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Ciudadanos / Familia

Cordobesas serán “madres intencionales” gracias a la gestación por sustitución

Por primera vez en Argentina, dos mujeres serán mamás sin aportar sus óvulos. Usarán un embrión implantado en el vientre de otra mujer. La práctica fue autorizada en Córdoba por el juez Gabriel Tavip.

10 de septiembre de 2021,

08:03
Francisco Panero
Francisco Panero
Cordobesas serán “madres intencionales” gracias a la gestación por sustitución
GxS. La Justicia de Córdoba sigue aportando novedades en gestación por sustitución. (Chumbi)

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El deseo de maternar será realidad para un matrimonio de mujeres cordobesas gracias a la autorización que recibieron del juez de Familia Gabriel Eugenio Tavip y a una allegada a ambas que, por decisión libre y altruista, cobijará un embrión implantado en su vientre.

Pero lo novedoso de esta modalidad de “gestación por sustitución” (GxS) es que por primera vez en la Argentina se dará la situación de que dos mujeres sean mamás por su mera voluntad de serlo, ya que no se utilizará material genético de ellas sino un embrión donado, formado con gametos masculinos y femeninos anónimos.

Las “madres intencionales” -como dice el expediente judicial- son dos cordobesas de 46 y 48 años que hace 19 son pareja. Gracias a la nueva legislación argentina se casaron en 2017. Durante muchos años, intentaron ser madres por inseminación artificial, con sus propios óvulos, pero las pruebas no llegaron a término.

Juez, Otra vez el juez Gabriel Tavip dictó un fallo pionero en la Argentina. (La Voz)
Juez, Otra vez el juez Gabriel Tavip dictó un fallo pionero en la Argentina. (La Voz)

Luego de uno de esos intentos fallidos, una mujer con la que tienen relación cercana desde hace años empatizó con la angustia de ambas y, cuando comenzaron a evaluar las dificultades que presentaba la GxS, les dijo que podía ella albergar al hijo o la hija de sus sueños.

A partir de ese momento, esta mujer que hoy tiene 40 años se convirtió en “la gestante”, según menciona el proceso judicial tutelado por Tavip.

Tras firmar en 2020 ante escribano un “acta de compromiso de gestación por sustitución”, las tres mujeres de esta historia se presentaron ante el juez Tavip con el patrocinio del abogado Fernando Cesaretti. Pidieron la homologación del acuerdo, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 652 del Código Civil que habitualmente entraría en colisión con este modo de ser madres y la autorización de la práctica.

Fallo que autoriza

El pasado 30 de agosto se emitió la resolución del Juzgado de Familia de 2ª Nominación de Córdoba, firmada por Tavip.

Allí, el magistrado sostiene que “el punto cardinal a seguir” es “la tutela efectiva de los derechos” de las dos “madres intencionales”. Entiende que ellas, “después de un largo camino que han recorrido (...) necesitan, desean y quieren desarrollar su proyecto de familia”. Pero, a su vez, el juez indica que debe tenerse en cuenta el derecho de “la gestante”, cual es “su voluntad de prestar su ayuda altruista”.

Familia. El equipo de trabajo del Juzgado de Familia de 2ª Nominación y los equipos técnicos del fuero participaron del proceso. (La Voz)
Familia. El equipo de trabajo del Juzgado de Familia de 2ª Nominación y los equipos técnicos del fuero participaron del proceso. (La Voz)

Haciendo un juego armónico de derechos frente a esta particular práctica, Tavip cita los derechos “a formar una familia”, a “la salud, en especial a la salud reproductiva” y a “la igualdad y a la no discriminación”.

Como conclusión, ante ese marco normativo, sostiene el magistrado que se inclina “de manera indudable” a favor de la autorización.

En el texto de la resolución se indica que “es viable homologar el acuerdo celebrado, ya que el mismo no vulnera el orden público y se condice con la tutela efectiva de los derechos de las partes”.

Como ya lo realizó en otros fallos pioneros en este tipo de prácticas, Tavip no declara la inconstitucionalidad de la norma civil y lo explica en un párrafo con un enfoque singular: “En el caso de la gestación por sustitución debemos preguntarnos si el elemento que determina la filiación es el parto o la voluntad procreacional. La respuesta aparece desde mi análisis clara, puesto que en estos casos, se impone una realidad socioafectiva, determinada por el aporte del elemento volitivo, por sobre una realidad puramente biológica”.

En otra afirmación contundente en la interpretación del Código Civil, sostiene: “Esa norma (el artículo 652) no incluye sanción alguna de nulidad para los supuestos en los que la filiación materna no coincida con la mujer que dio a luz.

Ahora, como lo habilita el juez, las partes están autorizadas a concurrir a un centro de fertilización humana asistida y prohíbe expresamente al centro de salud usar material genético de la gestante.

Si se produce el nacimiento, indica el juez que debe inscribirse el niño o la niña como hijo del matrimonio de ambas mujeres, sin vínculo legal con la tercera. Además, les ordenan a las madres que, cuando el hijo o la hija tenga determinada edad le sea comunicada cuál es su historia vital.

El proceso

“Lo primero que buscamos trabajar con mi equipo fue la situación de la persona gestante, quien tenía una decisión clara, no influenciada”, indicó el magistrado. Además de asegurarse de que conociera las consecuencias de lo que está por emprender, se constató que ya fue madre y se dejó en claro que no aportará sus óvulos. “La idea es que no exista coincidencia entre biología y gestación”, reseñó el juez Tavip en diálogo con La Voz.

Despacho. El juez Tavip expresó que lo importante en este tipo de casos es la voluntad de procrear. (La Voz)
Despacho. El juez Tavip expresó que lo importante en este tipo de casos es la voluntad de procrear. (La Voz)

Se corroboró el vínculo cercano con las comitentes, que tuviera una decisión muy clara y que quería asistir al matrimonio en su deseo de ser madres. Esto fue corroborado por el equipo técnico (Catemu) y reforzado por la decisión del tribunal para que la gestante hiciera seis meses de psicoterapia para que una profesional la acompañe en este proceso.

Fuentes del juzgado informaron que, gracias a ese proceso terapéutico, la mujer pudo superar la dificultad de contarle a sus familiares más cercanos que estaba dispuesta a ayudar a las madres intencionales. En todo momento, ella manifestó que quería que respetaran su “deseo de ayudar”.

Antes de resolver la sentencia, Tavip se dirige a la gestante y le dice: “(Quiero) expresarle que su firme decisión de asistir a XX y XX es un acto de inmensa solidaridad y amor de su parte a quienes usted aprecia con mucha estima”.

Según se lee de la resolución, la declaración de inconstitucionalidad no fue necesaria porque, como sostiene la catedrática rosarina Mariana De Lorenzi, se trata de una situación de “alegalidad”, lo que significa que aquello que no está regulado, no está prohibido, tal como determina el artículo 19 de la misma Constitucional Nacional.

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