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Ciudadanos / Córdoba

Fallo. Condenaron a una clínica y médicos a pagar $ 200 millones por una muerte por mala praxis en Córdoba

Un hombre de 38 años, con Covid, fue operado por fracturas. Pero terminó muerto.

23 de agosto de 2025,

11:55
Federico Noguera
Federico Noguera
Condenaron a una clínica y médicos a pagar $ 200 millones por una muerte por mala praxis en Córdoba
Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Vidal Balielo Jr.)

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La jueza en lo Civil de 34ª Nominación de Córdoba, Valeria Carrasco, condenó a la Obra Social de Conductores Camioneros y Transporte Automotor de Cargas (OSCCPTAC), dueña de la Clínica de la Familia, los hijos de un anestesista, un cirujano y las aseguradoras Prudencia y Seguros Médicos a pagar una suma millonaria a la familia de un hombre que murió por una mala praxis.

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La demanda por daños y perjuicios fue presentada por la viuda de Néstor Damián Calanducci (38) y sus tres hijos menores de edad en contra de los dos hijos (sucesores) del médico anestesista Aldo Leonardo Tito (fallecido), el cirujano Lucas Aleu y el gremio dueño de la mencionada clínica. Con el patrocinio del estudio Bergoglio & Varesini, reclamaron $ 29.955.714 más intereses y costas.

La demanda civil por mala praxis en Córdoba

La viuda y los hijos denunciaron que Calanducci, un mecánico hidráulico de 38 años, concurrió en 2020 a la Clínica de la Familia por fracturas de húmero y muñeca izquierdos. Los médicos le indicaron que debía someterse a una cirugía de osteosíntesis.

El hombre no tenía antecedentes patológicos, pero cursaba una infección por Covid-19. Ingresó al quirófano el 12 de noviembre de 2020 a las 15 y fue sometido a anestesia de tipo bloqueo regional.

La cirugía duró poco más de dos horas y fue llevado al piso sin complicaciones, con estabilidad hemodinámica. Sin embargo, a las 19.30 sufrió una descompensación hemodinámica, un paro cardiorrespiratorio y murió.

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Los demandantes responsabilizaron a OSCCPTAC por el incumplimiento del contrato de servicios médicos y de la obligación de seguridad, mientras que culparon a los médicos Aleu y Tito por falta de consentimiento informado, defectuosa confección de la historia clínica, error de tratamiento por innecesaria cirugía y defectuoso seguimiento clínico.

Respecto del primer punto achacado a los médicos, la familia sostuvo que no constaba que le hubieran informado a Calanducci los riesgos de la cirugía. Sobre la historia clínica, señaló que era sospechosamente breve, sin ninguna información sobre la técnica para anestesiarlo, las drogas suministradas, el monitoreo intraoperatorio, la evolución y la recuperación.

Indicó que, según la histórica clínica, una vez finalizada la cirugía fue trasladado al piso sin conocerse su estado médico-clínico a fin de evaluar si podía ser movilizado y los fármacos administrados en el post quirúrgico.

En el registro interno no se determinó, según advirtió el abogado Remo Bergoglio en la demanda, cómo transitó de un estadio a otro antes de la muerte. Planteó que la carencia de información impedía analizar cómo un paciente con riesgo quirúrgico bajo terminó muerto.

En cuanto a la cirugía, indicó que no era de urgencia, por lo que podría postergarse hasta que se recuperara del Covid-19. Y sobre el seguimiento del paciente, dijo que el cirujano y el anestesista debían ejercer un control (falleció de alguna complicación que se desconoce).

En consonancia con la familia, la Fiscalía Civil de 2ª Nominación del mismo distrito concluyó que había responsabilidad de los médicos y de OSCCPTAC.

La postura de los demandados

Los hijos de Tito negaron los hechos y mencionaron que Calanducci sufrió una muerte súbita. Aunque reconocieron que la historia clínica era defectuosa y que no podían explicar la ausencia de la foja anestésica, plantearon que el hombre tenía Covid y que al no haberse hecho una autopsia, no podía conocerse la causa de la muerte.

Agregaron que la decisión sobre la conveniencia de la cirugía era del cirujano y no del anestesiólogo, y que el paciente salió estable de la cirugía, de manera que lo que sucedió después no podía reprochársele a Tito.

Las aseguradoras de Tito (Prudencia y Seguros Médicos) también negaron los hechos y la responsabilidad. La defensora de los hijos de Calanducci señaló que los datos ausentes en la historia clínica presumían una grave negligencia médica.

Por su parte, al no responder la demanda, la jueza consideró el silencio de OSCCPTAC y Aleu como confesión. Luego, el apoderado de OSCCPTAC sostuvo que “con base en la información recabada en la historia clínica”, el perito oficial determinó que “todos los pasos dados en la operación” fueron “adecuados”, por lo que no hubo mala praxis.

Fallo condenatorio de la jueza

La jueza Carrasco sostuvo que a Calanducci le practicaron anestesia locorregional de miembro superior izquierdo, sin conocerse las drogas y las dosis, tras lo cual fue operado por Gastón Echenique (no fue demandado), su ayudante Aleu y el anestesista Tito.

Aleu consignó en la historia clínica que, al finalizar la cirugía sin complicaciones, el hombre fue “bajado a piso” “lúcido, vigil y hemodinámicamente estable”. Luego, sufrió una descompensación hemodinámica y se lo reanimó, pero falleció.

La jueza ponderó el peritaje oficial y concluyó que la historia clínica era “excesivamente breve e incompleta”, con múltiples y graves deficiencias: ausencia de motivo de hospitalización, antecedentes patológicos; estudios y tratamiento; valoración cardiovascular preparatoria; inexistencia de foja anestésica y de registros de evolución; inexistencia de información sobre el traslado a la sala común, y ausencia de registros sobre el estado y medicación.

Resaltó, asimismo, que las escasas entradas de información a la historia clínica fueron realizadas fuera de hora y que la información que debía brindársele a Calanducci sobre el tratamiento y sus riesgos debía dejarse por escrito. La “omisión” del consentimiento informado, dijo, hacía presumir que “no existió”, por lo que resulta “incierta” la información con la cual el paciente dio su aprobación para la cirugía.

A partir del daño sufrido por la familia a raíz del fallecimiento de Calanducci, la magistrada determinó la existencia de una conexión causal entre el daño y la conducta de los médicos Echenique, Aleu y Tito. Puso especial énfasis en el análisis del perito oficial, que sostuvo que los pacientes quirúrgicos con Covid tenían un riesgo mayor de presentar complicaciones y mortalidad.

Al respecto, la jueza puntualizó que el Ministerio de Salud de la Nación y la Asociación Argentina de Cirugía habían recomendado en ese momento reducir las cirugías programadas para mantener la capacidad de respuesta del sistema y reducir el riesgo para los infectados.

“El contexto sanitario general y de Calanducci, en particular, exigía a los médicos que lo operarían evaluar, de manera previa a la cirugía, el cuadro infeccioso del paciente y postergar la realización de la práctica por encontrarse enfermo de Covid. Los médicos, al llevar a cabo la cirugía (que no era de urgencia), introdujeron un riesgo adicional, injustificado y evitable. Se ha dicho (…) que la creación de un peligro abstracto puede significar un violación genérica del esquema de diligencia”, indicó Carrasco.

“Existió culpa de los médicos Echenique, Aleu y Tito, pues omitieron actuar con la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación, esto es, advertir que el paciente tenía Covid y cancelar (o no continuar) la cirugía programada. Hacerlo implicaba introducir un riesgo adicional de manera injustificada, desde que la cirugía no era de urgencia. Deberían haber previsto las derivaciones que ello podría tener. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias”, enfatizó.

“Procedieron a practicar la cirugía sin estudios preoperatorios fundamentales para conocer los factores de riesgo y evitar complicaciones perioperatorias, además de ser útil para la labor del anestesiólogo”, agregó. “Debido a la ausencia de los estudios preoperatorios, de información en la historia clínica y de foja anestésica (circunstancias imputables a los médicos tratantes), de la falta de autopsia, se desconocen los factores de riesgo y condiciones con los que el paciente ingresó al quirófano y lo que ocurrió”, subrayó.

En ese sentido, estableció dos posibilidades: si, por un lado, Calanducci “ingresó sano (sin perjuicio de la patología por la que sería intervenido), lo anómalo del desenlace fatal para una cirugía por una fractura en el miembro superior permite presumir la culpa médica y la relación causal entre su conducta y el daño”.

Por otro, si fue sometido a una operación “en un escenario donde existían riesgos adicionales (algunos conocidos, como la infección de Covid; otros desconocidos o no valorados, dada la ausencia de valoración cardiovascular), con mayor razón cabe presumir la culpa médica y la relación causal entre la intervención quirúrgica y el daño, en tanto que esos riesgos eran o debían ser conocidos por los médicos, por lo que no pueden ser alegados como causa ajena para eximirlos de responsabilidad”.

Aunque el perito sostuvo que no podía especificar la causa de la muerte por la escasa información proporcionada, la jueza rechazó los cuestionamientos de las demandadas por carecer de suficiente rigor científico para contradecir las conclusiones oficiales.

“Sólo cabe concluir que existe responsabilidad médica”, dijo, y también responsabilizó a OSCCPTAC (como propietaria de la Clínica de la Familia) por los daños causados por los médicos por prestación deficiente del servicio de salud y una violación de la obligación tácita de seguridad.

La jueza condenó a OSCCPTAC, los hijos de Tito, Aleu y las dos aseguradoras a pagar a la familia y asumir las costas. La suma asciende aproximadamente a 200 millones de pesos a valores actuales.

“Es para destacar la actuación de la jueza, en tanto para cuantificar el daño moral experimentado por la esposa e hijos concedió recursos económicos para su futuro a valores de un vehículo 0 km y un terreno para eventualmente construir una casa”, señaló el abogado de la familia.

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