Un fallo sin precedentes de la Justicia de Córdoba generó controversia al obligar a la actual esposa de un hombre a pagar la cuota alimentaria que él adeudaba a su expareja para la manutención de su hija adolescente. La decisión, tomada por el Juzgado de Familia de 6° Nominación de la capital provincial, establece que la mujer es “responsable solidaria” de cumplir con la obligación alimentaria hasta que la joven alcance la mayoría de edad.
La medida judicial se fundamenta en los reiterados incumplimientos del padre en el pago de la cuota alimentaria desde 2016, cuando su hija tenía tan solo 7 años. El hombre no posee trabajo registrado ni bienes a su nombre, lo que dificultaba el cumplimiento de su responsabilidad parental.
Lo novedoso del caso radica en que la demandada, la actual esposa del padre, no ejerce el rol de madre afín y no convive ni compartió la crianza con la adolescente. Su abogado, Gastón González, explicó a TN que si bien se conocen, no existe un vínculo socioafectivo entre ellas. A pesar de que la demandada logró demostrar que no actuó como madre afín, la jueza Marcela Alejandra Menta consideró que esto no invalidaba el reclamo, basándose en el principio de solidaridad familiar.
González detalló que el fallo pone de relieve el deber de contribución que tienen ambos cónyuges dentro del matrimonio de ser sostenes de sí mismos, del hogar y de los hijos comunes, extendiéndose esta responsabilidad a los hijos de parejas anteriores. “La demandada sabía de la existencia de esta hija. Ella se casó con el padre y, en el matrimonio, los cónyuges asumen la responsabilidad de mantener al hijo propio y a los hijos de las parejas anteriores”.
En su defensa, la esposa argumentó que la obligación alimentaria debía recaer principalmente en los parientes biológicos, mencionando que su esposo tiene cinco hermanos. Sin embargo, la jueza desestimó este argumento al considerar las dificultades económicas que enfrentan los tíos paternos, algunos de los cuales tienen otras cargas familiares.
El tribunal, además del principio de solidaridad familiar y el deber de contribución, también invocó el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y el artículo 553 del Código Civil, que faculta a la Justicia a imponer “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia” ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria. González señaló que los juzgados de familia tienen la potestad de crear sanciones no explícitamente mencionadas en el Código Civil para garantizar el pago de la cuota. Ejemplos de estas medidas incluyen embargos, prohibiciones de salir del país e incluso restricciones más particulares como la prohibición de asistir a eventos deportivos o jugar al fútbol, como se ha visto en otros casos. En este caso particular, el abogado remarcó que “todos los bienes están a nombre de su esposa. Él no esperó que vayamos contra ella”.
La jueza Menta consideró que esta medida es un “remedio disuasivo” que se mantendrá vigente hasta que el padre cumpla con su obligación de manera regular. “El interés superior del niño y el derecho alimentario están por encima de cualquier restricción patrimonial”, resumió González, añadiendo que, por el momento, no se puede reclamar la deuda de años anteriores hasta que el padre posea ingresos formales o bienes a su nombre.