La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el archivo de la demanda de una enfermera contra el Estado argentino y el laboratorio AstraZeneca por $ 220 millones, luego de que la vacuna contra el Covid-19 le habría ocasionado presuntamente el síndrome de Sjogren y púrpura trombocitopénica.
La de la enfermera es la segunda demanda multimillonaria radicada en la provincia tras la inicial presentada por otra mujer y su novio (por $ 100 millones) ante el Juzgado Federal de Río Cuarto. Luego se conoció un tercer reclamo judicial en Córdoba, por la muerte del joven futbolista Ronald Biglione.
La demanda de la enfermera
La enfermera, con el patrocinio de los abogados Leonardo Jorge Perea y Ailin Luján Pons, demandaron al laboratorio y al Estado nacional ante el Juzgado Federal N° 3, de la ciudad de Córdoba, a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja.
La mujer indicó que, debido a su trabajo en un centro asistencial de la zona sur de la capital cordobesa, decidió inocularse con las vacunas contra el Covid. Recibió la primera dosis el 5 de marzo de 2021 (vacuna Sinopharm), la segunda dosis el 19 de abril de 2021 (vacuna Sinopharm) y, finalmente, la tercera dosis el 4 de noviembre de 2021 con la vacuna AstraZeneca (lote PW40097).
Sostuvo que nunca le advirtieron que podía sufrir efectos adversos y ni siquiera le hicieron firmar un consentimiento informado. Indicó que, de haber sabido cuáles serían los efectos adversos que le causaría la inoculación, jamás habría aceptado recibirla.
La mujer adujo que, hasta ese momento, era una persona sana, activa y productiva, sin ninguna patología de base. Sin embargo, a los pocos días de aplicarse la vacuna AstraZeneca comenzó a experimentar eventos adversos, supuestamente atribuibles a la vacunación e inmunización (lo que se conoce como Esavi).
De acuerdo con lo que expuso, le diagnosticaron petequias y púrpura trombocitopénica inmune (PTI), una enfermedad autoinmune que afecta a las plaquetas, y le recomendaron un tratamiento prolongado con medicamentos como hidroxicloroquina, prednisona y micofenolato sódico.
Concluyó en la existencia de una relación entre el diagnóstico y la colocación de la vacuna AstraZeneca, que le habría ocasionado una discapacidad laboral total y permanente estimada en un 46% de la TO.
En consecuencia, reclamó $ 99.967.629 a AstraZeneca en concepto de daño emergente, incapacidad sobreviniente, proyecto de vida, pérdida de chance y consecuencias no patrimoniales (daño moral), y $ 61.570.500 por presunto daño punitivo.
Fallo del juez
En febrero de este año, Vaca Narvaja declaró la incompetencia para entender en la causa y la archivó. Encuadró el expediente en el artículo octavo de la Ley de Vacunas 27.573, que determina que las comisiones médicas son competentes para tramitar el reclamo y su dictamen podría ser revisado por las cámaras federales de Apelaciones.
Puntualizó que la enfermera no cuestionó de forma concreta y fundada los artículos que establecen la intervención de las comisiones médicas, y destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la intervención de estos organismos cuando, como sucede en este caso, existe la posibilidad de revisión judicial.

La demandante apeló ante la Cámara de Córdoba. Sostuvo que el juez omitió considerar de forma integral la demanda, y resolvió de oficio y sin sustento normativo ni fáctico en sentido contrario a lo dictaminado por el fiscal N° 2, Carlos Casas Nóblega, con lo cual quedó privada del acceso a un procedimiento judicial.
Consideró que el archivo de la causa le ocasionó un gravamen irreparable, porque Vaca Narvaja interpretó que el acceso a la jurisdicción estaba supeditado a la tramitación previa y obligatoria ante comisiones médicas, en contradicción con la doctrina y jurisprudencia, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, reforzó su postura al señalar que las comisiones médicas no son órganos jurisdiccionales ni reúnen las características de independencia e imparcialidad exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por la Constitución, porque no permiten una adecuada actividad probatoria ni garantizan la intervención de un juez.
Entendió, además, que Vaca Narvaja omitió considerar que la Ley de Vacunas impone como única vía de reclamo un procedimiento administrativo ante una comisión médica sin competencia para entender en materia civil de daños y perjuicios ni para garantizar un procedimiento contradictorio, independiente imparcial y ante un juez.
La Cámara confirmó el archivo de la causa
La Sala B de la Cámara confirmó la resolución del juez de archivar la causa. La vocal Graciela Montesi (autora del primer voto) explicó que si bien el fuero federal es el correcto para dirimir esta controversia, el caso se centraba en dilucidar si la incompetencia dictada por Vaca Narvaja –en relación con la vía escogida por la enfermera para demandar– era correcta o no.
“Es requisito para la interposición de una demanda judicial que exista un acto emitido por la Comisión Médica y que, una vez emitido el dictamen, queda expedita la vía del recurso judicial directo ante la Cámara Federal”, indicó Montesi.
“Entonces, siendo que la normativa expresamente indica que, una vez emitido el dictamen por la Comisión Médica, este puede ser revisado judicialmente por las cámaras federales de Apelaciones con competencia, entiendo que, en consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía General, el Juzgado N° 3 resulta incompetente para entender en la presente causa, toda vez que la vía elegida por el accionante no resulta ser la adecuada”, razonó.
Con los votos de sus pares, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, la Cámara convalidó el archivo de la causa.
El caso de AstraZeneca
La vacuna comenzó a ser retirada en Europa en 2024 luego de que la empresa admitió en documentos judiciales que podía provocar un efecto secundario y la Comisión Europea anunció la anulación de la autorización para utilizarla.
La vacuna de AstraZeneca contra el Covid-19 fue aprobada por primera vez por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en enero de 2021.
Sin embargo, pocas semanas después, crecieron las preocupaciones sobre la inocuidad de la vacuna, cuando docenas de países suspendieron su uso tras detectar inusuales e infrecuentes coágulos sanguíneos en un pequeño número de personas vacunadas. El organismo regulador de la Unión Europea concluyó que la vacuna de AstraZeneca no aumentaba el riesgo general de coágulos, pero las dudas permanecieron, según un reporte de Asociated Press (AP).
Los resultados parciales de su primera prueba de gran magnitud –utilizada por el Reino Unido para autorizar la vacuna– se vieron ensombrecidos por un error de fabricación que no fue reconocido de inmediato por los investigadores. Datos insuficientes sobre la efectividad de la vacuna en las personas de la tercera edad hicieron que algunos países restringieran inicialmente su uso a las poblaciones más jóvenes antes de dar marcha atrás.
Miles de millones de dosis de la vacuna de AstraZeneca se distribuyeron en países pobres a través de un programa coordinado por la ONU, debido a que era más barata y más fácil de producir y distribuir.
No obstante, estudios realizados posteriormente indicaron que las vacunas de ARN mensajero, fabricadas por Pfizer-BioNTech y Moderna, daban una mejor protección contra el Covid y sus muchas variantes, y la mayoría de los países las adoptaron, aunque eran más costosas.




















