La conocida expresión: “Los míos, los tuyos y los nuestros”, refiere a la realidad de las familias ensambladas, un modelo vincular ampliamente extendido en nuestro país y que tras la sanción del Código Civil y Comercial (CCyC) casi una década atrás, se le otorgó una regulación específica.
En los hechos la adopción por integración ya se realizaba con la legislación anterior pero con la nueva normativa tomaron impulso las uniones convivenciales y por tanto la posibilidad de adoptar del conviviente.
El cuerpo legal estableció derechos y obligaciones del “progenitor afín”, es decir, de quién convive con su pareja y los hijos de esta. Uno de ellas, por ejemplo, la obligación alimentaria.
Para el juez de familia y docente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Gabriel Tavip, las causas de adopción integrativa son constantes. “La novedad son los pedidos de triple filiación, es decir, tres adultos deciden ser los progenitores de un niño de manera conjunta, trasvasando los límites de la regla binaria de constitución de vínculos filiales”.
¿Qué es la adopción por integración?
Es uno de los tipos de adopción que reconoce la legislación argentina. La misma no busca brindar una familia al niño, niña o adolescente (NNA) que carece de ella sino de integrar al cónyuge o conviviente del/la progenitor/a.
“El derecho viene a reconocer las realidades familiares diversas y en este caso responde a un deseo basado en sentimientos perdurables por un largo período de tiempo. Es quién se constituye como referente afectivo”, sostuvo el juez de familia, Lucas Funes, de Huinca Renancó.
La adopción integrativa se plantea mayormente en dos situaciones: un único vínculo filial (mamá o papá) o un doble vínculo filial pero uno de ellos no lo ve, o lo hace de forma esporádica, no se vincula o demuestre desinterés.
En ese caso el juez escucha a todas las partes involucradas, NNA, progenitor, cónyuge y “corre traslado”, cómo se dice en la jerga judicial al otro progenitor, quien podrá oponerse o no al planteo.
Esta figura difiere del proceso de adopción común porque no requiere de guardia previa, ni la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guardia con Fines Adoptivos, ni es necesaria la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, ni tampoco la declaración de adoptabilidad.
Basta la suma de las voluntades para iniciar el trámite. Será clave el testimonio del NNA pues le justicia le otorga especial atención a su interés superior.
En este sentido, Funes recordó un caso reciente en la que a través de una medida precautoria otorgó la autorización para que un acto de fin de curso un adolescente sea nombrado con el apellido de su “padre del corazón” antes de la sentencia judicial.
La adopción por integración no extingue o sustituye vínculos sino que adhiere a un tercero que no fue parte de la familia primigeniamente. Existen dos tipos: la simple, el NNA puede conservar su apellido de origen y en la plena, puede cambiar su apellido por el del adoptante o incluirlo.
Para Tavip los actos jurídicos que se llevan a cabo en el fuero familiar son de suma trascendencia y por tanto requieren de especial atención pues atañe a la identidad de las personas.
“Hay que desalentar cuando un conviviente “reconoce” como hijo al hijo de su pareja sin ser su padre biológico. Este caso se lo denomina reconocimiento complaciente y constituye un delito como es la usurpación de identidad”, agregó.
Padre e hijo ante el amor y la ley
Otro punto interesante que se aparece en el artículo 597 del CCyC es el que se refiere a la adopción de adultos. “Puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar o hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada”, establece el cuerpo legal.
Ignacio, un joven de San Francisco, conoció a su papá cuando tenía tres años ya que no fue quien lo engendró sino a quien eligió como tal. Tardaron 20 años en decir que querían tener el mismo apellido y la Justicia les dio la razón.
El Código Civil y Comercial no puede equiparar la emoción que sintieron Ignacio Montecchia Villarreal y su papá Claudio Montecchia cuando tuvieron ante sus ojos la sentencia de adopción que los consagraba padre e hijo. No obstante, la ley sí puede garantizar que ese anhelo se materialice.
El deseo en cuestión no se dio entre un niño y un adulto sino entre dos hombres ya grandes. El de Ignacio es el primer caso de una adopción por integración de una persona mayor de edad en San Francisco.
La justicia entendió que se había probado lo que técnicamente se llama “estado de hijo” e hizo falta probar unos 24 años de amor para ello.
Lazos
La historia se remonta a cuando los caminos de Claudio y Alicia Graneros se cruzaron. Ella había estado casada anteriormente y fruto de ello tuvo a Ignacio Villarreal.
Más allá del apellido, el joven de 27 años no tuvo el mismo lazo paterno con su progenitor biológico, se visitaban y había un vínculo, pero la esencia de ese título por cosas de la vida se la adjudicó Claudio.
Juntos “contaron” todo esto ante la justicia de la mano del asesoramiento de los abogados Ada Lucantis y Emiliano Oyola. El proceso se inició en diciembre de 2022 y la sentencia se dictó hace pocos días.
Aunque el proceso llevó casi un año y medio, el deseo de los protagonistas tenía mucho tiempo germinándose. Claudio siempre quiso que el chico llevara su apellido, lo mismo que Ignacio que nunca se animaba a decirlo.
Una enfermedad de por medio, el fallecimiento de padre biológico de Ignacio y la aprobación de todos, incluyendo a Alicia, fue todo lo que hizo falta para que eso se concrete.
“Estoy muy contento porque es algo que veníamos esperando y anhelando hace mucho tiempo. Es un cambio social, en la familia y en muchos aspectos que hacen a la identidad”, expresó agradecido.
Un deseo
“Siempre fue un deseo mío, era algo que pensaba en adoptarlo y que lleve mi apellido. No lo decía porque primero él tenía su papá, no sabía si se podía hacer, si él quería, ni si Alicia estaría de acuerdo”, contó Claudio.
Con esos temores de por medio pasaron los años, aunque la sensación nunca se perdió y llegó un punto en el que no aguantó más. Dentro de la familia nunca hubo diferencias con sus otros dos hijos que nacieron después.
Además, Ignacio nunca sintió que su papá biológico era “ocultado”, lo visitaba, tenía posibilidades de verlo y le hablaron de él.
Su presencia, más allá de cómo se diera, no quiso dejarla de lado y por eso conservó su apellido: “Guardo respeto por él y no porque tenga el apellido Montecchia desestimaría lo demás. Se dice que es una adopción de parte de él (Claudio), pero para mí es algo natural. Sí entiendo que para lo legal es una adopción y ahora gracias a Dios lo tengo sumado a mi identidad”.