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Ciudadanos / Hospital Neonatal

Neonatal. Absolución de Cardozo: los jurados populares entendieron que cuando se enteró hizo lo que debía hacer

En minoría, los jurados técnicos consideraron que tenía conocimiento previo y que buscó proteger el prestigio del sistema de salud con el ocultamiento.

23 de julio de 2025,

13:26
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Absolución de Cardozo: los jurados populares entendieron que cuando se enteró hizo lo que debía hacer
Juicio Neonatal.Diego Cardozo fue absuelto por mayoría y este miércoles se conocieron los fundamentos de la decisión. (Ramiro Pereyra / La Voz)

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El exministro de Salud de Córdoba, Diego Hernán Cardozo, fue absuelto por mayoría de las responsabilidades funcionales en las muertes de bebés en el hospital Materno Neonatal de la ciudad de Córdoba. En su caso, hubo una división completa de criterios entre los jurados populares, quienes votaron por unanimidad su absolución y los dos jueces técnicos, que fueron por su condena.

Se le achacaban la coautoría de encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por su calidad de funcionario público.

Lectura de sentencia del juicio del Neonatal. (Pedro Castillo / La Voz)
Lectura de sentencia del juicio del Neonatal. (Pedro Castillo / La Voz)

Como José Daniel Cesano y Laura Huberman votaron en contra, el voto mayoritario puramente conformado por ciudadanos fue fundado “lógica y legalmente” por la presidenta del tribunal, Patricia Soria, que únicamente puede votar en caso de empate. La magistrada aclaró que ella no contribuyó a tomar estas decisiones, sino que solo redactó los argumentos expresados por los jurados populares para justificar su voto.

Los ciudadanos que integraron el tribunal señalaron que cuando Cardozo se enteró de lo que pasaba en el Neonatal, “inmediatamente dio directivas operativas e institucionales”: dispuso la intervención del hospital; separó los agentes que intervinieron en los casos sospechosos; inició un sumario administrativo; ordenó que se haga un seguimiento de los casos judicializados y que se formule la denuncia penal de los hechos.

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“Una vez impartidas las directivas, no volvieron a suceder hechos en el hospital. Esto se debe a que las directivas descriptas se fueron cumpliendo, con excepción de una denuncia penal integral, que estaba en preparación”, expresaron los jurados populares.

La clave de la decisión de absolución es la convicción a la que llegaron los jurados populares de que Cardozo hubiera tenido conocimiento de los hechos que motivaron la investigación con anterioridad al 7 de junio de 2022.

Ese día, el secretario de Salud, Pablo Carvajal -condenado, por mayoría-, le informó sobre dos fallecimientos y dos descompensaciones ocurridas entre el 6 y 7 de junio, calificándolas como “dudosos” y solicitando autopsia judicial. Carvajal, según Cardozo, solo le dio una información “genérica, superficial y sin dar precisiones” sobre “otros episodios dudosos” anteriores. El secretario privado de Cardozo, José Alegre, corroboró que el ministro se enteró en esa fecha. El subsecretario de Salud, Carlos Cánovas, también testificó que Cardozo tomó conocimiento el 7 de junio.

Cardozo sostuvo que, al ser informado, ordenó inmediatamente una serie de directivas en ejercicio de su función como Ministro de Salud. Estas incluían la intervención del hospital, el inicio de una investigación administrativa, la separación del personal involucrado, y la formulación de una denuncia penal ante la Fiscalía de turno. La directiva de la denuncia penal fue específicamente asignada a Pablo Carvajal y Alejandro Gauto. José Alegre también confirmó que Cardozo dio estas órdenes el 7 de junio.

Cardozo declaró que, tras dar estas directivas, viajó a Buenos Aires el 9 de junio, “en la convicción que se estaban cumpliendo las órdenes impartidas”. Afirmó que Carvajal le manifestó el 7 de julio que la Fiscalía había intervenido y que la denuncia penal “estaba todo en manos de la justicia”. No fue hasta el 11 de agosto de 2022, a través de los medios periodísticos, que Cardozo “advirtió no solo que la magnitud de los hechos... era diametralmente distinta” sino también que “no habían realizado la denuncia penal que había ordenado efectuar oportunamente”. José Alegre respaldó que Cardozo estaba “visiblemente consternado” al escuchar la radio el 11 de agosto.

La defensa de Cardozo argumentó que la vastísima dimensión del sistema de salud provincial (más de 15.500 empleados y 60 instituciones) hacía imposible que el ministro tuviera conocimiento de cada detalle operativo. El “Manual de Funciones” del Ministerio establecía responsabilidades claras para cada cargo, permitiendo que muchas tareas se ejecutaran en niveles inferiores sin intervención superior. Cardozo confió en que los “cuadros técnicos encargados de las áreas correspondientes del Ministerio de Salud iban a cumplir, y cumplieron con las órdenes impartidas”.

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Sobre sus declaraciones a medios en agosto de 2022, donde dijo que “las alarmas se encendieron el 18 de marzo”, Cardozo aclaró que se refería a que el “sistema de salud estaba al tanto”, no él personalmente como ministro.

El voto en minoría, por la condena

Cesano y Huberman sostuvieron que existió una omisión ilegítima de sus deberes como funcionario público y un encubrimiento calificado desde mucho antes del 7 de junio de 2022.

“De acuerdo a lo que vengo probando, en mi opinión, está acreditado que Cardozo y (Pablo) Carvajal actuaron de consuno en su espuria faena de ocultamientos y omisiones. Y de hecho, como consecuencia de este obrar, no sólo Carvajal y Cardozo jamás presentaron ninguna denuncia; si no que absolutamente nadie del Ministerio de Salud (secretarios, subsecretarios, directores, etcétera) lo hizo. En segundo término, en forma independiente del anterior, y poniendo sólo en vía de hipótesis que Cardozo hubiese dado una orden clara y seria - lo que no sucedió en absoluto - destinada a que Carvajal denunciase y que éste hubiera omitido hacerla; considero que tampoco Cardozo puede descargar, sin más, su responsabilidad, en virtud de esta doctrina; de modo tal de obturar su responsabilidad penal. ¿Por qué lo sostengo así? Si se tomase por seria (que, insisto, no lo fue) aquella directiva (de denunciar), no debería pasarse por alto que desde ese día (7/6/2022) hasta la denuncia del ciudadano Luperi, trascurrieron veintiocho días. Se trata de un periodo temporal muy extenso, si se tiene en cuenta la gravedad inusitada de lo que Asís le informó a Carvajal y, éste a Cardozo", fundamentó Cesano.

Además, tomaron como parte de sus fundamentos el testimonio del subcomisario Néstor Biscotti quien destacó las propias declaraciones públicas de Cardozo en agosto de 2022, donde afirmó que “las alarmas se encendieron el 18 de marzo de este año”. Esto fue interpretado como una admisión de conocimiento previo que contradecía su defensa de haberse enterado recién en junio.

Retomaron los argumentos de la Fiscalía que sostuvo que los funcionarios, incluyendo altos cargos, ignoraron denuncias y existió una “red de encubrimientos para mantener el prestigio de un sistema de salud”.

Otra clave para votar por una condena es el resultado de la pericia informática que reveló eventos de “recovery mode” en el celular de Cardozo el 15 de agosto de 2022, lo que indica que se “borra información que no se puede recuperar”. También se detectaron mensajes “eliminados” entre (Alejandro) Gauto y Cardozo que fueron “recuperados”, y mensajes en el celular de Asís que, al aparecer “cifrados de extremo a extremo”, sugieren borrado de conversaciones con Cardozo. Además, el mensaje de Moralez a Quaglia que decía “avisales a todos que borren mensajes” fue un fuerte indicio de intento de ocultamiento.

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