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Ciudadanos / Fiat

Fallo. Córdoba: condena de casi $ 40 millones por falla en una Toro que se incendió

Una jueza civil sentenció al fabricante a pagar la sanción punitiva y privación de uso.

17 de septiembre de 2024,

22:52
Federico Noguera
Federico Noguera
Córdoba: condena de casi $ 40 millones por falla en una Toro que se incendió
La Toro, al incendiarse. (Gentileza)

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En una nueva sentencia adversa por el escándalo de las Toro, Fiat Argentina fue condenada en Córdoba a pagar casi 40 millones de pesos a un matrimonio al que le explotó la camioneta en plena ruta, más las costas del proceso y unos 10,5 millones a sus abogados en concepto de honorarios, según informaron fuente judiciales.

La jueza civil y comercial de 28ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Ángela María Vinti, condenó a FCA Automóviles Argentina SA (Fiat) a abonar al matrimonio $ 38.655.146 ($ 30.313.059 de sanción punitiva, más consecuencias no patrimoniales y privación de uso).

Demanda en Córdoba contra Fiat

La pareja (padres de cuatro hijos), domiciliada en el interior de Córdoba, contó que en 2016 compró la Toro cautivada­ por la versatilidad del vehículo “campo y ciudad”, de acuerdo con la publicidad.

Pero advirtieron, una vez adquirida, una serie de defectos de funcionamiento e incomodidades para su conducción, sumados a la necesidad de cumplir las regeneraciones periódicas del DPF (filtro de partículas) con la molestia, el tiempo y el mayor gasto que eso les insumía, y finalmente, el peligro que representaba su utilización.

Dijeron que la usaban a diario tanto en la ciudad como en la ruta. Pero cada vez que se encendía la luz testigo, que requería realizar una regeneración (es decir, una limpieza automática del filtro) del sistema DPF, el matrimonio tenía que dirigirse hasta la ruta y mantener una conducción constante sin interrupciones por encima de los 60 km/h sobre las 2.000 RPM durante más de 15 minutos, como indica el manual (de “cumplimiento imposible” en zonas urbanas, dijeron).

Indicaron que, antes de comprarla, nadie les había informado de las “condiciones especiales” de manejo sino que se enteraron cuando se les encendió múltiples veces la luz testigo y tras la lectura del manual. Según plantearon en la demanda presentada por sus abogados, Rodolfo Horacio De Ferrari Rueda y María Cecilia Di Giusto, ni siquiera conocían que la Toro contaba con un sistema DPF y menos aún que no era apta para realizar trayectos cortos continuos (que sí figuraba en la cartilla complementaria del manual, que nunca les entregaron).

Mencionaron que se las habían vendido como una pick up compacta, para todo uso, versátil y apta para campo y ciudad, por lo que se sintieron engañados con la serie de problemas. Adujeron que si hubieran sabido de las condiciones especiales del rodado, no lo hubieran adquirido.

Fuego y destrucción en Córdoba

El 17 de abril de 2020 todo cambió. Mientras el padre de familia se dirigía desde la casa a su lugar de trabajo (es empleado administrativo de unas estaciones de servicio) se desvió antes para cobrarle a un cliente. A la altura del Tropezón, en Circunvalación, el tránsito comenzó a ralentizarse por un control de la Caminera. Mientras se encontraba detenido en la fila, advirtió que el vehículo había comenzado a realizar la regeneración del DPF en ralentí (es decir, con el rodado detenido).

Inmediatamente observó que salía humo del motor, pero descartó que el rodado marcara una temperatura elevada. Según su testimonio, circuló 100 metros por la banquina intentando llegar al móvil policial para pedir auxilio desesperado, ya que el humo era cada vez mayor.

Daños totales en la Fiat Toro que se incendió en 2020 en Circunvalación. (Gentileza)
Daños totales en la Fiat Toro que se incendió en 2020 en Circunvalación. (Gentileza)

Se bajó y la Policía intentó extinguir las llamas con la ayuda de otros automovilistas. Todo fracasó y el fuego destruyó la camioneta. El hombre adujo que pudo haber muerto carbonizado mientras se regeneraba el DPF. O, incluso, que todo podría haber terminado en una tragedia de proporciones si, en vez de pasar a cobrarle al cliente, se hubiera dirigido directo a la estación de servicios donde trabajaba, por el volumen de líquidos inflamables en el lugar.

La aseguradora lo indemnizó por destrucción total por incendio. El informe determinó que la “presencia del diésel en el proceso ígneo estuvo relacionada con el filtro de partículas diseñado para reducir emanaciones contaminantes que ya ha manifestado problemas en esta marca y modelo”. En conclusión, el análisis alertó sobre un “posible fallo en el sistema de regeneración” del DPF, porque el vehículo tenía su DPF “tapado”, con lo que el aceite estaba contaminado con gasoil.

Por esa razón, mientras se intentaba regenerar el filtro, por la elevadísima temperatura que alcanzó para el proceso de incineración, se encendió y provocó fuego en toda la unidad. Los demandantes expusieron los padecimientos emocionales y temores diarios a raíz de lo sucedido.

Recordaron que Fiat ya reconoció públicamente, y a través de comunicados, los defectos que posee su producto (la imposibilidad del uso en trayectos cortos continuos y el peligro de incendio), y que en poco más de un año en Argentina se prendieron fuego ocho Toro por causas relacionadas al DPF.

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“FCA ha introducido sólo en Argentina más de 25 mil unidades no aptas para uso urbano (según sus confesiones en causas conexas) violando el deber de información, mediante publicidad engañosa, siendo vehículos defectuosos y peligrosos, y con ello ha obtenido ganancias millonarias. Prosigue argumentando que permanecen en circulación en nuestro país estos vehículos defectuosos y peligrosos, especulando con quizá indemnizar a quienes realicen los juicios o incluso pagar a víctimas… todo ello resulta a la ecuación de FCA más beneficioso que retirar del mercado el vehículo peligroso”, indicaron en la demanda.

Fiat, por su parte, dijo que todas las Toro, en general, y las Volcano 2.0 16 v. 4x4 AT9, en particular, como la que compró la pareja, han sido y son aptas para uso urbano y rural en “toda su plenitud”. Negó todo lo planteado, el dolo y que la utilización del rodado del matrimonio antes de producirse el incendio total presentara fallas permanentes y niveles de aceite elevados (adujo que no se probaron las “causas reales” del hecho ni podía imputársele a Fiat, porque estaba fuera de garantía, ni conocía el uso que la familia le daba al vehículo, entre otros puntos).

Fallo de la jueza y otra condena a Fiat

La jueza Vinti concluyó que los demandantes “no recibieron información adecuada sobre la camioneta” que adquirieron en el concesionario, como ellos declararon y que no fue objetado por Fiat. “El consumidor/cliente/contratante se dirige a una concesionaria y contrata con una ‘marca’ y este paraguas, que es, en definitiva, un inductor de la venta, permite responsabilizar al concedente (NdR.: Fiat) por los cumplimientos defectuosos en que puede incurrir el concesionario en el proceso de venta de los bienes”, explicó la jueza sobre la responsabilidad del fabricante.

“El automotor es una cosa riesgosa. Por ende, el fabricante que introduce al mercado una cosa riesgosa equipada con una tecnología nueva tiene una carga informativa agravada, o deber de advertencia, ya que está obligado a suministrar una información determinada y señalar las consecuencias objetivas a deducir de la misma, todo desde una perspectiva de riesgo o peligro por evitar. El deber de advertir al consumidor constituye una manifestación específica del deber de informar: se trata de llamarle la atención sobre la existencia de un riesgo, como modo de prevenirlo de su posible ocurrencia”, resaltó.

“La lectura del manual del usuario y de la publicidad previa de las Fiat Toro que se atribuye a FCA corrobora el incumplimiento del deber de advertencia en que incurrió la demandada en relación con el producto cuya comercialización iniciaba (…). No se requiere mayor esfuerzo argumental para afirmar que el DPF con el que venía equipada la camioneta y las exigencias que esto conllevaba no están incluidos en esta lacónica descripción de tareas de mantenimiento” enumeradas por Fiat.

Respecto del manual del usuario, indicó que “la expresión riesgo de incendio es utilizada en dos ocasiones y para referirse a un convertidor catálico integrante del sistema utilizado para reducir las emisiones de los motores diésel, no al DPF; señalando que en su funcionamiento este convertidor alcanza temperaturas elevadas. Por tal motivo, no se debería dejar el auto estacionado sobre material inflamable”.

El manual informó, puntualizó la jueza, que la regeneración “(del filtro DPF) si se realiza con el vehículo detenido y el motor detenido no puede hacerse en lugares cerrados, por el riesgo de incendio. Nuevamente una advertencia de semejante tenor se encuentra presentada de una manera deficiente”.

“Más relevante aún, ya que refuerza la confusión que genera la lectura (no es claro si el riesgo de incendio es sólo referido el funcionamiento del convertidor catalítico), el manual dice, sin resaltados de ningún tipo, que si la regeneración del filtro de partículas DPF se realiza de manera incorrecta, ello puede acelerar el proceso de degradación del aceite del motor. Lejos se está de advertir que el proceso de degradación del aceite del motor puede generar riesgo de pase de combustible crudo al motor y desencadenar aquí también el resultado final de un incendio”, advirtió.

“Esta conducta desplegada por Fiat, primero actuando a través de su concesionario y luego redactando un folleto publicitario –y, por si fuera poco, un manual de forma deficiente–, implica también un incumplimiento al deber de trato digno que los proveedores deben brindar a los consumidores”, agregó.

Dijo, además, que era inservible el resultado de la prueba pedida por Fiat y realizada por el taller de Oreste Berta, porque para confeccionarla se valieron de un modelo Freedom sin hacer referencia a que sus conclusiones eran válidas para todos los modelos (la de la pareja era una Volcano).

“Se encuentra debidamente comprobado el incumplimiento del deber de advertencia en el que incurrió Fiat al momento de introducir al mercado local un nuevo modelo de camioneta, equipado con una tecnología cuyos alcances y funcionamiento no parece que hubiera sido debidamente conocido por ella. Esta omisión se verifica no sólo en la publicidad sino también en el manual del usuario, lo cual permite ingresar en la esfera de la culpa grave de la fabricante”, concluyó, y condenó al fabricante.

La firma fue condenada a indemnizar a la pareja, abonar los honorarios de los abogados (más de $ 10 millones) y las costas.

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