En octubre de este año, el juez Alejandro Sánchez Freytes, a cargo del juzgado federal N°1 de Córdoba, hizo lugar a la acción de amparo de una mujer contra la obra social Osde para que le brinde una cobertura al 100% sobre una intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria bilateral con simetrización de mama contralateral sana necesaria, producto de un cáncer que había atravesado.
En la mayoría de los casos las empresas de medicina prepaga cubren la reconstrucción mamaria por mastectomia (extirpación total del seno) en mamas enfermas, pero no contemplan una simetrización en mamas sanas que hayan quedado desiguales por considerarla una cirugía de tipo estético.
Según la abogada patrocinante del caso, María Laura Zeheri, se trata de un fallo inédito en la provincia ya que no existen antecedentes semejantes. “No hay precedentes de un fallo similar en Córdoba, es el primero sobre este tipo de cobertura. Hemos buscado jurisprudencia en la Cámara Federal y en los juzgados federales, y no hemos encontrado en la justicia provincial algún fallo a favor de una cobertura al 100% respecto de una simetrización de mama sana y sin considerar que el procedimiento sea estético”, aseguró Zeheri a La Voz.
Sánchez Freytes consideró que una cirugía de simetrización que garantice la proporcionalidad entre ambas mamas formaba parte de un mismo proceso reconstructivo para lograr una reparación integral de las consecuencias provocadas por la afección oncológica.
El caso
La amparista O.M.A, de 49 años, fue diagnosticada en 2012 con un carcinoma mamario unilateral (cáncer de mama) en su pecho izquierdo. Producto de ello se le realizó una cuadrantectomía (extirpación de un cuarto de la mama), rayos, tratamiento hormonal con supresión de la función ovárica y medicación.
En 2021 nuevamente le detectaron otro tipo de tumor en el mismo pecho, por lo que esta vez la intervención quirúrgica que se realizó implicó la extirpación total de la mama izquierda y la colocación de un expansor tisular. Siguió hizo quimioterapia para evitar el resurgimiento de la patología.
Dicho expansor debía ser retirado luego de un año desde su colocación, pero por motivos de salud no fue posible hacerlo a tiempo. Tras consultar con su médico tratante le fue indicada una cirugía urgente para colocar la prótesis definitiva de la mama izquierda debido a que experimentaba intensos dolores que se expandían hacia el brazo.
El profesional también le indicó la reconstrucción complementaria en la mama derecha sana como parte de todo el proceso de reconstrucción mamaria, con el objetivo de lograr proporcionalidad entre ambas. Fue cuando solicitó la cobertura de esta intervención que la mujer se encontró con la negativa de Osde.
La empresa de medicina prepaga autorizó la reconstrucción de la mama izquierda y el material médico solicitado, pero sobre la simetrización alegó que no tenía relación con la patología de base y que era de carácter “absolutamente estético”, por lo que no estaba obligada a cubrirla de acuerdo a la normativa vigente.
Además, adujeron que esta cirugía no contaba con criterio médico y clínico para ser solicitada y que tampoco estaba contemplada en el plan solicitado por su afiliada.
“Con Osde siempre fue todo perfecto, soy afiliada hace 20 años y en lo único que me fallaron fue en esto. Yo venía con esto desde 2011 queriendo terminarlo y me angustió mucho porque no era una operación tan costosa como para negarse a cubrirla”, dijo la mujer.
“Por eso inicié el proceso legal, además quise que quedara un antecedente para otras mujeres de que se podía luchar por esto”, contó la afectada.
Fundamentos
Para dictar sentencia, el juez Sánchez Freytes consideró la Ley 26.872 de Patología Mamaria, la cual enumera en su artículo 1° a todos los establecimientos y agentes de salud que “deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias”. Entre ellos se menciona a las entidades de medicina prepaga.
Además, contempla la Ley 23.611 que declara de interés nacional en política sanitaria la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas. “Es decir, surge de la propia legislación específica en la materia la obligación que tiene el agente del seguro de salud de brindar cobertura integral a la cirugía reconstructiva mamaria, más la provisión de prótesis posterior a una mastectomía”, reza el documento.
Y agrega: “...el espíritu de la ley mencionada ut supra tiene por finalidad lograr una reparación integral de las consecuencias provocadas por la afección oncológica. Lograr una reconstrucción integral de ambas mamas, no solamente implica un cambio físico y estético, sino que tiene un trasfondo psicológico sobre la persona que ha tenido que transitar durante varios años por una enfermedad oncológica. No es simplemente el hecho de volver a aceptarse físicamente, sino poder concluir y dejar atrás una etapa de su vida que le produjo no solamente un daño material sobre su cuerpo, sino además un daño en su psiquis”.
Al respecto, Zeheri destacó la interpretación del juez sobre el “espíritu” de la Ley 26.872: “Este criterio de cobertura ‘integral’ logrado por el juez fue fundamental, ya que entendió realmente el significado de todo lo que implica para una mujer transitar una enfermedad oncológica de este tipo, y el fuerte efecto psíquico que tiene”
Sobre la importancia de esta decisión a futuro comentó: “Fue un éxito poder lograrlo y esperamos que pueda servir a muchas otras mujeres para acceder más fácilmente a estos tratamientos, para que encuentren un alivio al sentirse más conformes con su apariencia física teniendo en cuenta que dicha intervención forma parte de un mismo proceso reconstructivo”.
El impacto psicológico
Tras la resolución judicial, la intervención quirúrgica se efectuó el pasado 22 de noviembre. Durante el procedimiento, a O.M.A se le retiró el expansor tisular de su mama izquierda y en su lugar se colocó una prótesis. En el pecho derecho sano se realizó una pexia (levantamiento) mamaria para poder lograr la simetrización.
Fueron tres horas de cirugía y pese a ser una intervención ambulatoria, la mujer permaneció internada más de 24 horas. “Me desperté con dolor y no podía estar despierta por la anestesia, así que me quedé un día más. Pero salió todo muy bien gracias a Dios y no tuve problemas con la cobertura. Solo quedó un hematoma del lado izquierdo que duele y hay que esperar que se reabsorba, así que todavía estoy en casa haciendo reposo. Después me queda hacer fisioterapia”, contó la paciente.
En el fallo se menciona que la amparista desarrollaba múltiples sentimientos de angustia previo a la operación lo que incluía baja autoestima, deterioro de la imagen corporal, sensación de mutilación, vergüenza ante la propia desnudez, deterioro de vida sexual y el deseo y percepción de una pérdida de su femineidad.
Cualquier mirada se interpretaba como una “invasión a su intimidad” y prefería aislarse, lo que influía negativamente en su vida relacional, social y laboral.
En esa línea, O.M.A expresó: “Cuando tenía el expansor, mi mama izquierda era como la de una chica de 15 años. Yo me miraba frente al espejo y veía la otra mama (que fue con la que pude darle el pecho a mi hijo) y estaba por el piso, no era agradable. Parece una tontería, parece que uno fuera superficial, pero en el día a día no está bueno”.
“Me cambiaba y le daba la espalda a mi marido, no quería que me viera. Si me ponía una malla trataba de que fuera siempre con push up y viendo que quedara a la misma altura que la otra. Había ropa que no me ponía para que no se notara. Pequeñas tonterías, pero que suman malestar. Cuando después de la operación vi que estaban a la misma altura fue una felicidad enorme. Sentí que lo pude lograr, por mí y por otras mujeres”, cerró la mujer.