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Ciudadanos / Córdoba

Córdoba: demandó a automotriz porque le cobra la cuota del auto de un modelo más caro

El ahorrista reclama, además, una indemnización por daños y perjuicios.

23 de marzo de 2022,

14:49
Federico Noguera
Federico Noguera
Córdoba: demandó a automotriz porque le cobra la cuota del auto de un modelo más caro
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

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El titular de un autoplan solicitó a la Justicia federal de Córdoba que ordene a una automotriz la readecuación del valor de un cero kilómetros entregado y el monto de la cuota por haber incrementado el valor de la mensualidad respecto de un modelo nuevo, ya que el suyo dejó de fabricarse.

El ahorrista, de la ciudad de Río Tercero, formalizó la demanda ante el juez federal N° 1, Ricardo Bustos Fierro, con los patrocinios de los abogados Mariano Nervo, María Florencia Adamo y Pablo Sterpone. En la misma presentación, solicitó además un resarcimiento por presuntos daños y perjuicios.

Contrato original y suba del monto de las cuotas

A través de un contrato de adhesión a un plan de ahorro de 84 cuotas, en 2017 el denunciante adquirió su Fiat Nuevo Palio. De acuerdo con los términos de la demanda, debido a que ese modelo dejó de fabricarse, se vio “obligado unilateralmente” a abonar las cuotas por el precio correspondiente a un Fiat Argo, de una gama superior, según la notificación telefónica que recibió.

“Si bien el precio de la unidad siempre fue en ascenso desde la suscripción del plan de ahorro, a partir de septiembre de 2018 la empresa, de forma unilateral, aumentó e incrementó el precio del valor móvil de manera desmedida”, se indicó.

“Las ‘cuotas puras’ ascendieron abruptamente el 50 por ciento o más, implicando a su vez la mitad o fracción mayor de los ingresos salariales (…) debiendo destinar su alimento prácticamente al pago de la cuota mensual, situación totalmente inexistente a la hora de la firma del plan, cuya responsabilidad por el evento recae íntegramente sobre la accionada”, se agregó.

El hombre señaló que “tan desequilibrada es la relación de consumo que la empresa debería fijar como valor móvil el precio del vehículo (…)”, en cambio, fija “de forma unilateral un precio arriba del valor del mercado”.

“Por ello, hoy resulta absolutamente oneroso, desequilibrado y abusivo pagar las cuotas mensuales del autoplan”, afirmaron los abogados. Y advirtieron que cuando el ahorrista “suscribió el contrato, existía una determinada relación proporcional entre el valor móvil y sus ingresos económicos, lo que objetivamente se puede cuantificar con el salario vital y móvil” vigente.

“Esa ecuación económica conformada por el valor móvil del bien tipo, los ingresos económicos y el poder adquisitivo mensual, objetivado en lo que es el salario mínimo, vital y móvil vigente en cada momento, motivó y permitió suscribir el contrato para lograr su fin de función social de adquirir un vehículo cero kilómetros en cuotas con ahorro mensual”, señalaron.

Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

Ciudadanos

Compró un autoplan en Córdoba y la última cuota le vino con sorpresa: $ 340 mil, una suba del 2.600%

Federico Noguera

Y expusieron que mediante un peritaje contable podrá establecerse que “la relación proporcional y equivalente entre el valor móvil y salario mínimo vigente en cada período se fue ampliando, incrementado o desequilibrando hasta llegar a una situación de desfalco total en que la demandada –sobre los aumentos de precio desmedidos– concluye cambiando el bien tipo adjudicado por uno de mayor valor, con la excusa del cese de fabricación del automotor entregado, siempre en perjuicio del suscripto”.

Al respecto, manifestaron que en ninguna cláusula del contrato existe o se informa la modalidad para la determinación del precio del bien tipo ni fija el valor móvil “en forma objetiva, con pautas transparentes y claras, violándose el derecho a la información del consumidor”.

“Cuando en el contrato se obliga a efectuar el pago de la cuota en función del valor móvil, queda el consumidor sometido a la voluntad de la empresa (…), ya que es la administradora que (…) puede fijar el precio del valor móvil a su gusto, sin límites ni pautas claras y precisas para la determinación. Tampoco la empresa informa el modo o el mecanismo para estimar el valor móvil y, en consecuencia, el monto de las cuotas”, se quejaron.

Eso, consideraron, provocó un perjuicio al consumidor y vino a romper el “equilibrio contractual que existía al momento de la firma del contrato”, agravado, según entendieron, por el cobro de cargos no pactados. Así es que concluyeron que la cláusula cinco (el pago de las cuotas) es “abusiva y en contra de los intereses económicos de los consumidores”.

Pedido de readecuación y demanda por daños

Al ser intimada para readecuar la situación, la firma se habría escudado “en apariencia en la mismísima presunta teoría de la impresión, como si esta última actuara sólo en su beneficio, debiendo el consumidor perder/tolerar”.

De este modo, solicitaron al juez que ordenara la readecuación del precio del valor móvil en los contratos (con intereses y costas a la automotriz) y la readecuación del monto de las cuotas. En esa línea, propusieron como solución mantener la relación proporcional al momento de la firma del contrato, respetando el valor oficial del vehículo (publicado por Acara y por DNRPA).

Consideraron que la mejor opción era dividir el valor móvil por el salario mínimo (al momento de la suscripción). Eso, según explicaron, permitirá conocer a cuántos salarios mínimos equivaldría el rodado al momento de la firma del contrato afectado al pago de una cuota, para luego usar ese coeficiente multiplicador sobre el salario mínimo vigente en cada momento del contrato (84 cuotas).

Así, afirmaron, se determinará el valor móvil actualizado y justo, teniéndose que computar –por otro lado– todo lo abonado en demasía a cuenta del precio total del auto.

Además de la solicitud inicial, los letrados también pidieron contemplar el resarcimiento por supuestos daños y perjuicios por 140 mil pesos, más los intereses y costas del proceso.

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