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Ciudadanos / Género

Divorcio y retorno a conceptos de otras épocas: qué plantea el proyecto de ley ómnibus en materia de género

Especialistas advierten que las reformas planteadas en leyes en materia de género y en el Código Civil plantean un retroceso de alrededor de 30 años.

13 de enero de 2024,

00:00
Virginia Digón
Virginia Digón
Divorcio y retorno a conceptos de otras épocas: qué plantea el proyecto de ley ómnibus en materia de género
Tras la ruptura de la convivencia, un hombre deberá compensar económicamente a su expareja.

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Córdoba. Por no encontrar “justos motivos”, rechazan un pedido para suprimir el apellido paterno de una niña

El reciente Gobierno de Javier Milei inicio los primeros días de su mandato presidencial con dos baterías de cambios profundos: uno es el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y el otro, el proyecto de ley denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocida como “ley ómnibus”. En este último se incluyen cambios al Código Civil y Comercial (CCC), cambios a ley ley Micaela, ley de Mil Días y plantea una reforma electoral que borraría la obligatoriedad de cupo en los ámbitos legislativos.

Estas leyes y el Código Civil requirieron de años de debates. En sus redacciones participaron numerosos especialistas, se adaptó cada normativa en base a las convenciones internacionales a las que suscribe Argentina como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocida como de “Belém Do Para”, de 1994 y Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) de 1979, etre otras.

El proyecto del Ejecutivo Nacional busca a través de sesiones extraordinarias y con celeridad, introducir cambios que ordenan y rigen la vida cotidiana de las personas con distintos aspectos del derecho de familia.

ley ómnibus

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Divorcio

Uno de estos cambios es el cambio del artículo 352 del CCC con la introducción de una causa de disolución del matrimonio mediante “comunicación” ante un organismo administrativo. De esta manera, se presume (porque tampoco especifica cuál es la forma) que las partes pueden firmar el divorcio sin asesoramiento jurídico previo y sin pasar por el aval de un juez de Familia que verifique que esa disolución se hace bajo parámetros mínimos de igualdad. La disolución de un matrimonio implica la división de bienes, el establecimiento de un régimen de cuidado para los hijos si los hubiera y la manutención de esos hijos.

Después de la reforma del CCC en 2015 este trámite se aceleró pero mantuvo la obligatoriedad de la sentencia judicial para que las partes reciban asesoramiento de abogados previamente que pongan en conocimiento estos aspectos.

El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) realizó un exhaustivo análisis de las consecuencias que traería todos los cambios propuestos por el proyecto Ómnibus en materia de género. Con respecto a la introducción de este cambio en el divorcio advierten: “Tiene efectos desiguales en términos de género dado que debido a la forma en la que se distribuyen las tareas al interior de los hogares, las mujeres dedican más tiempo al trabajo no remunerado en comparación con los varones, lo que repercute en su inserción laboral y por ende, en sus ingresos. Por lo tanto es esperable que ante un divorcio, la falta de asesoramiento jurídico y desconocimiento sobre sus derechos a reclamar compensaciones económicas afecte mayormente a mujeres que a varones”.

Por su parte, un grupo de 180 juristas emitieron una carta el pasado 2 de enero advirtiendo que la nueva reglamentación que promueve el cambio en el CCC incentiva un nuevo foco de conflicto interpretativo con la consecuente inseguridad jurídica que acarrea su reinterpretación “y el innegable perjuicio para las personas destinatarias de las normas”.

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Ley Micaela

El proyecto “ómnibus” también propone modificar la Ley 27.499 de Capacitación obligatoria de género para todas las personas que integran los poderes del Estado, conocida como “ley Micaela”, aprobada a fines de 2018. Cambia los destinatarios de estas capacitaciones y, además, el contenido de la formación.

Allí se reemplaza la noción de “violencia por razón género contra la mujer” por la de “violencia familiar y contra la mujer”.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) analizó estos cambios: “Hace ya más de dos décadas que se superó el concepto de ´violencia familiar’. La violencia hacia las mujeres y personas de la diversidad sexo-genérica es una violación a los derechos humanos que deriva de las relaciones desiguales de poder, verificable en sistemas de discriminación y subordinación del género”.

También recuerdan que el ámbito familiar no es el único en el que las mujeres sufren la violencia de género algo ya establecido por la Cedaw y la convención de Belém Do Pará a la que suscribe la Argentina, donde además se deja expresamente explicado cuáles son las obligaciones de los Estados que suscriben a la normativa: la de prevenir, erradicar y sancionar esa violencia por motivos de género.

También refieren al cambio de destinatario de las capacitaciones. En la modificación introducida por la “ley ómnibus” delimita su aplicación obligatoria sólo para los “organismos competentes” (sin precisiones sobre cuáles serían los criterios para evaluar dicha competencia).

Desde ELA advirtieron cuál es el riesgo de este cambio: “Al restringir la aplicación se limita las personas que podrán recibir esa capacitación. Esto no sólo es una pérdida por la contribución que todas las personas en la función pública pueden hacer para mejorar el contexto social general, sino que además desconoce la cantidad de situaciones en las que se pueden verificar situaciones de violencia de mujeres trabajadoras en cualquier dependencia”.

En los cambios también se pierde la especificidad de la autoridad de aplicación, antes era el Ministerio de las Mujeres Géneros y Diversidad de la Nación y ahora la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Senaf.

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Mil días

La “ley ómnibus” introduce cambios en la Ley 27.611 de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”, conocida como Ley 1000 días, que tiene como objetivo proteger, fortalecer y acompañar el cuidado integral de la vida y la salud de las mujeres y otras personas gestantes y las niñas y los niños en sus primeros 3 años. Esta norma fue aprobada en diciembre de 2020 junto con la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

En un extenso documento un conjunto de organizaciones entre ellas, el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), la Red de acceso al aborto en argentina (Redaas), Católicas por el derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) advirtieron sobre los cambios en la terminología utilizada en el proyecto y en la introducción de un registro de embarazadas.

En la nueva ley se deja de referir a “personas gestantes” para hablar de “madres” (desconociendo así a las personas trans capaces de gestar) y se cambia el término “embrión” por el de “niño desde el momento de su concepción”, que, advierten, podría acarrear una contradicción constitucional. Si bien la Corte Suprema de la Nación reconoce la protección de la vida en gestación, reconoce la personalidad jurídica recién desde el nacimiento, algo que dejó en claro en el fallo F.A.L de 2012 y por lo que la introducción de la noción de “niño desde la concepción” no sería correcta en el sentido jurídico.

El Cels también advierte que la propuesta del proyecto incluye la creación de registros a nivel municipal, provincial y nacional de embarazadas en situación de vulnerabilidad y la obligación de hacer seguimientos “que podrían ser contrarios al secreto profesional y al deber de confidencialidad médica”.

“La ‘detección activa’ que propone, sin definir su alcance, puede vulnerar el derecho a la privacidad de las personas”, indican y citan al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que en su Observación General 28 sobre la igualdad de derechos de hombres y mujeres advierten sobre la indebida intromisión de los Estados cuando obligan a profesionales de la salud a notificar casos de mujeres que se someten a abortos.

En el proyecto, además, se omite toda referencia a las obligaciones asumidas por el estado en torno a la salud sexual y reproductiva y los derechos asociados en el marco de los derechos humanos.

Paridad política

En el Título IV del proyecto de ley Ómnibus se reforma la Ley N° 19.945, el Código Electoral Nacional. Las modificaciones propuestas en cuanto a la conformación de la Cámara de Diputados de la Nación tanto en la cantidad, el criterio de elección de las bancas y las conformaciones de las listas partidarias afectan la implementación de la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política sancionada en 2017, según indicaron desde ELA.

Esta ley de 2017 establecía un criterio de paridad de género del 50% para la conformación de las listas de senadores y diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur y se establecía la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada a mujeres varones desde el primer candidato hasta el último. De esta manera, permitía que en distritos en los que suele ingresar solo uno o dos candidatos, las mujeres tuvieran acceso a las bancas y no quedaran al final de las listas.

Lo que ahora propone el proyecto Ómnibus es pasar de un sistema plurinominal a uno uninominal. Para esto se propone dividir el territorio provincial en la cantidad de distritos necesarios para cubrir el total de representantes a ser elegidos a razón de uno por distrito.

“Esta división al interior de cada provincia será diseñada por el Poder Ejecutivo Nacional y los partidos políticos podrán efectuar objeciones frente a la Cámara Nacional Electoral. De aprobarse esta modificación en el Código Electoral Nacional la aplicación de la Ley de Paridad de género para los cargos de diputados y diputadas nacionales sería imposible de hecho”, advirtieron desde ELA. Esto es ya que en esta modificación no está prevista alguna obligatoriedad en paridad de encabezamiento de listas y esto quedará librado a la voluntad de los partidos políticos.

“Los encabezamiento de listas resultan fundamentales en aquellos distritos con listas cortas ya que son los primeros puestos los más probables de ser elegidos”, explicaron.

En el análisis de ELA ejemplificaron lo que sucede en provincias como Salta, Santa Fe y Córdoba que tienen legislaturas uninominales (unicameral). En Córdoba de los 70 legisladores solo 26 son departamentales y en 5 de ellos no hubo mujeres como candidatas en las últimas elecciones de 2023 y en 13 departamentos el porcentaje de mujeres encabezando listas no superó el 30%. El resultado fue que mediante ese sistema solo 2 mujeres lograron ganar la banca por sus departamentos.

Con respecto a Córdoba, la especialista Paola Zuban dijo en diálogo con La Voz que cuando Córdoba pasó al sistema uninominal perdió el camino a la paridad. “Eso hizo que nunca hayamos alcanzado la paridad en la Legislatura de Córdoba desde el año 2000 que tenemos ley de paridad, con lo cual este sistema lesiona de manera muy directa a la representación de las mujeres en política en el Congreso de la Nación”, indicó.

Y agregó: “Por esto creo que esta propuesta de reforma electoral va a ser un nuevo mojón de pérdida de espacios de las mujeres que venimos luchando por las leyes de cupo y de paridad desde el ‘91, ‘92, en la Argentina”.

Un retroceso y apresurado

Frente a estos cambios, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) indicó en diálogo con La Voz que las medidas del Gobierno, incluyendo el DNU y la ley Ómnibus “representan un retroceso en términos de derechos humanos y democracia. La gran cantidad de artículos que modifican y leyes que derogan nos alarma profundamente, ya que se afectan aspectos esenciales”.

Y agregan: “El impacto es aún mayor en personas en situación de mayor vulnerabilidad como son feminidades y personas LGBTIAQ+. Este tipo de reformas no puede abordarse sin debate político ni público, por eso instamos al Congreso a rechazar el DNU y a convocar a un debate amplio e informado sobre todo el contenido de la Ley Ómnibus”.

Por su parte, Gabriel Tavip, juez de Familia y profesor de la facultad de Derecho de la UNC opinó: “Entiendo que la ley ómnibus que pretende modificar distintos aspectos del derecho de las familias y también en materia de sucesiones es al menos apresurada y amerita un debate profundo. Cuando los autores del Código Civil trabajaron todos los aspectos que se modificaron hace sólo ocho años, tuvieron un profundo trabajo democrático amplio, con muchísimos debates que llevaron a la consolidación del Código Civil y en materia de familia y sucesiones (que son las materias en las que yo soy profesor) muy muy completo. Cualquier modificación que se haga debe ser profundamente debatida”.

Las asociaciones de derecho y sociales citadas en la nota también advirtieron el riesgo de aprobar en forma apresurada cambios tan sustanciales para la vida de las personas y que afectan en particular a mujeres y niñas.

Gobierno de Milei: navegá punto por punto la “ley ómnibus”

El análisis del proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos fue realizado por la consultora Sicchar con el liderazgo técnico de Juan Pablo Paillet y licenciado para su uso por La Voz del Interior.

Hacé clic en el menú de navegación (las tres rayitas en el margen superior izquierdo) y accedé a cada artículo de la Ley.

En el margen inferior izquierdo tenés dos íconos, el primero es para acceder a cada uno de los 664 artículos de la “ley ómnibus”, con la interpretación y las posibles consecuencias positivas y negativas de su implementación. El segundo ícono para hacerle preguntas a “Lex”, el modelo de inteligencia artificial que te permite profundizar el análisis del decreto.

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