Aerolíneas Argentinas fue condenada en Córdoba a indemnizar a una jubilada por daños y perjuicios, luego de que la empresa le impidiera abordar un vuelo desde Buenos Aires a esta provincia por haberla incluido erróneamente en la “lista negra” de morosos de la compañía.
El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, condenó a la línea de bandera a abonarle no sólo el aéreo que la demandante nunca pudo utilizar (Buenos Aires-Córdoba), sino también el costo del pasaje que forzosamente adquirió a Flybondi para llegar a destino, más un millón de pesos en concepto de daño moral.
La “lista negra” de Aerolíneas Argentinas
La odisea comenzó cuando la jubilada compró un ticket para el tramo Aeroparque-Córdoba, con fecha de partida el 18 de noviembre de 2023 a las 20.50 y llegada a Córdoba a las 22.20.
Arribó a la terminal porteña en horario, pero 15 minutos antes de realizar el embarque Aerolíneas le notificó que no podía abordar porque había sido incluida en una “lista negra” por su morosidad con la firma.
Nerviosa y humillada por la “falsa y agraviante” situación, explicó que la errónea calificación de morosa era falaz, porque jamás había incurrido en ninguna deuda ni con esa ni con otra empresa.
La compañía, según la versión de la pasajera, le explicó que en todo caso presentara un reclamo por teléfono, correo electrónico o de manera personal. Debido a que era sábado por la noche, la mujer no pudo reclamar de forma presencial y finalmente el avión partió sin ella.
Para poder llegar a su casa en Córdoba, contrató un vuelo con Flybondi para las 5 del día siguiente. Como era fin de semana largo y no había hoteles disponibles en la zona, se vio obligada a pasar la noche en el aeropuerto a la espera de abordar.
Pocos días después, y ante el reclamo de la demandante, Aerolíneas le confirmó que le había negado el embarque porque le adeudaba $ 34.397 de un vuelo del año anterior (2022).
Tras verificar nuevamente el caso, la empresa le respondió que en realidad no existía ninguna deuda de la pasajera ni de la empresa con ella.
Lo que sucedió es que la pasajera había comprado en 2022 aquel pasaje pero se le imputó dos veces el mismo monto, por lo que hizo un desconocimiento del cobro indebido y la tarjeta de crédito Visa Macro le devolvió el dinero. Pero para Aerolíneas, la deuda se mantenía (erróneamente), por lo que la incluyó en la “lista negra” y le impidió tomar el vuelo de 2023.
La pasajera reclamó ante Defensa del Consumidor para llegar a una conciliación y evitar la demanda. Aerolíneas le ofreció el reintegro del valor del ticket que nunca pudo utilizar y el monto del pasaje de Fly Bondi, pero sin actualizar y sin contemplar los daños y perjuicios.
Qué dijo el juez
La firma ratificó el ofrecimiento, la jubilada lo rechazó y la demandó en la Justicia federal. “La empresa no tomó los recaudos necesarios para evitar el daño consumado a partir de la cancelación del vuelo. Nada impedía que la empresa constatara las circunstancias que finalmente confirmó (que la deuda no existía, porque se trataba de un doble cobro que figuraba en el resumen de la tarjeta de crédito que la titular desconoció) antes de cancelar el vuelo, máxime cuando la titular de la tarjeta había desconocido la deuda”, sostuvo el juez.
“Y aun cuando se alegara que era imposible realizar esa averiguación en ese momento, resultaba menos gravoso que el viaje se llevara a cabo y que la empresa se cobrara con posterioridad cualquier acreencia pendiente antes que privar del vuelo a la pasajera por una deuda que finalmente no existió y conminarla a permanecer un día más en Buenos Aires sin alojamiento, con la consecuente realización de gastos para subsistir y para contratar otro vuelo para poder regresar”, advirtió.
El magistrado condenó a Aerolíneas a abonar el valor actualizado del aéreo que la mujer nunca pudo tomar, el monto actualizado del ticket de Flybondi y un millón de pesos por daño moral.
“No cabe duda de que las consecuencias que dicho incumplimiento generaron un sentimiento disvalioso en el espíritu de una persona que no sólo vio frustrada la expectativa de realizar un vuelo hacia su ciudad después de haberlo pagado, sino que, además, se vio obligada a permanecer en una ciudad extraña, sin alojamiento”, agregó. “A lo que se suma que el incumplimiento se debió por una supuesta deuda anterior que no existió y que, a su vez, generó a la pasajera la desagradable situación de formar parte de una lista negra de morosos”, cerró.




























