Un juicio por presunta violencia laboral se desarrolla en el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo 1 de la ciudad de Córdoba entre una trabajadora con discapacidad y la empresa provincial de energía Epec.
Se trata de un caso que implicaría acoso laboral, o mobbing, y que inició su proceso legal con una demanda de Ivana de Lourdes Acosta (42) contra la compañía estatal de energía eléctrica y otras dos personas con las que se relacionaba en su trabajo.
La denunciante cursa una discapacidad motriz severa que le exige el uso de silla de ruedas motorizada y que afecta su habla.
Comenzó su relación laboral con Epec en 2015 y se desempeñaba como psicóloga dentro del Centro Preventivo de Salud Ocupacional (Cepso).
Desde entonces, manifiesta haber sufrido una “discriminación constante y sistemática” por parte del jefe de su área, y la indiferencia del gerente de Recursos Humanos ante sus advertencias.
En la demanda presentada en septiembre pasado, Acosta denuncia acoso laboral, discriminación por discapacidad y violencia de género.
Como acción positiva y medida de no repetición solicita que las dos personas denunciadas aprueben capacitaciones específicas y obligatorias, en cuestiones como trato respetuoso e igualitario hacia mujeres en el trabajo; derechos de las personas con discapacidad y prevención de la violencia laboral.
Por otro lado, aspira también a una indemnización integral por el daño moral padecido de casi $ 58 millones. El monto busca resarcir –argumenta su abogado– la magnitud del perjuicio infligido y con él adquirir un bien de carácter compensatorio relacionado con la naturaleza del daño sufrido: un vehículo adaptado para su traslado.
Para determinar la cifra, consideraron la suma de dos valores: el vehículo base ($ 14 millones) y la plataforma elevadora ($ 43 millones) de la silla de ruedas.
“El daño moral fue la pieza clave para armar el rompecabezas de nuestra demanda. Con base en ello, pensamos qué objeto o elemento de la vida cotidiana tendría el valor económico para compensar lo que sufrió Ivana”, explica a La Voz Sebastián Sandoval Junyent, abogado de la demandante.
Años de hostigamiento
Acosta relata que su hermana había fallecido poco tiempo antes de que ella ingresara a trabajar en la empresa y que, por ello, se encontraba en una situación vulnerable. “Darte cuenta que sos víctima es difícil, a mí me ayudó haber estado en tratamiento terapéutico”, confiesa.
En lo que describe como la “crónica de una demolición sistemática de la integridad, la salud, y espiritual”, la mujer detalla hechos que, según denuncia, tuvieron a su discapacidad como blanco de un “hostigamiento persistente”.
De acuerdo con su relato, sus compañeros ridiculizaban sus movimientos, sus gestos y su forma de hablar, sobre todo cuando ella no los veía. Cuando se acercó a su jefe para pedir apoyo, asegura que este desestimó sus palabras.
Argumenta que la discriminación también incluyó dejar de invitarla a reuniones virtuales del trabajo y dejarla al margen de actividades laborales externas. Según cuenta, la empresa jamás gestionó un vehículo adaptado para que pudiera asistir a esos eventos.
Otro episodio que describe es que luego de autorizar verbalmente sus vacaciones en 2020 y después de haber abonado hospedaje y pasajes, se las cancelaron a último momento “bajo excusas administrativas endebles”.
Asimismo, relató que entre diciembre de 2021 y enero de 2022, al intentar regresar de una licencia, la “presionaron” para que trabajara, sin brindarle las claves de acceso a los sistemas.
Afirma que todo eso ocurría a la par de burlas y enfrentamientos con el coordinador del área.
Acosta asegura que denuncias posteriores en el Ministerio de Trabajo fueron desatendidas y, que pese a relatar el maltrato en Recursos Humanos de Epec, solo recibió “promesas vacías y palmaditas en la espalda, pero ninguna acción concreta”.
“Dijeron que no había suficientes indicadores para sancionar a mi jefe, así que decidí hacer la demanda por fuera. Esto no puede seguir pasando”, expresó Acosta.
Las respuestas
Epec rechazó la acción legal interpuesta por Acosta y respondió negando todos los hechos expuestos por “carecer de sustento fáctico” y “resultar contrarios con la verdad jurídica objetiva”
También sostuvo que el de Acosta es un relato “tendiente a dar cobertura y andamiaje a su infundada pretensión con el objeto de justificar situaciones de discriminación, mobbing y violencia inexistentes".
En la misma línea, se expresó el principal demandado como autor material de la violencia contra Acosta, quien negó categóricamente haber ejercido acoso laboral, hostigamiento, discriminación o violencia de género, ya sea física, verbal, psicológica o simbólica.
El demandado también sostuvo la ausencia de una conducta ilícita, detallando una cronología de medidas de inclusión y apoyo brindadas a Acosta durante su empleo, como la ejecución de un protocolo de violencia.
En tanto, la otra persona demandada por no atender las denuncias de Acosta y no generar instancias necesarias para resolverlas también negó su falta de acción, argumentando que carece de responsabilidad civil al no cumplirse los presupuestos de antijuridicidad, daño, causalidad y factor de atribución en su contra.
Consultada por este medio, la empresa de energía eléctrica indicó que no se expresará respecto del proceso legal en curso y que esperará la resolución de la Justicia.
El caso está en manos de la jueza Valeria Del Valle Emmenecker.
“El tipo de juicio oral que estamos cursando es complejo y por eso es necesaria una mayor amplitud probatoria en beneficio de ambas partes. Ahora estamos recabando las pruebas y luego comenzará el juicio oral”, precisó Sandoval Junyent.
Mudada de área
Acosta hoy espera el juicio trabajando en otra área de Epec, a la que fue trasladada en 2024. Esto permite que ya no tenga contacto directo con los demandados.
La jueza Emmenecker determinó que la empresa asegure un distanciamiento entre los puestos de trabajo no menor a 15 metros, así como la existencia de tabiques divisorios que impidan o restrinjan el contacto visual y auditivo de Acosta con estas personas.
Además, ordenó que la demandante tuviera un lugar de trabajo de fácil acceso, espacioso, adaptado a sus necesidades, y un baño cercano adaptado.























