El Gobierno de Córdoba publicó una resolución en el Boletín Oficial de la provincia que definió nuevos criterios sobre las actividades de turismo alternativo .
La decisión abarca el establecimiento de niveles de riesgo en caminatas de hasta segundo grado y/o trekking, además de establecer la ratio o cantidad de participantes por prestador, y los requisitos para los prestadores habilitados y registrados bajo las leyes N° 8.801 y su decreto reglamentario N° 818/02.
Además, la medida establece para cada prestador de turismo alternativo un tope determinado de excursionistas, para que la labor en el manejo de grupos sea efectiva y eficiente, y así reducir al máximo los riesgos.

El antecedente de la reglamentación vigente se basa en la Administración de Parques Nacionales (APN) entidad que estableció una capacidad determinada de turistas por guía.
Así en el Parque Nacional Quebrada del Condorito, por ejemplo, se dispuso un guía para cada veinte 20 personas por el sendero Balcón Norte, y un guía cada quince 15 personas por el sendero del Balcón Sur y otros circuitos en el área de uso extensivo.
La medida fue adoptada por la Agencia Córdoba Turismo, junto con la Asociación de Prestadores de Turismo Alternativo de Córdoba (APTAC) y la Asociación de Guías de la Quebrada del Condorito (AGQC) de cuyos trabajos resulta esta resolución.
Mayor seguridad

“La resolución es para brindar mayor seguridad a las personas que participan de estas actividades con un prestador habilitado”, expresó a La Voz Marcos Baradiotti, director de Inversiones y Servicios Turísticos de la Agencia Córdoba Turismo.
Y agregó que surgió de un trabajo de cuatro meses con asociaciones de guías ya que la ley de Turismo Alternativo, y el decreto que la reglamenta, no contemplaba la cantidad de personas que podía llevar un prestador.
Con esta reglamentación, la Provincia brinda mayor seguridad a quien participa de una actividad de este tipo.
“Antes, sucedía que un prestador llevaba una cantidad de personas, lo que generaba un peligro, como al escalar al Cerro Champaquí (la cumbre más alta de la provincia). Los primeros turistas estaban con contacto con el profesional, pero los últimos, no. Y ahí sucedían los accidentes”, indicó.
La nueva disposición
La resolución estable ratios para los prestadores habilitados de la siguiente manera:
- Un prestador cada 20 participantes para caminatas de hasta segundo grado en el nivel de riesgo bajo. No se incluye al prestador en el cómputo de los participantes.
- Un prestador cada 15 participantes para actividades de trekking en el nivel de riesgo medio. No se incluye al prestador en el cómputo de los participantes.
- Un prestador cada 8 participantes para actividades de trekking de nivel de riesgo medios que incluyan la incorporación de pasos técnicos o que requieran el uso de equipo de seguridad, como cuerdas, tales como las realizadas en el Cerro de la Cruz o en el Cerro Mogote y sus zonas.
Para el nivel de riesgo medio, la ratio será de hasta 20 participantes por prestador habilitado. A partir del participante número veintiuno 21 deberá incorporarse un segundo prestador habilitado.
Contratar prestadores habilitados
El prestador de turismo alternativo es un profesional imprescindible que organiza, coordina, dirige y acompaña al turista. Es el gestor del riesgo y es quien transmite toda la información necesaria en las excursiones.
Los profesionales registrados deberán cumplir, en el ejercicio de sus funciones, con los requisitos establecidos en la ley N° 8.801.
Silvana Sánchez (MHN: 201/21), integrante de la Asociación de Turismo Alternativo Córdoba (Aptac) dijo a La Voz para cumplir esas funciones es la Agencia Córdoba Turismo quien acredita y certifica sus competencias y año a año les exige estar en regla. “Por eso no todo prestador habilitado ejerce”, agregó.
Actualmente, la Agencia Córdoba Turismo contabiliza 470 prestadores habilitados, de los cuales 60 están nucleados en Aptac.

Sánchez planteó que esta resolución implica un compromiso con la prestación del servicio en torno a la calidad y cumplimiento de las normas.
Además, subrayó que hay muchos grupos autogestionados en áreas naturales, e hizo un llamado de responsabilidad para las personas que contratan: exigir que el prestador esté habilitado. “La sugerencia es contratar a prestadores habilitados”, sumó.
En caso de incumplimiento de la normativa N° 8.801, la Agencia Córdoba Turismo aplicará las sanciones que correspondan.

“Garantizamos seguridad y disfrute de la actividad porque conocemos el terreno, también implica un manejo responsable del grupo, lo que incluye el cuidado del ambiente y del patrimonio”, indicó Sánchez.
Y agregó: “Para tranquilidad del turista, esto es fruto de una organización en articulación con municipios y fuerzas vivas”.
Los requisitos que deben complementar los prestadores

Los prestadores habilitados y registrados deberán cumplir con los requisitos establecidos por ley. En el cómputo de los participantes no incluye al prestador.
Además, todas las actividades que se desarrollen en zonas de riesgo, conforme a la ley N° 9.856/10 y las disposiciones que en el futuro se dicten, deberán encuadrarse en el nivel de riesgo medio o en el nivel de riesgo alto.
-Riesgo bajo y menores de edad
Los requisitos para instituciones sin fines de lucro que incluyan menores de edad, se establece una ratio máxima de 35 participantes por prestador habilitado, conforme a la siguiente escala:
- Hasta 35 participantes: un prestador habilitado.
- Entre 36 y 50 participantes: dos prestadores habilitados.
- Más 50 participantes: se deberá contar con tres prestadores habilitados como mínimo. A partir de allí, se incorporará un prestador habilitado más por cada 25 participantes o fracción.
Las instituciones deberán contar con la presencia de un adulto responsable (padre, madre, tutor o docente) por cada diez 10 menores, de modo que el cupo de 20 participantes esté integrado por diecinueve 19 menores y un adulto acompañante.
-Nivel de riesgo medio
En el caso de nivel de riesgo medio, la ratio será de hasta 20 participantes por prestador habilitado. A partir del participante número 21 se deberá incorporar un segundo prestador habilitado.
Y a partir de los 40 participantes se deberá contar con tres prestadores habilitados como mínimo, y a partir de allí se sumará un prestador adicional por cada 20 participantes o fracción que exceda dicho número.
Asimismo, las instituciones deberán contar con la presencia de un adulto responsable (padre, madre, tutor o docente) por cada diez 10 menores, de modo que el cupo de 20 participantes esté integrado por diecinueve 19 menores y un adulto acompañante.
Habilitación
En las zonas clasificadas como de riesgo medio y en zonas de riesgo, determinadas por la Provincia, los prestadores habilitados para caminatas que ofrezcan actividades deberán estar igualmente habilitados en la actividad específica, y en caso de no contar con dicha habilitación deberán contratar a un prestador que cuente con dicha habilitación correspondiente.
En caso de incumplimiento, la Agencia Córdoba Turismo, a través de la Subdirección de Inversiones y Servicios Turísticos, tendrá la facultad de imponer las sanciones que considere pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 8.801.


























