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Ciudadanos / Discapacidad

Fin del plazo. El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Prestadores de servicios piden un diálogo efectivo con las autoridades.

4 de febrero de 2026,

12:20
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad
Discapacidad. Familias y pacientes protestaron en Córdoba por la ley de de emergencia. (José Gabriel Hernández / La Voz)

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A través del Decreto 84/2026, el Poder Ejecutivo oficializó este miércoles la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793.

La medida, publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, establece el marco operativo para una norma cuya ejecución se encontraba suspendida desde finales de 2025 por falta de financiamiento presupuestario.

Esta decisión administrativa no fue voluntaria, sino que responde a un fallo del Juzgado Federal de Campana, que en diciembre pasado ordenó la aplicación inmediata de la ley tras un amparo colectivo.

Aunque el Estado nacional apeló la sentencia, el Gobierno avanzó con el decreto para cumplir con el plazo de 30 días impuesto por la Justicia y dotar de precisión operativa a las prestaciones.

Un nuevo régimen de pensiones

Uno de los pilares del decreto es la aprobación de las normas para la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. El nuevo esquema prevé:

  • Conversión de oficio: Todas las pensiones otorgadas antes de la vigencia de la ley serán transformadas automáticamente al nuevo régimen, previo relevamiento y verificación.
  • Compatibilidad laboral: Se busca evitar superposiciones con otros beneficios y fomentar la inclusión laboral de los beneficiarios.
  • Auditorías estrictas: La Secretaría Nacional de Discapacidad tiene 30 días para presentar un plan de auditorías periódicas ante el Consejo Federal de Discapacidad.

Reordenamiento institucional

La reglamentación ratifica la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad bajo la órbita del Ministerio de Salud, con el objetivo de abordar la temática desde una perspectiva de protección social integral.

Será esa oficina la que concentrará las facultades de otorgamiento, control, suspensión y caducidad de las pensiones, mientras que ANSES mantiene únicamente la función de pago.

Certificado Único de Discapacidad.
Certificado Único de Discapacidad.

Asimismo, se instruyó a la autoridad de aplicación a convocar al Consejo Federal para acordar los criterios de evaluación socioeconómica que definirán el acceso a los beneficios.

Con esta medida, el Ejecutivo intenta ordenar la trazabilidad de los fondos y cumplir con los mecanismos de participación de la sociedad civil establecidos por ley.

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Redacción LAVOZ

Alivio fiscal y compensaciones

Se establece un régimen excepcional de regularización de deudas impositivas y previsionales, con condonación de intereses y multas, y un mecanismo de compensación económica de emergencia para prestadores de servicios a personas con discapacidad, tomando como referencia la facturación del período 2023–2024.

Impacto y alertas

Desde la Cámara de Prestadores de Discapacidad de Córdoba (Capredis) valoraron las líneas de acción de la reglamentación de la ley pero al mismo tiempo mostraron preocupación en un sistema que atraviesa una crisis estructural.

Si bien reconocen que la conversión y revisión de las pensiones por discapacidad brindan previsibilidad transitoria a los beneficiarios, la misma introduce un esquema de revisión administrativa intensiva con nuevas obligaciones, controles y auditorías.

Además sobre el alivio fiscal sostuvieron que es parcial y tardío y no resuelve el problema de fondo: el atraso crónico y la insuficiencia de los aranceles del sistema.

Desde Capredis advirtieron que, más allá del discurso de “emergencia”, la norma genera impactos concretos que deben ser explicitados:

  • Para los prestadores: el decreto evita un colapso inmediato pero no garantiza sustentabilidad. Sin actualización real de aranceles y sin un esquema previsible de financiamiento, las instituciones continúan operando al límite. La compensación y el alivio fiscal no reemplazan una política estructural.
  • Para las personas con discapacidad y sus familias: el nuevo régimen de pensiones establece más obligaciones, causales de suspensión y caducidad, y un sistema de control más estricto. Esto incrementa la carga administrativa sobre personas que ya enfrentan múltiples barreras, y abre el riesgo de exclusión por razones formales o burocráticas.
  • Para las provincias: si el sistema nacional se debilita o se retrae, la atención a las personas con discapacidad recaerá progresivamente sobre las jurisdicciones provinciales, sin garantías claras de financiamiento, profundizando desigualdades territoriales.

“La reglamentación no puede ser presentada como una solución integral a la crisis del sistema de discapacidad; el control y la auditoría no pueden reemplazar al financiamiento adecuado y oportuno y la discapacidad no puede ser abordada únicamente como un problema fiscal o administrativo: es una cuestión de derechos humanos”, agregaron desde Capredis.

Finalmente solicitaron la apertura inmediata de instancias de diálogo real con prestadores, organizaciones y familias, la revisión urgente de los valores arancelarios, acorde a los costos reales y garantías de que ningún cambio administrativo derive en exclusión, interrupción de tratamientos o pérdida de derechos.

Martin Passini, integrante de la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, mencionó que un aspecto que genera preocupación en estas primeras horas es que varios incisos que quedan sin reglamentar en el anexo del decreto son los destinados a “disponer el financiamiento adecuado y sostenible” para las pensiones, para las prestaciones y para las políticas de fortalecimiento de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

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