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Ciudadanos / Buenos Aires

Buenos Aires. Condenaron al “Lotocki entrerriano” por la muerte de una paciente tras una cirugía estética

Ya había sido sentenciado en marzo.

25 de septiembre de 2024,

08:20
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Condenaron al “Lotocki entrerriano” por la muerte de una paciente tras una cirugía estética
La fiscalía consideró que el cirujano operó en un sitio que nunca estuvo habilitado para realizar este tipo de prácticas. (Imagen de la causa/Fiscales.gob.ar)

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El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) Nº1 de Buenos Aires condenó a ocho años de prisión al cirujano Daniel Ojeda por la muerte de una paciente en 2022 tras la realización de una cirugía estética en un departamento en el barrio porteño de Villa General Mitre.

En el juicio, intervino la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales, representada por el fiscal Horacio Azzolin y la auxiliar fiscal Jazmín Auat, según informó el Ministerio Pública Fiscal (MPF).

Como el cirujano, “bautizado” el “Lotock entrerriano”, según describió Infobae, ya había sido condenado en marzo de 2024 a ocho años de prisión por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Entre Ríos, debido a su responsabilidad en la muerte y las lesiones de un grupo de pacientes, el TOCC Nº1 ahora le fijó a Ojeda una pena única de 11 años de prisión.

En este debate, los jueces Fernando Ramírez, Luis Salas y Adrián Pérez Lance consideraron a Ojeda responsable por los delitos de homicidio simple y desobediencia a una orden judicial. Ademá, le fijaron, tal como había requerido la fiscalía, una inhabilitación especial por 16 años para ejercer su profesión. Los fundamentos se conocerán el próximo 1º de octubre.

La acusación contra el “Lotocki” enterriano

En su alegato, la auxiliar fiscal Auat indicó que Ojeda es responsable de la muerte de Débora Campos, ocurrida el 3 de junio de 2022 dentro de un departamento ubicado en la avenida Álvarez Jonte al 2000, donde el médico ofrecía servicios de cirugía estética y plástica.

La mujer pactó someterse a una Mini Extracción Lipídica Ambulatoria (Mela), un procedimiento que consiste en la remoción de tejido graso localizado en distintas partes del cuerpo como abdomen, muslos, brazos o cuello. Para el MPF, Ojeda le realizó dicha práctica a la víctima sin estar habilitado para el ejercicio de la medicina y en un lugar que no cumplía con las condiciones sanitarias ni con las habilitaciones correspondientes.

“Decidió deliberadamente llevar adelante la intervención quirúrgica sin el suficiente acompañamiento profesional en un departamento que no reunía las condiciones de higiene ni bioseguridad”, dijo en su alegato la auxiliar fiscal Jazmín Auat.

La fiscalía consideró que el cirujano operó en un sitio que nunca estuvo habilitado para realizar este tipo de prácticas. (Imagen de la causa/Fiscales.gob.ar)
La fiscalía consideró que el cirujano operó en un sitio que nunca estuvo habilitado para realizar este tipo de prácticas. (Imagen de la causa/Fiscales.gob.ar)

“Llevó adelante la intervención quirúrgica sin el suficiente acompañamiento profesional: sin contar con ayudantes, sin contar con instrumentistas, sin contar con anestesiólogo, en un departamento que no tenía las condiciones de higiene, que no había sido alquilado a tales fines y que no se encontraba habilitado por las agencias estatales”, explicó la fiscalía y marcó que Ojeda no contaba con la idoneidad que brinda la especialidad en cirugía estética plástica.

Resaltó también que, en aquel momento, el médico se encontraba inhabilitado para ejercer su profesión por la justicia de Concordia desde enero de 2021, en el marco de la causa por la que fue condenado este año y donde se le había dictado una cautelar que le impedía llevar adelante cualquier intervención quirúrgica en todo el país.

La auxiliar fiscal detalló que la operación se realizó sin contar con los elementos de rescate y auxilio necesarios y que pese a representarse el eventual resultado de muerte y con el conocimiento de las condiciones en las que llevaba adelante la práctica “programó, inició y continuó” la operación “conformándose con la posible producción del resultado final” y sin adoptar ninguna medida para evitar el posible fallecimiento.

En el alegato, recordó que Ojeda se comunicó con el Same luego de la intervención y a las 20.19, una ambulancia llegó al lugar. Unos minutos después, se constató la muerte de la mujer. Tras la autopsia, se pudo determinar que sufrió una descompensación hemodinámica, con congestión multivisceral y edema pulmonar.

Si bien Ojeda aceptó al comienzo del debate su responsabilidad en los hechos, la representante del MPF sostuvo que existían además numerosas pruebas que evidenciaban que el accionar del médico tuvo directa relación con la muerte de la mujer.

Por un lado, resaltó que Ojeda llevó adelante toda la operación sin contar con el personal adecuado y en un lugar que nunca estuvo habilitado para realizar este tipo de prácticas, tal como lo comunicaron tanto los organismos estatales como la dueña del inmueble, que declaró en el caso que la vivienda se alquiló con fines de vivienda y no de práctica profesional.

En el alegato, hizo foco en que Ojeda dejó en una situación de “imposible auxilio” a la víctima durante la operación. Para el MPF, el médico debió tener en cuenta que ningún procedimiento invasivo está exento de complicaciones ni de riesgo tanto para la salud como para la vida del paciente.

“No obstante, decidió deliberadamente llevar adelante la intervención quirúrgica sin el suficiente acompañamiento profesional en un departamento que no reunía las condiciones de higiene ni bioseguridad, que no había sido alquilado para esas tareas y que además no se encontraba habilitado por las agencias estatales, así como tampoco contaba con instrumentos o maquinaria que se encontrara habilitadas”, recalcó.

Auat solicitó una pena de ocho años. Para ello, tuvo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad que realizó Ojeda. Por otro lado, recordó la condena fijada en Entre Ríos y consideró que debía unificarse la pena en 11 años de prisión, tal como resolvió el TOCC N°1.

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