La noche del 17 de julio de 2024, Catalina Gutiérrez encontró la muerte en el departamento de Néstor Aguilar Soto, su amigo y compañero de la carrera de Arquitectura en la Universidad Nacional de Córdoba.
En un fallo judicial, Néstor Aguilar Soto fue condenado a la pena de prisión perpetua tras ser declarado culpable del homicidio agravado de Catalina, en un contexto de violencia de género y con el objetivo de procurar su impunidad.
La sentencia, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 11° Nominación de la ciudad de Córdoba, concluyó que Soto ejerció una sutil pero constante violencia psicológica sobre la víctima, con quien mantenía una amistad calificada como “tóxica”.

Este jueves la Justicia de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia.
El tribunal determinó que Soto pretendía controlar la vida de Catalina, decidiendo cómo gestionaba su tiempo y sus afectos. Esta dinámica de control y posesión se intensificó cuando la víctima se puso de novia con otra persona. Según la mayoría del tribunal, Aguilar Soto se colocaba en una posición de superioridad, creyéndose con el derecho de reclamar una atención prioritaria por parte de quien consideraba su “mejor amiga”. Esta actitud, según se señaló, evidenciaba una creencia de que él era quien debía decidir qué hacía Catalina.

La sentencia enfatiza que esta dominación era impuesta por Aguilar Soto por el hecho de ser hombre y hacia una mujer, a quien consideraba en un plano inferior, “sin derecho a decidir plenamente sobre su autonomía”. El tribunal incluso puntualizó que Soto había mantenido amistades intensas, tóxicas y posesivas con al menos otras tres mujeres, un patrón que no se replicaba en sus vínculos con sus amigos varones.
Los hechos que culminaron en el final se desencadenaron tras una discusión en la casa del acusado.
Néstor Soto: “El peor camino”
El voto en mayoría del tribunal sostiene que Soto golpeó a Catalina con tal fuerza que la dejó inconsciente. Acto seguido, y en lo que el tribunal califica como “el peor camino”, Aguilar Soto maniató a Catalina, la estranguló hasta causarle la muerte y, posteriormente, quemó su cadáver y sus pertenencias. Todas estas acciones, según la sentencia, fueron ejecutadas con el objetivo de procurar su total impunidad.
Para el tribunal, en ese “momento crítico”, “afloró su narcisismo y optó por intentar no perder su imagen, su ‘vida perfecta’ (tal como él mismo la describió en el debate), en lugar de hacer lo correcto”.
La sentencia agrega que el plan del acusado para evitar ser descubierto finalmente fracasó gracias a la geolocalización del teléfono celular que Catalina compartía con su hermana y la existencia de cámaras de seguridad en un comercio cercano a su domicilio, entre otras pruebas recabadas.
El fallo condenó a Néstor Aguilar Soto por los delitos de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género, en concurso real con homicidio agravado por mediar violencia de género; y homicidio agravado por haberse cometido para procurar la impunidad, estos últimos delitos en concurso ideal.
Si bien la mayoría del jurado popular y las vocales de cámara consideraron probadas ambas agravantes del homicidio, hubo disidencias. Dos jurados opinaron que correspondía una condena por homicidio simple, mientras que una jurado consideró que se configuraba la violencia de género pero no el homicidio para procurar la impunidad. Cabe destacar que el presidente del cuerpo sólo hubiese emitido su voto en caso de empate.
El mensaje de los magistrados a la familia de Catalina
La sentencia incluyó un emotivo mensaje dirigido a los familiares y allegados de Catalina. En este mensaje, los magistrados que firmaron el voto en mayoría expresaron que:
“Ella merecerá ser recordada siempre como alguien que lo dio todo, hasta su propia vida, en pos de una ‘sana y sincera amistad’, en su puro y valioso afán por traer paz y concordia a quienes la rodeaban. Ella es la abanderada de la ‘amistad sana’, la que se brinda a los amigos, la que está pendiente de sus necesidades. Esos son los valores que ella enarboló hasta el final, y que nadie le podrá arrebatar”.

La causa, caratulada “Aguilar Soto, Néstor Daniel p. s. a. homicidio calificado por alevosía y homicidio calificado mediando violencia de género en concurso ideal”, culminó con la Sentencia n.° 18, de fecha 10 de abril de 2025.
Este fallo representa un avance en el reconocimiento y la sanción de las formas más extremas de violencia de género, donde la posesión, el control y la intención de silenciar a la víctima se manifiestan de manera brutal.
