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Ciudadanos / Cannabis medicinal

10 claves que explican las condenas en el primer juicio por venta de cannabis medicinal en Córdoba

Se publicaron los fundamentos del reciente fallo, dictado por la Cámara del Crimen de Río Tercero, en el caso que terminó con dos personas condenadas y dos absueltas.

5 de mayo de 2022,

14:51
Mariela Martínez
10 claves que explican las condenas en el primer juicio por venta de cannabis medicinal en Córdoba
Tribunales de Río Tercero. El juez Marcelo Ramognino, frenrte a los imputados por la venta ilegal de aceite de cannabis, en juicio. (La Voz)

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El pasado 11 de abril, la Justicia provincial cordobesa dictó su primer fallo vinculado a una causa por venta de aceite de cannabis medicinal. Por esa singularidad, el juicio generó una expectativa especial, sumado al hecho de que el consumo de esa sustancia con fines terapéuticos ha crecido notoriamente en todo el país en los últimos años.

Esta semana se conocieron los fundamentos de esa sentencia, dictada en los tribunales de Río Tercero, que terminó con dos personas condenadas y dos absoluciones.

  • Lo publicado sobre cannabis medicinal

El juez de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero, Marcelo Ramognino, detalla allí las razones de la condena a la psicóloga Milena Flavia Pozo y a su expareja, Víctor Sandez, como coautores del delito de comercialización de sustancias estupefacientes simple. En el caso de Pozo, en concurso real además con el delito de ejercicio ilegal de la medicina.

Se le aplicó a Sandez la pena de dos años y cuatro meses de prisión; y a Pozo, la de tres años de prisión, ambos en forma de ejecución condicional (sin perder la libertad). La abogada de ambos ya anticipó que casará el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Juicio por cannabis medicinal en Río Tercero

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Mariela Martínez

Además, Ramognino resolvió absolver a Leandro Flores y a Nora Almeida, por el delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravada y a Almeida por ejercicio ilegal de la medicina.

A la vez, Pozo tenía una tercera imputación, por lesiones leves (a la paciente que presentó la denuncia con la que se inició la causa), pero de la que fue sobreseída.

El fallo. Fue el 11 de abril. Los fundamentos se conocieron ahora. (La Voz)
El fallo. Fue el 11 de abril. Los fundamentos se conocieron ahora. (La Voz)
Milena Pozo, psicóloga imputada por venta de aceite de cannabis.

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Cannabis medicinal: comienza el primer juicio en Córdoba con varios imputados

Mariela Martínez y Carina Mongi

Las claves del fallo judicial

Entre los extensos fundamentos del fallo judicial, al menos en esta instancia, pueden rescatarse 10 puntos que lo explican.

  • “Las organizaciones cannábicas de Córdoba, así como el Frente de Agrupaciones Cannábicas Bonaerenses, están inspiradas en la buena fe de sus integrantes. Llegaron con la creencia de que estaban acompañando a una persona perseguida injustamente por la Justicia, por el sólo hecho de defender las bondades y los beneficios terapéuticos del aceite de cannabis. Cuando tomen nota de qué hacían los condenados y cómo lo hacían, en estos fundamentos, van a replantearse aquel apoyo”.
  • “Había charlatanerismo en la venta, como que a un paciente que los consultó se le iban a regenerar las células neuronales”.
  • “Queda en evidencia que al amparo de las bondades terapéuticas del aceite medicinal de cannabis, de las organizaciones civiles sin fines de lucro que trabajan en soledad, de las instituciones que desinteresadamente apoyan y ayudan a los usuarios, de los profesionales y los ámbitos académicos que en forma seria, responsable y científica estudian los nuevos horizontes del cannabis, los condenados montaron un negocio para enriquecerse. Lo hicieron con notable avidez, en forma irresponsable e inescrupulosa, sin seguir mínimas medidas de seguridad e higiene, suministrando goteros sin saber qué sustancia contenían y tampoco sabían quién la consumía. Si el paciente estaba cerca y podía, Pozo lo entrevistaba (de paso cobraba la consulta); si no podía asistir, le vendía igual a distancia, previa transferencia o depósito del dinero”.
  • “Quienes suscriben a la ‘cultura cannábica’, y de hecho los profesionales que declararon en el debate así lo dijeron expresamente, que cuando fueron preguntados si vendían, afirmaron que no y que no lo hacían porque estaba prohibido, porque era un delito. Incluso quienes se refirieron a las organizaciones vinculadas al cannabis, como ‘Mamá cultiva’, por ejemplo, confirmaron que asisten, ayudan, acompañan, cooperan, pero no venden. Los condenados sabían sobre la prohibición y, por ende, se manejaban clandestinamente para adquirir, vender y suministrar la sustancia”.
  • “Se valoró en contra de los acusados el tiempo que estuvieron vendiendo, prácticamente todo un año, es decir que no fueron algunas operaciones comerciales aisladas o esporádicas; además, ha quedado probado que el negocio ilegal no se circunscribía a la ciudad donde tenían su domicilio (Almafuerte), sino también en Río Tercero y en otras localidades”.
  • “Pozo no sólo se incriminó, sino que también explicó el ilícito de que a veces su pareja entregaba el aceite”.
  • “No ‘brindaban’ a los pacientes el aceite de cannabis, sino que se lo vendían, percibiendo con el comercio ilegal de la sustancia importantes cantidades de dinero, a razón de mil pesos por gotero en el año 2017 (hoy serían unos 10 mil pesos)”.
  • “En aras de facturar las consultas y la venta de la sustancia, no eran demasiado relevantes los motivos de la consulta. El aceite servía para todo y vaya uno a saber en qué porcentajes, concentración o medida; incluso los indicaba a ojo, más o menos, con algunas gotas diarias en distintos horarios”.
  • “El bien jurídico protegido de la salud estaba gravemente afectado. Ofrecer una sustancia a un niño de 7 años, en tratamiento de quimioterapia, postrado en silla de ruedas, sin entrevistarlo, desconociendo qué tiene, qué le pasa, qué medicación toma, es un acto de extrema gravedad. Es un verdadero agravio, una burla para quienes, seguramente ignorando estas cuestiones de la causa, salieron inocentemente, con la mejor buena voluntad y predisposición a defender lo indefendible: me refiero especialmente a las asociaciones cannábicas”.
  • “Tenían avidez por el dinero; actitudes ciertamente inmorales e inescrupulosas para obtener importantes sumas a costa de la necesidad, el dolor y la expectativa de los esperanzados adquirentes de la sustancia. Esta maniobra se contrapone con la supuesta vocación de servicio, consustanciada con las necesidades de la gente con la que se mostraron ante la sociedad, usufructuando para ello los medios de comunicación, todo al amparo de profesionales, asociaciones y entidades que genuinamente vienen bregando por el mejor uso y el desarrollo del aceite de cannabis. Cualquier dolencia era una causa justa para vender un gotero más. A una paciente le hizo un ‘combo’, es decir, con el mismo frasquito, con la misma concentración (desconocida para todos, incluso para la usuaria), le propuso solución a todos sus problemas (alucinaciones, hormigueo, dolores y depresión)”.
Milena Pozo - aceite de cannabis

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Cannabis medicinal: las explicaciones del juez por la primera condena de “venta ilegal” en Córdoba

Carina Mongi

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