sector que opera con márgenes de rentabilidad del 3%.
Frente a este panorama, las principales cámaras del sector del biodiesel–Cepreb, Casfer y Capba– elevaron una nota conjunta a la Secretaría solicitando una revisión urgente del precio del biodiesel.
El documento, firmado entre otros por Federico Martelli, representante de Cepreb, propone como solución estructural que el precio del biodiesel se exprese directamente en dólares. Esta medida eliminaría la necesidad de coberturas cambiarias y otorgaría mayor previsibilidad al sector, al igual que ocurre con el petróleo y el gas natural.
La fórmula sugerida por las cámaras para calcular el precio incluye el valor promedio del aceite de soja FOB publicado por el Ministerio de Agricultura, descontando los derechos de exportación, y sumando un valor fijo adicional de 350 dólares por tonelada. Esta metodología busca reflejar de manera transparente la estructura de costos y adecuarse a los movimientos del mercado internacional.
Además del pedido de ajuste inmediato, las entidades solicitaron una reunión urgente con las autoridades de la Secretaría de Energía para analizar la situación y coordinar una salida que evite interrupciones en el suministro de biodiesel.
En el documento también se recuerda que, según el artículo 14 de la Ley 27.640, el precio debe garantizar la rentabilidad del productor considerando todos sus costos.