En una decisión judicial sin precedentes en la provincia de Corrientes, la Justicia decidió restituirle los derechos hereditarios a una mujer basándose, casi de forma exclusiva, en un mensaje de audio de WhatsApp enviado por su marido poco antes de morir.
El fallo resulta disruptivo ya que la pareja se encontraba separada de hecho desde hacía más de un año y el proceso de divorcio ya había sido iniciado.
El hombre, quien padecía una enfermedad terminal avanzada, había manifestado inicialmente su deseo de separarse legalmente.
Sin embargo, en el tramo final de su vida, cambió de parecer y se comunicó con su abogado mediante un mensaje de voz que se convirtió en la prueba central del caso.
“Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta de que no puedo perderla”, expresaba el audio certificado ante escribano.
Del rechazo legal al “criterio humano”
En las instancias iniciales, la Justicia correntina le había negado el acceso a los bienes a la mujer.
Los jueces se habían amparado estrictamente en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial, el cual excluye al cónyuge de cualquier herencia si existe una separación de hecho o un juicio de divorcio en curso.
No obstante, el caso escaló hasta el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, donde los magistrados Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain optaron por una interpretación menos “mecánica” de la ley.
Por mayoría, el tribunal consideró que el mensaje de voz era una prueba inequívoca de una intención real de reconciliación y protección.
Una de las frases que más conmovió al cuerpo judicial fue: “Si me pasa algo, no quiero dejarla en banda”.
Un precedente para la era digital
Aunque el juez Eduardo Panseri votó en disidencia —argumentando que la separación original se había dado en un contexto de violencia familiar—, prevaleció la postura que valida las nuevas formas de comunicación como expresiones de voluntad.
Para el tribunal, la claridad del mensaje para frenar el divorcio fue suficiente para otorgarle el beneficio a la viuda, aun cuando no existió una ratificación en una audiencia formal.
Este fallo marca un hito en la jurisprudencia argentina, priorizando la voluntad del causante y el contexto humano por sobre la aplicación automática de las normas del Código Civil.





















