La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) en España dictó una sentencia que sienta un precedente sobre los derechos de los pacientes.
El tribunal reconoció el derecho de un hombre de 52 años a recibir una indemnización de 20.000 euros por la “deficiente información” recibida antes de una cirugía. Aunque los médicos actuaron bajo las normas profesionales, no advirtieron de forma clara sobre las secuelas estéticas y funcionales.
El conflicto legal comenzó tras una intervención denominada corporoplastia, realizada en el Hospital Santa María del Rosell. El paciente buscaba tratar la enfermedad de Peyronie, una patología que genera una curvatura dolorosa en el pene debido a un tejido cicatricial fibroso. Sin embargo, el resultado postoperatorio incluyó una reducción de seis centímetros en la longitud del miembro y dificultades persistentes para mantener relaciones sexuales.
El origen del caso: la enfermedad de Peyronie
La historia clínica del afectado se remonta a octubre de 2011, cuando consultó a su médico de cabecera por erecciones dolorosas y una desviación evidente en su miembro. Tras ser derivado a urología, el diagnóstico confirmó la presencia de una placa fibrosa en los estratos profundos de la piel del pene. Esta condición no solo provoca dolor, sino que incapacita para el acto sexual debido a la deformidad que adquiere el órgano durante la erección.
Ante la falta de resultados satisfactorios con el tratamiento farmacológico inicial, el equipo médico recomendó la cirugía como alternativa definitiva. El paciente aceptó el procedimiento, que se llevó a cabo en octubre de 2012, confiando en recuperar su funcionalidad previa. No obstante, las secuelas posteriores lo llevaron a presentar una demanda inicial por más de 67.000 euros en concepto de daños morales y físicos.

Un debate entre la técnica médica y el derecho a saber
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que el TSJ de Murcia descartó expresamente la existencia de mala praxis médica. El tribunal subrayó que la operación se ajustó a la “lex artis”, lo que significa que los cirujanos realizaron la técnica de manera correcta según los estándares actuales. El acortamiento del miembro es, de hecho, un riesgo inherente y conocido en la literatura médica para este tipo de cirugías.
El problema central no fue cómo se operó, sino qué se le comunicó al paciente antes de entrar al quirófano. La sentencia destaca que el consentimiento informado que firmó el hombre era “genérico y carente del detalle necesario”. Según los jueces, no se le advirtió con claridad sobre la elevada probabilidad de que la cirugía no resolviera el problema original o que el acortamiento fuera una consecuencia frecuente e inevitable.
El valor legal del consentimiento informado
El tribunal fue enfático al señalar que el consentimiento informado no es un “simple trámite formal”, sino una garantía del derecho de autodeterminación. Este documento debe permitir que la persona tome una decisión “verdaderamente libre y consciente” basándose en datos concretos y no en fórmulas vacías. En este caso, la información facilitada no cubría los requisitos mínimos de transparencia exigidos por la ley.
La resolución se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, que establece que la falta de información genera un daño moral indemnizable. Esto aplica incluso cuando el acto médico en sí haya sido impecable desde el punto de vista técnico. La justicia considera que el paciente fue privado de su capacidad de elegir si quería someterse a un cambio físico tan drástico para intentar solucionar su patología.
Detalles de la indemnización y el impacto en la salud
El monto fijado de 20.000 euros representa aproximadamente el 40% de lo que el paciente exigió originalmente en su demanda. El tribunal ajustó la cifra considerando que existía un documento firmado, aunque incompleto, y que la situación clínica del paciente —salvo por el acortamiento— era similar a la previa. Además, se excluyeron reclamos por agravamiento de trastornos mentales que no pudieron ser acreditados durante el proceso.
Un factor determinante para los jueces fue que la intervención “no era imprescindible para la salud” inmediata del paciente. Al no haber una garantía total de éxito y existir efectos negativos frecuentes, la advertencia sobre el riesgo estético se volvía fundamental. La reducción de seis centímetros de longitud y la disfunción eréctil resultante fueron calificadas como secuelas con un impacto negativo directo en la vida sexual del afectado.
Responsabilidad patrimonial del servicio de salud
La demanda se interpuso originalmente frente a la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Murciano de Salud. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia finalmente estima parcialmente este recurso, obligando al organismo dependiente de la Consejería de Salud a pagar la suma establecida. Este tipo de sentencias refuerza la obligación de las instituciones públicas de garantizar una comunicación transparente con los usuarios.
La negligencia en este caso se define como una “manifestación anormal del funcionamiento del servicio sanitario” debido a la omisión de información crítica. La sentencia subraya que, si el paciente hubiera conocido de antemano la alta probabilidad de perder longitud en su pene, podría haber optado por mantener el tratamiento conservador o rechazar la cirugía.
Este caso resalta la importancia de la comunicación entre médico y paciente en la medicina moderna. En términos sencillos, el consentimiento informado es como el manual de instrucciones de un producto complejo: si el manual no advierte que el aparato puede dañarse bajo condiciones normales de uso, el fabricante es responsable, aunque el aparato haya sido construido con los mejores materiales. De la misma manera, un médico puede realizar una cirugía perfecta, pero si no advierte sobre los efectos secundarios previsibles, vulnera el derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo.



























