Pese a que el síndrome de burnout (cabeza quemada) y el estrés laboral no están incluidas en el listado de enfermedades profesionales de Argentina, la Cámara del Trabajo de Río Cuarto ordenó que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) indemnice a un empleado bancario, a raíz del ambiente que vivía en su trabajo.
“Es procedente admitir el reclamo de la prestación dineraria del art. 14.2 a. de la Ley 24557 porque se acreditó que el actor padeció estrés laboral o síndrome de burnout y resulta evidente que el empleador demandado no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento, ni tampoco realizó los exámenes médicos periódicos, responsabilidad que también le compete a la aseguradora”, afirma el Tribunal unipersonal.
Quien presentó la demanda es un hombre que trabajó durante 12 años como asesor de ventas de seguro en un reconocido banco internacional en la ciudad de Río Cuarto y en la ciudad de Villa María. Según explicó su abogada, Cristina Azocar, “debía concretar y debía cumplir, a partir del sistema de objetivos propuestos por los empleadores, una cantidad notoriamente alta de ventas por mes, bajo apercibimiento de ver disminuidas sus remuneraciones y hasta de perder su puesto de trabajo si no se cumplía con las cantidades exigidas”.
La jueza Hebe Horny consideró que “el sistema de objetivos (de la entidad bancaria), aunado a la presión, la exigencia y la alta competitividad instaurada en el ambiente laboral, junto con el trato ejercido por parte de los superiores jerárquicos, generó un terreno fértil para el desencadenamiento de la enfermedad denunciada, por el alto estrés y presión emocional e intelectual”.
Para la magistrada, “la enfermedad contraída y las dolencias que aquejan al actor deben calificarse como enfermedad profesional”. La sentencia, que aún no está firme, reconoce al trabajador “una incapacidad parcial y permanente del 39,6% del T.O conforme Baremo SRT”.
¿Precedente?
Azocar destacó que el fallo resulta de gran importancia no solo por la temática abordada sino por el tipo de actividad que realizaba el trabajador y porque, además, se reconoce al burnout el carácter de enfermedad profesional, al contemplar “la relación de causalidad entre el ambiente nocivo de trabajo y la enfermedad padecida por el trabajador, que fuera reconocida por los múltiples profesionales médicos intervinientes en la causa.
El fallo riocuartense afirma que “la enfermedad burnout diagnosticada al actor guarda vinculación con el ambiente y exigencias del trabajo y con el modo en que las empleadoras diagramaban la prestación de tareas y organización del rendimiento laboral”.
“Entendemos que esta decisión judicial puede funcionar como un importante precedente para causas similares al darle visibilidad a enfermedades que, tiempo atrás, eran inadvertidas”, evaluó Azocar.
Señaló que “en el marco del Convenio 190 de la OIT y de la Clasificación de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el bienestar psicológico es un fin que debe ser resguardado tanto por los empleadores como por las aseguradoras de riesgos del trabajo”.
“Este pronunciamiento sirve para exteriorizar que los riesgos laborales no solo rodean a los trabajadores que deben realizar un esfuerzo físico para el cumplimiento de sus funciones, sino también a aquellos cuya principal herramienta de trabajo es el esfuerzo mental o intelectual”, rescató la abogada.
Y agregó: “Sentencias como la referenciada nos llevan a pensar que el nuevo paradigma fijado bajo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo en lo que respecta a este tipo de enfermedades va encontrando su cauce en distintos ámbitos siendo materia pendiente el reconocimiento legal el burnout como enfermedad laboral”.