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Ciudadanos / Violencia de género

Consentimiento sexual: cuál es el límite del “sí”

En Argentina, cuando dos personas tienen una relación sexual, el acuerdo debe ser inequívoco. Si no, hay abuso. En Europa, recién comenzó el debate sobre el papel de la violencia en los delitos de esta índole. La peligrosa práctica del “stealthing”.

30 de enero de 2019,

00:32
Ana Dalmasso y Magalí Gaido
Consentimiento sexual: cuál es el límite del “sí”

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  • En Argentina, cuando dos personas tienen una relación sexual, el acuerdo debe ser inequívoco
  • Si no, hay abuso.
  • En Europa, recién comenzó el debate sobre el papel de la violencia en los delitos de esta índole.
  • La peligrosa práctica del "stealthing".

El consentimiento es la base fundamental para cualquier ley que intente proteger las libertades sexuales de las personas.

Consentir es poder aceptar libremente y sin mediar ninguna intimidación. Decir que sí ante el otro en una relación sexual, ¿es igual a no decir “no”?

El debate sobre qué es prestar consentimiento sigue en el mundo. ¿Hace falta decirlo en voz alta, escribirlo, grabarlo, usar una aplicación o expresarlo con gestos?

  • Peligro en la cama: ojo con el "stealthing"

En el caso de Lucía Pérez, por ejemplo, los jueces consideraron que no hubo abuso sexual por parte de dos mayores de edad sobre la joven de 16 años asesinada, porque “surgía claramente que sus vivencias alejaban por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad”. La joven estaba bajo el efecto de las drogas, pero para el tribunal pudo prestar igualmente su consentimiento. La sentencia ofuscó a los sectores feministas, que pidieron nuevamente más perspectiva de género en los cuerpos judiciales.

Allí está puesto el centro del debate, aunque la ley argentina es clara al respecto: si no hubo consentimiento, hay abuso sexual.

Sin necesidad de violencia

En Europa, ese debate recién se pone sobre la mesa. En España, por ejemplo, durante la fiesta de San Fermín, cinco hombres –a los que hoy el mundo entero recuerda como “la Manada”– mantuvieron relaciones al mismo tiempo con una mujer de 18 años sin su consentimiento y fueron condenados, pero no por violación.

Los jueces consideraron que como no hubo violencia de por medio entre los victimarios y su víctima, no le cabía la figura de agresión sexual, con penas mucho mayores. Miles de mujeres se manifestaron en ese país para reclamar por un cambio de paradigma.

Según la mayoría de los códigos penales del Viejo Continente, si no hubo violencia e intimidación de por medio, no hubo violación. Las figuras penales se dividen en abuso sexual o agresión sexual, según la presencia de una acción violenta en el hecho. En julio de 2018 entró en vigencia en Suecia una reforma según la cual en cualquier situación donde no haya habido consentimiento explícito, hay violación. Además, incorpora la figura de la “violación negligente”. Esto significa que el autor podrá ser condenado hasta a cuatro años de cárcel porque debería haber sido consciente de que la otra persona no consentía.

Según datos de Amnistía Internacional, hay 11 países que tienen definiciones de los delitos contra la libertad sexual basadas en el consentimiento Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y la República de Irlanda, Bélgica, Chipre, Luxemburgo y Alemania.

A esa lista se sumó Suecia y esperan que España vire hacia el mismo rumbo, luego de la polémica sentencia de San Fermín.

En 2011, los estados europeos firmaron el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. En el apartado de delitos sexuales, expresa que deberá ser tipificado como tal cuando se cometa intencionalmente “la penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto”.

Esta es la base que los 33 países firmantes deben considerar, ya que supone el primer instrumento de carácter vinculante sobre esta temática. El apartado entró en vigencia en 2014, pero todavía no consigue tantos adeptos.

Cuándo es violación

Anna Blus, investigadora de derechos de las mujeres de Amnistía Internacional, amplía el concepto de por qué es necesario un cambio de perspectiva en toda Europa. “Si una persona está en estado de embriaguez o semiconsciente por drogas, y alguien se aprovecha de su indefensión para mantener relaciones sexuales, la ley actual española no lo consideraría una agresión. Pero afortunadamente va imponiéndose la idea de que si una persona no tiene capacidad para dar su consentimiento, es violación”, sostuvo.

Además, agrega el caso particular de Gran Bretaña, donde el cambio comenzó a ser también cultural. “Esta ley no está cuestionada en Reino Unido. Tener sexo con alguien sin estar seguro de que aceptó o no, está mal visto”, contó.

Pero esta ley tiene sus detractores, apuntando principalmente a que viola el principio de la “presunción de inocencia”. Para muchos juristas, se invierte la carga de la prueba y con la nueva modificación sería el acusado el que deba probar su inocencia, y no al revés. Por otro lado, el ojo está puesto en el consentimiento explícito o tácito. Algunos hablan de que de ahora en adelante deberá quedar por escrito o grabado, porque la sola palabra de la víctima no alcanzaría como prueba.

Otros sostienen que el silencio de una persona también debe ser considerado como consentimiento tácito. A su vez, hablan de gestos y actitudes que den cuenta de que uno está libremente entregado a esa relación.

“A la hora de evaluar la voluntariedad, se tendrá en cuenta si esta se expresó con palabras, hechos o de alguna otra manera”, sostiene la ley sueca. “No hay en absoluto ninguna exigencia de decir ‘sí’ formalmente, de apretar un botón en una aplicación o de algo parecido. Simplemente participar físicamente es ya una señal de consentimiento”, explica Anna Hannell, jueza que participó en la elaboración de la ley.

Qué dice la ley en Argentina

El consentimiento sexual en nuestro país está expresamente regulado. El artículo 119 del Código Penal explica: se debe tener 13 años cumplidos para poder otorgar consentimiento sexual, y que este sea válido ante la ley. En niños menores de 13, por más que expresen abiertamente su voluntad, esta no será atendida por la Justicia, explicó a La Voz el fiscal de cámara Marcelo Altamirano.

El consentimiento sexual, a esa edad, puede darse sólo a personas que aún no han cumplido los 18. La edad permitida legalmente para otorgar el consentimiento a personas de cualquier edad, es 16 años.

Altamirano agregó que “todo lo que no sea un sí categórico, va a llevar a que la persona que pretenda tener relaciones sexuales con otra sin mediar el sí expreso, entre en esa zona gris de interpretación. Si es un ‘lo tengo que pensar’, hoy, con las nuevas normas y tratados internacionales, la conclusión nos llevará más cerca del ‘no’ que del ‘sí’”.

El magistrado explicó que “el consentimiento sexual debe expresarse con manifestaciones de la voluntad que te hagan inequívocamente entender un sí”. Allí es donde el nuevo y el viejo paradigma entran en conflicto, con el “sí y sólo sí” como única medida para entender el consentimiento.

En contraste con casos resonantes en Europa, en Argentina la diferencia es sustancial.

Altamirano explicó que no necesariamente tiene que mediar violencia para que un abuso sexual exista. “Puede haber fuerza o violencia, pero también amenazas, abuso coactivo, uso del poder, etcétera.”

La abogada feminista Lola Guerra agregó: “Muchas mujeres han confesado que sufren algún tipo de parálisis ante situaciones de abuso, o para proteger su propia vida se quedan inmóviles esperando que pase. Entonces, eso a veces hace presumir que pudo haber un consentimiento no explícito. Esto lleva a que durante el proceso penal surja la pregunta ‘¿usted dijo que no?’, en vez de un cambio de paradigma donde se le pregunte al agresor ¿ella le dijo explícitamente que sí?”.

Según un estudio realizado en la Clínica de Emergencia para Mujeres Violadas en Estocolmo, Suecia (2017), el 70 por ciento de las mujeres sometidas sexualmente sufre parálisis involuntaria durante la agresión.

En cuanto al relato de la persona abusada, Altamirano explicó que en la actualidad “el relato es el primer indicador de que la conducta abusiva existió. A partir de allí, se moverán los resortes para investigar el contexto al delito: el lugar, indicios, la veracidad de la víctima con el apoyo de la ciencia, de la psicología, etcétera. Son muchísimas las variantes que se estudian”.

¿Cambian las relaciones?

Los nuevos paradigmas, apoyados en la perspectiva de género, insertan la duda respecto a si todos estos cambios modificarán la forma de relacionarse entre las personas, en la intimidad.

Comenzaron a circular aplicaciones para que una mujer pueda dar su consentimiento y que quede registrado, o incluso hasta contratos para evitar futuras denuncias.

  • "Me asusta mucho que se quiera burocratizar las relaciones"

Para la abogada Guerra, se llegó a una “ridiculización” de la cuestión y se perdió de vista lo fundamental en el reclamo. “Es algo tan básico que cuando no hay libre aceptación, hay abuso sexual. Pero ni las leyes más duras van a cambiar la realidad si no hay un pleno ejercicio de la Educación Sexual Integral”, sostuvo.

El fiscal Altamirano concluyó: “No creo que cambien en absoluto las formas de relacionarse. Solamente va a poner en su justo lugar situaciones abusivas”.

Pero todavía sigue sembrada la duda.

La pregunta que surge entonces es ¿por qué es tan simple saber si alguien acepta o no hacer determinada cosa en otro ámbito de la vida, pero todavía sigue en discusión el consentimiento en las relaciones sexuales?

Cambio de paradigma

El relato

A nivel probatorio, antes, con el relato de la víctima no alcanzaba. “Hoy el relato es el primer indicador de que la conducta abusiva existió”, explica el fiscal Marcelo Altamirano. “A partir de allí, se moverán todos los resortes para investigar el contexto del delito: el lugar, indicios, la veracidad de la víctima con el apoyo de la ciencia, de la psicología -por ejemplo- que evaluará si la víctima presenta indicadores de haber sido abusada; si su relato es creíble o no; si tiene tendencia a la fabulación o no; etcétera”.

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