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Ciudadanos / Córdoba

Falsificó el ADN de su ex, le hizo creer que era el padre del bebé y lo anotó con su apellido

El caso ocurrió en Jesús María. Un juez federal sobreseyó a la mujer. Pero la Cámara federal revocó el fallo y la procesó por dos delitos.

9 de febrero de 2022,

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Federico Noguera
Federico Noguera
Falsificó el ADN de su ex, le hizo creer que era el padre del bebé y lo anotó con su apellido
Imagen ilustrativa. (AP / Rick Bowmer)

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Las dudas terminaron por interpelarlo y decidió acudir a la Justicia. La denuncia de un hombre de la ciudad de Jesús María contra su exnovia terminó en el procesamiento de la mujer por presunta falsificación del ADN de paternidad y por haber inscripto a su hijo como biológico de su ex cuando era de otro hombre.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento de la acusada, dispuesto por el juez federal N°3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, con lo que fue procesada por los delitos de supresión de identidad y falsedad ideológica.

ADN y la duda sembrada

La historia comenzó en 2014, pero recién en abril de 2018 el hombre se presentó en la Unidad Judicial de Jesús María y radicó una denuncia contra su ex, con quien había mantenido una relación de noviazgo de tres años.

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En octubre de 2014, él decidió poner fin a la relación. Después de algunas semanas, la mujer le dijo que estaba embarazada (desde el mes anterior a su separación). El hombre declaró que le brindó acompañamiento afectivo y económico durante todo el embarazo, pero sin volver a la convivencia.

El niño nació el 7 de julio de 2015. Para despejar cualquier duda sobre su paternidad, el 10 de julio los tres acudieron a un laboratorio de inmunogenética de la ciudad de Córdoba para realizarse una prueba de ADN (con saliva).

El resultado determinó que no era el padre del menor. Su ex (no se informa su nombre para preservar la identidad del niño) insistió con un posible error, por lo que le pidió que realizaran un nuevo estudio. Tras realizarse la toma de las muestras de sangre en otro laboratorio, el 29 de ese mes, esta vez en la localidad Colonia Caroya, la mujer lo llamó y le informó que el genetista le había transmitido que era el padre del pequeño.

Si bien le tomaron muestras en Caroya, fueron analizadas finalmente por el mismo laboratorio de la Capital que ya había realizado el primer estudio de ADN.

Imagen ilustrativa. (Geralt / Pixabay.com)
Imagen ilustrativa. (Geralt / Pixabay.com)

A pesar de sus dudas, el hombre lo anotó con su apellido en el Registro Civil de la localidad de Sinsacate poco más de 30 días después del nacimiento (el 18 de agosto de 2015). Debido a que no estaban casados, para asumir la paternidad resultaba imprescindible que concurriera al Registro para reconocerlo como hijo.

Casi una semana posterior a haberlo inscripto y tener el DNI con el apellido “paterno”, su ex lo llamó para decirle que el último estudio había sido adulterado y que ella lo había hecho.

Impugnación e investigación federal

El hombre decidió impugnar la paternidad. En 2018, el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Jesús María hizo lugar a la impugnación, y el juez declaró la incompetencia material para investigar otros delitos.

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La causa fue remitida a la Justicia federal por la presunta participación de la mujer en la supresión de identidad de su hijo (la escala penal va de dos a seis años de prisión) y falsedad ideológica. La entonces fiscal N° 3, Graciela López de Filoñuk (jubilada), la imputó y consideró que en agosto de 2015, unos días antes de que el denunciante anotara al niño con su apellido, lo anotó con datos apócrifos: que el padre era su ex cuando en realidad no lo era.

La mujer habría adulterado o habría hecho adulterar el último estudio de ADN, haciéndole creer falsamente a su ex que era el padre biológico.

El bioquímico del centro médico de Caroya declaró que él personalmente llevó al instituto de la Capital el estudio para hacer el ADN cuyo resultado excluyó al denunciante como padre. Precisó que habían sido adulterados los perfiles genéticos y el último renglón de la tabla en la que se agregó una probabilidad de paternidad del 99,9 por ciento. Incluso, otros profesionales del instituto ratificaron la adulteración.

Sin embargo, el juez Vaca Narvaja consideró que la conducta de la acusada no tenía entidad suficiente para hacer incierta la identidad del niño. Dedujo que si bien la imputada intentó lograr que su ex creyera que era el padre, esa conducta no era idónea para generar una incertidumbre sobre la identidad del pequeño.

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Asimismo, sobre la acusación de haber hecho insertar en la partida de nacimiento que su ex era el padre, el magistrado consideró que el hombre declaró ser el padre ante el Registro, y que a pesar de que los resultados de los exámenes eran disímiles, eso no permitía sostener que la mujer se valió de él como instrumento para cometer falsedad ideológica.

De esta forma, en 2020, la sobreseyó.

Apelación y fallo de la Cámara

El fiscal Maximiliano Hairabedian (reemplazante de López de Filoñuk) apeló ante la Cámara y sostuvo que se probó que si bien el denunciante contaba con un primer examen de ADN negativo (de saliva), la imputada lo convenció de hacer uno nuevo (de sangre), cuyas conclusiones –también excluyentes de la paternidad– fueron entregadas exclusivamente a ella y falseadas por la mujer o por un tercero, para hacer creer a su ex que el nuevo estudio –que, al ser de sangre, sería más fiable– confirmaba la paternidad.

Este último resultado –señaló Hairabedian– creó la convicción de que era el padre del menor, quien lo inscribió, hasta que la mujer le comunicó la adulteración de la segunda prueba.

Imagen ilustrativa. (Cottonbro / Pexels.com)
Imagen ilustrativa. (Cottonbro / Pexels.com)

Por lo tanto, consideró que la mujer hizo incierta la identidad del niño al desplegar un ardid con el cual logró que fuera inscripto como hijo biológico de quien no era su padre real. Y, además, indujo a error al denunciante -al anotarlo con su apellido- y a la encargada del Registro, haciendo insertar en la partida un dato falso sabiendo de su falsedad.

La defensora pública oficial, Pilar María Pinto Kramer, en representación del niño, coincidió con el fiscal sobre los delitos en que habría incurrido la mujer y también solicitó revocar el fallo del juez.

“Sin identidad, tampoco existe el estado civil”

Al analizar los planteos, la camarista Liliana Navarro recordó que la doctrina estipula “que la modificación de la identidad de la persona es comprensiva de la alteración del estado civil. La identidad, de esta forma, es uno de los aspectos, o mejor dicho el presupuesto, en el que se apoya el estado civil de una persona. Sin identidad, tampoco existe el estado civil”.

Así, entendió que la mujer, cambiando los datos del perfil genético de su ex y las conclusiones del estudio de ADN, “habría hecho dudosa la identidad biológica de su hijo, provocando efectos no sólo en la identidad del menor sino también en su estado civil, al ubicarlo en un estado de familia que sabía que no era el verdadero”.

Y mencionó que, al anotarlo en el Registro (firmando la partida), lo hizo con pleno conocimiento de que no era hijo biológico del denunciante, “produciendo aún más incertidumbre y de difícil determinación la real identidad y estado civil del menor”.

La camarista opinó que el hombre, al reconocer como hijo al nene, no actuó con dolo sino bajo la presunta manipulación de su ex.

Los camaristas Eduardo Ávalos y Abel Sánchez Torres coincidieron y, por mayoría, revocaron el sobreseimiento, y la procesaron por supresión de identidad y falsedad ideológica. El juez deberá ahora resolver la procedencia o no de la prisión preventiva.

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