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Ciudadanos / Fiat

Por fallas. Condenaron en Córdoba a una automotriz y a una concesionaria a entregarle un 0 km a un cliente

Un reconocido afinador de pianos las demandó. Qué sostuvo la jueza.

17 de octubre de 2024,

08:50
Federico Noguera
Federico Noguera
Condenaron en Córdoba a una automotriz y a una concesionaria a entregarle un 0 km a un cliente
Fiat Toro. Imagen ilustrativa. (La Voz/Archivo)

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En otro fallo adverso para Fiat, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 28ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la automotriz y a la concesionaria Turín a entregar una Fiat Toro Freedom cero kilómetros a un afinador de pianos que las demandó por fallas técnicas.

El amplio escándalo generado a partir de alegadas fallas en diversas unidades de Toro en el país generó múltiples demandas judiciales. En Córdoba, Alberto Miguel Puch (62) adquirió una Fiat Toro Freedom 2.0 16V 4x2 en 2016, pero argumentó fallas técnicas y demandó a las compañías.

Demanda en Córdoba contra una automotriz y una concesionaria

“Me dedico a los pianos y muevo muchas cosas, y gastaba muchísima plata en fletes. Cuando estaba por cambiar el auto, vi esta camioneta que me parecía hermosa y era chiquita; me entraban las cosas. Entonces, con lo que me ahorro en flete pago la cuota”, dijo en la presentación de la demanda, con el patrocinio de los abogados José Nayi y Carlos Nayi.

El hombre, que desde los 13 años se dedica a la música, y ya lleva 50 años como afinador de pianos en Córdoba, sostuvo que la Toro comenzó a presentar fallas en su funcionamiento al poco tiempo de su adquisición. Dijo que el rodado tuvo 24 ingresos al service oficial.

Explicó que si como propietario debía estar al servicio de la reparación del vehículo sin poder disponer de él las veces que fuera necesario trasladarse, simplemente el rodado no cumplía su fin. Indicó que Fiat incurrió en violaciones al principio de buena fe, ya que no le brindó, al momento de la compra, la información de las características del rodado y su peligrosidad.

Mencionó que si hubiera sido informado de los problemas que tendría su Toro una vez adquirida, no la hubiese comprado. Dijo que un año después de que él la adquirió, Fiat Argentina comunicó que “se constató que, en algunas unidades de esta versión y solamente bajo determinadas condiciones de uso frecuente en recorridos cortos y baja velocidad, el sistema puede presentar alteración del nivel de aceite lubricante del motor. La variación anormal del nivel de aceite puede causar el aumento de las revoluciones del motor, aumentando las chances de accidentes, con consecuentes riesgos al conductor, además de a ocupantes y terceros”.

La Toro, al incendiarse. (Gentileza)

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Federico Noguera

Recordó que en 2018 Fiat dejó de fabricar el modelo importado desde Brasil. Solicitó a la jueza Ángela María Vinti que las empresas fueran condenadas a la inmediata sustitución por una Fiat Toro nueva sin defectos, más el pago de todos los gastos (patentamiento, flete, transferencia, inscripción, etcétera).

Por su parte, Turín reconoció la compra, pero negó el contenido de la demanda. Negó que Puch poco tiempo después de la adquisición hubiera comenzado a notar supuestas fallas en el funcionamiento, como así también los ingresos al service y daños en el motor. Rechazó que hubiera sufrido algún perjuicio laboral o para movilizarse y planteó que el demandante tampoco detalló los supuestos daños.

Remarcó que la Toro no presentaba “fallas seriales”, aunque admitió que algunas unidades “aisladas”, como las de cualquier otro vehículo, pudieran haber presentado algún tipo de deficiencia en el DPF (un filtro que atrapa las partículas de hollín generadas por la combustión del gasoil, a fin de minimizar las emisiones contaminantes del escape de motor).

Al respecto, Turín negó específicamente que el DPF del motor de la Toro de Puch hubiera presentado defectos o deficiencias, y que todo se reducía a un “mero temor conjetural”.

Fiat Cronos. (Archivo/Javier Ferreyra)

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Fiat rechazó la demanda por “improcedente”, ya que a su juicio no incurrió en ningún incumplimiento contractual ni Puch demostró el defecto de la unidad. Agregó que no hubo falta de diligencia o dolo y daños, por lo que pretender la sustitución del rodado era arbitrario.

En la demanda, intervino la fiscal comercial de Primera Nominación. La jueza Vinti intentó, sin éxito, que las partes arribaran a una conciliación.

El fallo de la jueza contra la automotriz y la concesionaria

La magistrada determinó que efectivamente Puch ostentaba la categoría de consumidor, por lo que quedaba comprendido en la normativa, mientras que Turín reconoció ser intermediario en la comercialización. La jueza estableció que tanto Turín como Fiat, como parte de la cadena de comercialización, eran responsables solidarias.

El perito oficial determinó que el defecto de la Toro que dio origen a las fallas “es la saturación del filtro de partículas” (DPF). “Las reiteradas regeneraciones incompletas son el resultado del problema”, indicó.

La jueza resaltó que “el perito ha dejado claramente establecido que las fallas también se debían a defectos de fábrica. A ello se suma que el actor actuó con diligencia frente a los problemas que presentó su unidad, tal como lo evidencian los 24 ingresos a los servicios oficiales”.

Para la jueza, “el actor no fue informado, o al menos no consta que lo haya sido, sobre los aspectos relacionados con el proceso de regeneración del DPF antes de la compra del vehículo. Los proveedores no le brindaron detalles sobre los costos adicionales ni las posibles complicaciones que podrían surgir a raíz de dicho proceso”.

Y advirtió: “En los procesos de adquisición de vehículos, tanto nuevos como usados, los compradores no suelen solicitar los manuales del usuario con anterioridad a la toma de la decisión de compra, con el fin de conocer los detalles técnicos del vehículo” La magistrada recordó, además, que “no es habitual que los compradores realicen una investigación exhaustiva sobre todas las características del automóvil a adquirir”.

Asimismo, puntualizó que si bien Fiat y Turín negaron que las órdenes de reparación presentadas por Puch fueran auténticas, no demostraron por qué no lo eran.

“Lo cierto y concreto es que, conforme al cuadro fáctico descrito y acreditado mediante prueba idónea, el vehículo adquirido como cero kilómetros, a pesar de haber recibido un uso intensivo, ingresó en más de 20 ocasiones a un servicio oficial para su reparación, principalmente debido a problemas relacionados con el filtro DPF”, dijo la jueza, y dejó establecida “la deficiencia en el deber de información, así como que el origen de los defectos del vehículo es de fábrica”.

“Puch ha cumplido sobradamente con las obligaciones que le correspondían. Si bien es cierto que pudo continuar utilizando el vehículo, tal como sostiene el apoderado de FCA en sus alegatos, resulta evidente que, en un período de poco menos de cinco años, se vio obligado a recurrir en más de 20 ocasiones a los servicios de reparación. Esta situación pone de manifiesto la insatisfacción respecto de la efectividad de las reparaciones realizadas”, afirmó Vinti.

“Cuando la norma se refiere a la reparación satisfactoria, implica que el producto debe ser devuelto en condiciones óptimas para su uso normal, lo que necesariamente incluye la obligación de evitar desmejoras o la aparición de nuevos daños. El estar privando al consumidor del uso y goce del bien una y otra vez por un tiempo prolongado –o no–, desvirtúa la función de la garantía y la visión tuitiva del derecho consumeril”, analizó.

Así, sostuvo, se privó “una y otra vez a Puch de su vehículo para intervenirlo mecánicamente, sin que ello dé resultados satisfactorios”. Condenó a las demandadas a sustituir, de forma solidaria, su Fiat Toro por una nueva, pero rechazó los pedidos de daño punitivo y daño moral.

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