Además de analizar las responsabilidades penales de Brenda Agüero, la enfermera condenada a prisión perpetua por el asesinato de cinco bebés y el intento de homicidio de otros ocho en el Hospital Materno Neonatal, el fallo de la Cámara Séptima del Crimen de Córdoba incluyó un abordaje sobre las responsabilidades estructurales del Estado en los hechos.
En un tramo de la sentencia, los jueces consideraron que lo ocurrido también constituye un caso claro de violencia institucional, ejercida contra los bebés víctimas y, especialmente, contra sus madres, a quienes el Estado desprotegió, vulneró, maltrató y silenció.
“La paradoja no puede ser más terrible: en uno de los momentos en donde se verifica una mayor vulnerabilidad de la mujer, se afecta a su bebé con bárbaros ataques y se le oculta lo sucedido”, explicaron los magistrados.
La sentencia cuestionó no sólo la conducta criminal individual de la imputada, sino también un entramado de complicidades, omisiones y maltratos cometidos por otros agentes públicos dentro del sistema de salud.
Los jueces indicaron que entre el 18 de marzo y el 6 de junio de 2022, muchas madres vivieron no sólo la muerte o descompensación inexplicable de sus hijos, sino también la desinformación, la indiferencia, el maltrato, la negligencia, violencia obstétrica y, en varios casos, la culpabilización.
El tribunal tomó como punto de partida una definición ampliada de violencia institucional, ya no acotada a los abusos cometidos por fuerzas de seguridad, como suele entenderse tradicionalmente. Retoma conceptos de Naciones Unidas y de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485) para incluir allí todas aquellas prácticas ilegítimas que restringen derechos desde el poder estatal.
“Por tal, entiendo (a la violencia institucional como) aquellas prácticas coactivas o restrictivas de derechos que despliega el Estado a través de sus agentes que resultan ilegítimas a la luz de principios constitucionales o de tratados de derechos humanos”, explicaron en el fallo.
Un daño colectivo, un sistema que falló
El texto judicial remarca que la violencia institucional no fue solo un marco teórico, sino un hecho probado durante el juicio. Las querellas habían pedido en sus alegatos el marco de la violencia institucional dentro de la causa que, aunque no agrava penas, da cuenta del marco institucional en el que ocurrieron los delitos.
La abogada querellante Ana Pagliano se explayó en sus alegatos particularmente sobre esta característica y sus palabras fueron citadas por el fallo.
Las madres de los bebés atacados, algunas de ellas adolescentes, otras migrantes o en situación de precariedad económica, relataron durante el juicio experiencias profundamente dolorosas en las que se sintieron maltratadas, desoídas o directamente descartadas.
“Me dijeron que cualquier cosa que le pase a mi hijo iba a ser mi culpa”, djio Damaris Bustamante, mamá de uno de los bebés fallecidos.
“Dentro de la sala de parto son unos animales”, dijo Tamara Hermosilla, otra de las madres.
“Como tenía 16 años y no estaba dilatada, la mandaron afuera del hospital a esperar acostada en una verja, en pleno invierno, porque no tenía dinero para volver a su casa”, testificó Brisa Molina.
Además de estos tratos crueles, la sentencia consigna que muchas familias no recibieron información clara, no fueron contenidas emocionalmente, ni se les ofreció ayuda para enterrar a sus hijos.
La salud como derecho vulnerado
El fallo subrayó que el acceso a la salud, la integridad física, la dignidad y la protección durante el embarazo y el parto son derechos fundamentales que fueron sistemáticamente vulnerados en estos casos. Y advierte que, al tratarse de un hospital público, la responsabilidad es estatal.
“El daño fue provocado por una agente pública, pero además se profundizó por la conducta reprochable de otros funcionarios que encubrieron lo sucedido”, sostuvo el tribunal.
El texto recordó que la precariedad social y económica de muchas de las familias afectadas agrava la dimensión del daño, ya que fueron madres y padres que confiaron en el sistema público como única vía de atención, y fueron defraudados de manera trágica.
Incluso se mencionó el testimonio de Yoselin, mamá de la beba fallecida Angeline, que resumió una percepción común entre varias de las mujeres afectadas: “No sabía si las trataban mal porque eran humildes o porque eran extranjeras”.
Un precedente judicial con enfoque de derechos humanos
Este reconocimiento formal de la violencia institucional en una sentencia penal es poco habitual en los tribunales argentinos, pero sienta un precedente importante. Para el tribunal, no basta con juzgar a una persona individual que cometió crímenes aberrantes: también es deber de la Justicia señalar cuándo el Estado en su conjunto contribuye a la vulneración de derechos humanos fundamentales.
“Este muestrario de iniquidades e injusticias podría continuar”, concluyó el fallo. “Pero creemos que constituyen pruebas más que suficientes para poner en evidencia que, a través de sus agentes, el Estado realizó prácticas que resultaron, por lo menos, reñidas con algunos de los derechos fundamentales que reconoce el Pacto Internacional (…) y la legislación interna que los concreta”.
En el cierre de este tramo, el tribunal no sólo formuló una crítica jurídica, sino que dejó abierta una advertencia ética: el daño no fue solo físico o emocional, fue también institucional. Y fue cometido, precisamente, contra quienes más necesitaban que el Estado estuviera presente.