El Juzgado de Familia N° 4 de Córdoba rechazó el pedido de un abuelo paterno que solicitaba un régimen de comunicación con sus nietas de 11 y 13 años, quienes quedaron huérfanas tras el femicidio de su madre, cometido por su propio padre en 2023.
El hombre, autor del crimen, fue abatido por la Policía después del ataque.
Desde entonces, las niñas están bajo tutela de una tía materna, que también se opuso al pedido. La magistrada interviniente, María Belén Mignon, resolvió preservar la salud física y emocional de las niñas y destacó la importancia de atender a su voluntad, indicaron desde Justicia Córdoba.
Los argumentos del abuelo y la respuesta de las niñas
El solicitante, que reside en Buenos Aires, sostuvo que antes de la tragedia mantenía una buena relación con sus nietas y que el contacto se interrumpió de manera unilateral por parte de la tía tutora. Manifestó que no deseaba perder el vínculo, aunque dijo que respetaría la voluntad de las menores.
La tía materna, por su parte, rechazó el pedido de manera categórica. Señaló que las niñas nunca tuvieron un vínculo cercano con el abuelo y que, en realidad, el contacto previo se daba por imposición del progenitor.
También relató que, tras el femicidio, las niñas llamaron a su abuelo en busca de contención y él se limitó a justificar la conducta de su hijo, sin ofrecer disculpas ni ayuda económica. Ese hecho, explicó, fue vivido como una gran desilusión por sus sobrinas.
Evaluación psicológica
Ante el pedido, las niñas fueron entrevistadas por psicólogas del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu). El informe concluyó que no existía un vínculo afectivo con el abuelo y recomendó no fijar un régimen de comunicación.
La jueza Mignon tomó en cuenta este resultado y el grave evento traumático que atravesaron las niñas, quienes fueron testigos directas del ataque a su madre. Valoró que, gracias a la tutela de la tía y la asistencia terapéutica, actualmente se encuentran en condiciones emocionales estables. Por ello, consideró que una comunicación impuesta con el abuelo paterno podría vulnerar ese proceso de recuperación.
El interés superior de las niñas
La resolución subraya que, en situaciones de conflicto entre derechos legítimos, como el derecho del abuelo a mantener contacto y el derecho de las niñas a su bienestar, debe prevalecer el interés superior del niño, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
La jueza también remarcó el principio de autonomía progresiva, que obliga a escuchar y considerar la opinión de los niños según su madurez en las decisiones que los afectan, principio reconocido tanto en la legislación argentina como en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este marco, la negativa de las niñas a mantener contacto con su abuelo paterno fue determinante para la decisión.
Una resolución que prioriza el bienestar emocional
El fallo destaca cómo la Justicia procura equilibrar derechos en escenarios complejos. En este caso, entendió que forzar un vínculo podría reabrir heridas profundas y poner en riesgo la estabilidad alcanzada por las niñas tras el femicidio de su madre.
La decisión no cierra la posibilidad de un eventual vínculo en el futuro, pero por el momento, en línea con las recomendaciones profesionales y con la voluntad expresa de las niñas, la prioridad es garantizar su derecho a crecer en un entorno seguro, reparador y libre de presiones externas.