En un hecho con escasos antecedentes, un juez de San Francisco autorizó la vacunación compulsiva de un bebé que nació en una clínica de esa ciudad.
Los padres del niño se habían negado a colocarle las dosis correspondientes al calendario de vacunación obligatorio.
Frente a esta situación, el pediatra de guardia de la Clínica San Justo puso en conocimiento de la negativa a la Unidad de Desarrollo Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia. Por la urgencia del caso, ya que el niño debe recibir las vacunas dentro de las primeras 12 horas de vida, intervino en forma inmediata el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil San Francisco.
En su resolución, el tribunal señaló que los padres del bebé estaban incumpliendo la Ley n.° 27.491, que indica el carácter de obligatoriedad de las vacunas del calendario nacional y la responsabilidad de quien represente legalmente al niño, adolescente o persona incapaz de cumplir con su vacunación.
Asimismo, consideró que la negativa afectó claramente el interés superior del niño. “Sin desconocer el principio de autonomía de la voluntad (art. 19 de la Constitución Nacional), en todo momento debo guiarme por el interés superior del niño, el cual prevalece sobre cualquier otro interés, atento que el niño recién nacido es el más vulnerable y necesitado de protección”, enfatizó el juez Andrés Peretti.
Además el magistrado remarcó que no colocar a su hijo las vacunas “afecta no sólo al niño recién nacido, sino que, además, implica un riesgo para toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunación oficial”.
“Las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación no alcanzan sólo al individuo que la recibe, sino que, además, incide directamente en la salud pública cuyo objetivo principal es reducir y/o erradicar los contagios en la población”, agregó el juez Peretti.
Por estas razones, autorizó a las autoridades de la institución a proceder a la vacunación compulsiva del niño recién nacido y emplazar a sus padres para que cumplan con el calendario nacional de vacunación obligatorio, bajo apercibimiento de ley.
Tras el fallo, se puso en conocimiento a los defensores públicos de la sede judicial quienes intervienen como representantes complementarios. Además se dio aviso a la SENAF y al equipo local de Niñez y Salud de la Municipalidad de San Francisco.
Denunciar vulneración de derechos
“No hubo perjuicio ni delito, así que finalmente no hubo ninguna consecuencia judicial para los padres", advirtió el juez a La Voz.
Finalmente Peretti valoró la intervención de la clínica ya que “en cuestiones de vulneraciones de derechos muchas veces a nosotros no nos llegan las denuncias en primera instancia. Generalmente los primeros efectores son las clínicas, hospitales, sanatorios, clubes o colegios, que están en contacto con niños y adolescentes. La ley los obliga a denunciar cualquier situación“, concluyó.