La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó los procesamientos de cinco autoridades y profesionales de la Escuela de Aviación Militar (EAM) por “abuso de autoridad militar” en un caso atravesado por violencia de género.
La resolución, firmada el 11 de septiembre pasado por los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, rechazó las apelaciones de las defensas y dejó firme la decisión de primera instancia (11 de marzo de 2025) que había dictado el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.
Los imputados son Cristina Malpartida (jefa del Escuadrón Sanidad), Julieta del Valle Romero (médica), Andrea Cecilia Berra (psicóloga), Luis Ramiro Carranza Torres (vicecomodoro, jefe del Departamento Jurídico) y Gerardo Ulises Moreno (instructor).
Para el tribunal, todos encuadran en la figura de “militar” a los efectos de la tipificación penal, aun los profesionales civiles, por su inserción en la cadena de mando, de acuerdo con lo que plantea el artículo 77 del Código Penal.
Qué se investiga
El expediente se originó tras la denuncia presentada por los padres de A.M.M.P., -María en esta nota- que era cadete de la Escuela en julio de 2019.
La joven denunció un abuso sexual ocurrido el 19 de mayo de 2019 fuera del ámbito de la escuela, pero dentro de la comunidad de cadetes, ya que los dos abusadores eran estudiantes de esa institución.
En paralelo a la causa principal por ese ataque (que tuvo como imputados a dos cadetes; uno fue condenado en 2024 y el otro se suicidó días antes del juicio), esta investigación se concentró en la reacción institucional que, según la acusación, intentó disuadir, demorar y hostigar a la víctima por haber decidido denunciar.
La Cámara detalló los hechos atribuidos: interrogatorios reiterados y revictimizantes (más de cinco veces, con comentarios denigrantes), obstáculos y demoras para que pudiera radicar la denuncia (recién se formalizó el 20 de mayo de 2019 a las 12.50), presiones veladas (“pensá bien lo que vas a hacer”, “cuidá tu carrera” y “la imagen de la institución”), postergación del protocolo médico posviolación, la derivación al Hospital Rawson ocurrió el 21 de mayo, pese a la indicación médica y a que la denuncia ya estaba hecha, aislamiento en el Escuadrón Sanidad durante diez días y sancione el 21 de agosto de 2021.
Entre los episodios citados, se incluye que un superior la habría expuesto ante sus pares, tratándola de “amoral”, “mentirosa” y “fatera (vaga)”, e incluso la habría sancionado para realizar ejercicios físicos a pesar de constancias médicas.
Por qué la Cámara confirma
El voto del juez Sánchez Torres, al que adhirió Navarro, descartó la tacha de arbitrariedad invocada por las defensas. Señaló que la resolución apelada expuso razones de hecho y de derecho suficientes, con respaldo probatorio concreto, y que el estándar para dictar procesamiento no exige certeza plena sino probabilidad razonable (art. 306 CPPN).
Un eje central del fallo es la perspectiva de género. La Cámara recuerdó que la violencia de género es una violación de derechos humanos y que el Estado tiene la obligación, derivada, entre otros instrumentos, de la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, de prevenir, investigar y sancionar estos hechos con debida diligencia reforzada.
Este marco impacta en la valoración de la prueba: se protege la declaración de la víctima de estereotipos y se aplica un principio de amplitud probatoria, dado que estos hechos suelen ocurrir sin testigos directos.
Aplicado al caso, el tribunal considera coherente y contundente el testimonio de la cadete y subraya que se ve corroborado por múltiples elementos: declaraciones de personal y cadetes (que confirmaron la demora inusual en el traslado para denunciar y que la asistencia hospitalaria fue al día siguiente), testimonios de los padres sobre órdenes contradictorias y temores a sanciones, registros del Libro de Acta Diario (que documentan ingresos y salidas de Sanidad y la fecha de la derivación al hospital), la constancia de la denuncia en el Polo de la Mujer y un informe interdisciplinario de la DOVIC, que describió una “sumatoria de modalidades y tipos de violencia” en un contexto de marcada asimetría de poder.
Frente a ello, la Cámara rechazó los intentos defensivos de desacreditar a la víctima por su “personalidad” o por un supuesto “móvil malicioso” y sostuvo que esos argumentos carecen de sustento probatorio. También declaró desiertos algunos planteos puntuales (prescripción y causas de justificación) que no fueron desarrollados en la alzada.
La calificación y los próximos pasos
Para la Sala B, los hechos investigados encuadran, prima facie, en abuso de autoridad militar: se trata de conductas de hostigamiento, obstrucción y disciplinamiento ejercidas desde posiciones jerárquicas dentro de una institución militar y verticalista, contra una subordinada que había decidido activar los mecanismos de denuncia y atención sanitaria.
En este sentido, ratificó que los profesionales civiles asimilados (médicas, psicóloga y abogado de la EAM) pueden ser sujetos activos de la figura penal por la función que cumplieron en la cadena de mando.
La resolución confirmó íntegramente los procesamientos y dispuso remitir copia del fallo al Jefe de la Escuela de Aviación Militar, al advertir que “no habría primado una perspectiva de género” en la actuación administrativa frente a la situación de la víctima. Lo hace sin costas.
El fallo remarcó la necesidad de analizar los hechos con perspectiva de género y de cómo responde una institución ante una denuncia grave en la que debería, como primera medida, proteger a la víctima, en lugar del destrato, las demoras y la revictimización constante de la joven.