La desregulación en la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional que anunció este martes el Gobierno nacional fue comunicada de manera poco clara por los funcionarios en la red social X, lo que generó confusión respecto a sus alcances.
Por ejemplo, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, invitó a los ciudadanos a sumarse a la prestación del servicio: “A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros”.
En la publicación, compartió fotos de furgones adaptados a pasajeros y hasta de un auto.
Por su parte, Franco Mogetta, actual secretario de Transporte, celebró la medida en la misma red social: “Continuamos avanzando con la desregulación del transporte automotor de pasajeros para los servicios de oferta libre, media y larga distancia”.
Y en otro párrafo, agrega: “Creamos el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) para que las empresas y transportistas puedan inscribirse de manera online y gratuita, sin burocracias”.
El funcionario aseguró que una vez inscriptos, en un máximo de cinco días hábiles tendrán el Certificado de Alta de Transportista que los habilita al registro de los servicios por prestar.
Y que “se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios logrando más conectividad por mayor oferta de servicios y competencia de precios para beneficio de los pasajeros”. Esta vez el posteo no lleva autos, sino vehículos tipo combis.
¿Eso implica que cualquier persona que tenga un auto o un utilitario con butacas puede prestar servicio? De acuerdo a lo que informaron a La Voz desde la Secretaría de Transporte, y se desprende de la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, la respuesta es un no categórico.
Qué establece la nueva normativa
Por la resolución 57, publicada en el Boletín Oficial, se establecen nuevas normas para el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. Estas normas se detallan en un anexo y abarcan los servicios urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales.
Además, se unifican los registros de transporte interjurisdiccional, urbano y suburbano en un único “Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros”. Este cambio se implementa de acuerdo al decreto 883/2024.
Se incorporan al registro (sólo a efectos registrales) a los transportistas que operan bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (Atit) y las empresas de transporte que brindan servicios públicos en el Área Metropolitana de Buenos Aires y en áreas interprovinciales. Se aclara que las normas específicas para estos servicios se mantienen vigentes.
Se autoriza a los transportistas inscriptos en el registro a realizar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional. Esto se realizará bajo la normativa específica para dicha categoría.
Y se invita a las provincias a dictar normas complementarias para una mejor organización del transporte interjurisdiccional. Se propone la unificación y complementación de procedimientos mediante acuerdos o convenios.
Como se plantea antes, lo más importante es el anexo de la resolución.
Qué dice el anexo
El anexo permite que vehículos de menor porte realicen viajes de larga distancia, uniendo una localidad en una provincia y otra en otra provincia. Podrán prestar servicio unidades que tengan desde cinco butacas además de la del conductor.
En el artículo 26, establece que los vehículos para transporte interjurisdiccional de pasajeros deben cumplir con las normas de seguridad del decreto 779/1995 y sus modificaciones, además de las especificaciones técnicas para vehículos M1 (desde 5 asientos), M2 y M3. Y esta categorización de los vehículos es clave.
Los vehículos M1 son “vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de ocho asientos, además del asiento del conductor, y que cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 kilogramos.
Los M2 son vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho y 5.000 kg. Y los M3, vehículos con más de ocho plazas y más de 5.000 kg.
Pero no cualquiera puede hacerlo, según se remarcó desde la Secretaría de Transporte nacional:
- El prestador debe estar inscripto en la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT).
- También debe estar inscripto en la ex Afip (ahora Arca) con la actividad de transporte de personas.
- Los vehículos no deben exceder una antigüedad de 10 años, prorrogables vía resolución por tres años más.
- Los transportistas y empresas deben contar con una póliza de seguro obligatoria para transporte de pasajeros transportados, no transportados y terceros.
- Se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente , tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo. Y se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos.
- En cuanto a los recorridos, paradas, itinerarios, horarios y demás parámetros, si bien pueden establecerse libremente por los transportistas, deberán ser declarados en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) y no podrán ofrecerse servicios no declarados previamente.
- Lista de pasajeros: Los transportistas interjurisdiccionales deben elaborar una lista electrónica con datos de todos los pasajeros (con o sin boleto, ocupando o no asiento), incluyendo DNI/pasaporte, Certificado de Discapacidad (si aplica), datos del conductor y dominio del vehículo. Esta lista tendrá carácter de declaración jurada.
- Los conductores deben poseer licencia profesional.
Cuál es el objetivo de la nueva normativa
Desde la Secretaría de Transporte remarcaron que la nueva resolución busca promover la oferta de servicios en recorridos interjurisdiccionales que no son rentables si se usan ómnibus. Por eso, se permite la utilización de vehículos más chicos: se apunta a que puedan ser prestados por utilitarios tipo traffic o minibuses.
La otra novedad es que el prestador no va a requerir la autorización de la ruta propuesta ni de la tarifa a cobrar, pero sí exigirá el cumplimiento de todo lo mencionado antes.
Antecedente en Córdoba
La Secretaría de Transporte de la provincia de Córdoba habilitó la prestación de servicios a través de minibuses. Pero hasta ahora, no hubo propuestas serias ni se dio ninguna autorización, según confiaron fuentes de esa repartición.