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Ciudadanos / Córdoba

Inseguridad. Guardias privados de Córdoba comenzarán a portar armas no letales

Gustavo Pedrocca, secretario general de Suvico, dijo que se busca profesionalizar a los guardias para mejorar la protección en barrios privados. Qué dice la ley cordobesa.

28 de noviembre de 2024,

10:20
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Guardias privados de Córdoba comenzarán a portar armas no letales
La Policía de Córdoba ya incorpor armas no letales, con gas pimienta, a su equipamiento. (Pedro Castillo/La Voz)

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Guardias de seguridad privada de Córdoba comenzarán a portar armas no letales, según anunció Gustavo Pedrocca, secretario general del Sindicato Único de Vigilancia y Seguridad Comercial (Suvico). Esta medida se enmarca en la ley provincial 10.954, que integra a las empresas de seguridad privada en el Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana.

Ya días atrás La Voz había adelantado que tanto la ciudad de Córdoba y Villa María estaban en condiciones de brindar armas no letales a guardias urbanas.

Ahora, en este caso, es para guardias de seguridad privados.

La formación será a cargo de la Policía

Pedrocca explicó que el uso de armas no letales busca “profesionalizar” la labor de los guardias, quienes actualmente solo cuentan con la posibilidad de comunicarse con el 911 en situaciones de peligro. “Hoy no tienen nada para defenderse ni para defender a quienes le contratan”, afirmó en Cadena 3 y El Doce.

“Todas las noches sufrimos vandalismo en los perímetros”, advirtió al justificar la implementación de esta medida.

Pedrocca aseguró que “la capacitación la realiza el instituto de formación y la Policía”. Además, mencionó que las empresas fabricantes de armas han traído instructores de EE.UU. y que el sindicato cuenta con personal experimentado. “Nuestra fuerza está compuesta por militares retirados y ex jefes de policía”, indicó.

También destacó que Córdoba es la única provincia con esta ley en Argentina, y la única de América Latina, lo que ha generado interés a nivel internacional. “Todos tenemos puestos los ojos en Córdoba porque creemos que es aportar algo real en materia de seguridad”, expresó. Las armas no letales a utilizar son las Byrna, las misma que usa la Policía de Córdoba.

Nuevas armas no letales para la Policía de Córdoba. (Christian Luna / La Voz)
Nuevas armas no letales para la Policía de Córdoba. (Christian Luna / La Voz)

Pedrocca añadió que “la composición de estos proyectiles son no penetrantes, impulsados por gas comprimido”, y enfatizó que se busca “integrar el uso racional de la fuerza”. Aseguró que el objetivo es proteger los perímetros de los barrios privados, donde se registran hurtos.

Finalmente, Pedrocca se refirió a las paritarias de los vigiladores, indicando que han finalizado las negociaciones del año y que esperan discutir nuevos números en enero. “Un trabajador de seguridad tiene un ingreso promedio de 1.210.000 pesos, y eso tiene que ver con el diálogo y nos ha posicionado con una escala que nos da tranquilidad en este mes de diciembre”, concluyó. En Córdoba hay 14.000 guardias privados.

Por su parte, Guillermo Iglesia, instructor internacional sobre armas, consideró en Canal C que estos dispositivos no letales “vienen resolviendo un montón de problemas” en torno a la seguridad con el propósito de “salvar vidas”.

Consideró que la instrucción en Córdoba es la más amplia de Latinoamérica y que sobre más de 1000 intervenciones “no ha fallecido ninguna persona”.

Qué dice la ley sobre estas armas

El artículo 29 señala sobre el uso de estas armas para vigiladores privados: “Uso de Armas Menos Letales. El personal de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que así lo requieran, pueden utilizar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, previa autorización y conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias”.

Artículo 30.- Protocolos de Actuación. Los protocolos de uso de armas menos letales para el personal de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, son establecidos por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias.

Artículo 31.- Autorización. La autorización para el uso de armas menos letales debe darse ante el pedido expreso de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada debidamente justificado y de acuerdo con las formalidades que establezca la reglamentación de esta Ley.

Artículo 32.- Requisitos. Las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que soliciten autorización para el uso de armas menos letales deben estar legalmente constituidas y cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación de esta Ley.

Al momento de requerir la autorización, la empresa solicitante debe adjuntar el listado del personal que utilizará las armas menos letales, así como los lugares en los que se prestarán los servicios.

Artículo 33.- Prohibiciones. Las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que no estén expresamente autorizadas por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias, no pueden usar armas menos letales.

Tampoco puede usar armas menos letales el personal de las empresas autorizadas que no esté debidamente capacitado con certificación vigente.

En ningún caso, los prestadores unipersonales pueden ser autorizados al uso de armas menos letales.

Artículo 34.- Renovación y Revocatoria. La capacitación y certificación para el uso de armas menos letales debe renovarse anualmente, de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.

El Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias puede revocar la autorización para el uso de armas menos letales por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Ley y las que por vía reglamentaria se establezcan.

Artículo 35.- Identificación. El personal de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada autorizadas para el uso de armas menos letales debe estar debidamente identificado en la forma que se determine por vía reglamentaria. El incumplimiento de esta obligación es causal de revocatoria de la autorización.

Artículo 36.- Publicidad. El Ministerio de Seguridad, o el organismo que lo reemplace en sus competencias, debe publicar en su página web la nómina de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada autorizadas al uso de armas menos letales y de su personal debidamente capacitado con certificación vigente para ello.

Artículo 37.- Servicios al Sector Público. El Sector Público puede contratar los servicios de empresas prestadoras de seguridad privada para la custodia o vigilancia de edificios o espacios públicos, dependencias oficiales, establecimientos educativos o sanitarios y cualquier otra infraestructura edilicia que sirva para la prestación de servicios públicos provinciales, municipales o comunales.

Los municipios o comunas que adhieran al Programa de Guardias Locales de Prevención y Convivencia pueden contratar empresas prestadoras de seguridad privada autorizadas para la utilización de armas menos letales.

Artículo 38.- Servicios al Sector Privado. Las empresas privadas y las organizaciones de la sociedad civil como clubes, sindicatos o gremios, que realicen eventos públicos, espectáculos deportivos, recreativos o afines, pueden contratar los servicios de seguridad privada de las empresas prestadoras debidamente autorizadas a dichos fines por la presente Ley y la Ley Nº 10571 y sus respectivas reglamentaciones.

El Ministerio de Seguridad, o el organismo que lo reemplace en sus competencias, determina la cantidad de personal que se necesita contratar para que el evento o espectáculo sea autorizado, según la reglamentación de esta Ley.

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