Un fallo con perspectiva de género en el fuero Civil y Comercial de los tribunales de la ciudad de Córdoba reconocen el valor económico de las tareas de cuidado de hijos y propias del hogar en un reclamo por bienes tras la disolución de laaa pareja.
La Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente la demanda presentada por una mujer contra un hombre con quien convivió. La demandante reclamaba un porcentaje de los inmuebles que había adquirido su exconviviente, durante la vida en común. En primera instancia, el reclamo fue rechazado porque la demandante no acreditó que haya realizado aportes dinerarios relevantes a la sociedad de hecho. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía soslayarse que entre las partes había existido una relación afectiva que dio lugar a la formación de una familia, de la que naciera un hijo en común. Por ello, los camaristas concluyeron que también debía otorgarse un valor económico a las tareas del hogar y al cuidado del hijo que la mujer desarrolló durante ese período, según indicaron desde el portal web del Poder Judicial de Córdoba.
El fallo afirma que las tareas de la mujer constituyeron un aporte al proyecto común y que esta contribución permitió que su expareja pudiera invertir parte de sus ingresos como operario de una firma automotriz en la compra de inmuebles. Los camaristas José Manuel Díaz Reyna, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo agregaron que si el hombre obtenía beneficios económicos era porque parte de los gastos de la convivencia fueron sustentados por la actora. "Rechazar la demanda es injusto, inequitativo, y conllevaría un enriquecimiento sin causa por parte del demandado", explica el fallo.
En este sentido, la sentencia añade: "Aquí es donde cobra relevancia la perspectiva de género para juzgar esta causa, pues en caso contrario se estaría desmereciendo la importancia de la actividad de la mujer dentro de la pareja, que no solo realizaba una tarea económicamente relevante en el hogar, aunque no remunerada, sino que además favoreció al varón en su actividad lucrativa".
Los camaristas explicaron que de no reconocerse a la actora tal aporte -mensurable económicamente- al progreso y a las inversiones de su pareja, "se la coloca en una situación de desigualdad, ya que su aporte a la pareja no es reconocido como medio económico que favoreció el progreso económico del otro conviviente".
El fallo reseña que si el planteo se rechaza, la mujer quedaría excluida de los beneficios económicos obtenidos por su pareja solo por el hecho de ser mujer y haber desempeñado en la pareja un rol laboral de menor rentabilidad y de haberse hecho cargo de las tareas en el hogar. Para los magistrados, si bien este tipo de tareas no fueron remuneradas son económicamente necesarias e importantes para la estabilidad emocional y profesional de aquel integrante de la pareja que cumplía un rol más visible en términos económicos.
Como consecuencia, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la sentencia de primera instancia. En su lugar, condenó al hombre a pagarle 121.500 pesos por unos dúplex ubicados en barrio Don Bosco y 20.000 pesos por un terreno de barrio Granja de Funes, más los intereses correspondientes. En cambio, se rechazó un reclamo referido a las mejoras realizadas en una casa de barrio Las Flores.
Una figura que reconoce estas tareas, en el fuero de Familia
La figura de la compensación económica, institución que se incluye con el cambio del Código Civil en 2015, fue pensada con una perspectiva de género a fin de recomponer el equilibrio económico entre aquellos que compartieron un plan de vida y que luego se ve alterado por la ruptura de la convivencia o del matrimonio. Lo novedoso viene dado por el reconocimiento a la importancia económica de las tareas domésticas.
La figura tomó mayor trascendencia con el caso de Buenos Aires, en el que se estableció que una mujer debía recibir de su exmarido ocho millones de pesos como compensación ya que, tras su divorcio, vio empeorada su situación económica. Durante el matrimonio nunca ejerció su profesión como licenciada en Economía para dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de sus hijos. Al divorciarse no tenía experiencia laboral, y sumado el tema de su edad, 60 años, sus posibilidades de conseguir trabajo se dificultaban. La Justicia entendió que debía equilibrar esa situación.