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Ciudadanos / Aborto

La Cámara rechazó el amparo de García Elorrio en contra de programas para aplicar la ley del aborto

La Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Córdoba resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por el exlegislador y fundador de Portal de Belén. El exlegislador anticipó que seguirá litigando, hasta llegar a la Corte Suprema.

19 de mayo de 2023,

00:02
Virginia Digón
Virginia Digón
La Cámara rechazó el amparo de García Elorrio en contra de programas para aplicar la ley del aborto
Sentencia por causa iniciada por Portal de Belén en 2021 en contra de la aplicación de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). (Pedro Castillo / La Voz)

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La Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Córdoba, integrada por los jueces Leonardo Massimino, Ángel Gutiez y Gabriela Cáceres- resolvió este jueves por mayoría no hacer lugar al recurso de amparo interpuesto por el exlegislador Aurelio García Elorrio en contra de los decretos y programas del Ministerio de Salud provincial para la aplicación de la ley nacional 27.610 de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita”.

El voto mayoritario de los camaristas rechaza el planteo porque entiende que no existe en Córdoba un plan o programa provincial diferente sobre el aborto de lo que dispone la ley nacional y que es por esto que corresponde decidir sobre la cuestión a la Justicia federal.

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Lo dice en su voto el juez Gutiez: “Las meras expresiones de funcionarios del Poder Ejecutivo no constituyen a mi entender un verdadero plan estructurado en detalle que sea formalmente exigible u obligatorio; y por lo tanto, si no hay tal ‘plan o programa’, ha desaparecido la causa que permitió el inicio de este juicio. En realidad se ha desvanecido el ‘caso’ que se debía resolver, y sin caso no puede haber un juicio”. En efecto, hay otro planteo realizado en la Justicia federal por la Asociación Portal de Belén que desde diciembre espera ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Para demostrar una vez más, el grado de insustancialidad de la pretensión de la parte actora, basta con preguntarse ¿qué se podría resolver si se le diese la razón? De acuerdo a los términos en que lo pide, la respuesta sería que se declaren nulos e inaplicables los artículos que ella señala, que no son todos los de la ley. Esto demuestra que por la sola voluntad de quien pretende transformarse en el defensor de los niños no natos, lo que se busca es convertir a este Tribunal en un Tribunal Constitucional que derogue para todos los cordobeses una ley nacional”, cuestiona, con dureza, Gutiez.

Su par Massimino votó por la admisión del amparo y el planteo de inconstitucionalidad y sumó argumentos para reconocer la defensa de la vida “desde la concepción” como principal tutela jurídica.

Es por la inexistencia del plan provincial al que se opone García Elorrio que se declara improcedente el recurso, por la mayoría Gutiez y Cáceres. Pero Gutiez abunda y contesta otras objeciones presentes en el amparo, dirimiendo en su razonamiento la presunta contradicción de normas entre el derecho a la vida y el derecho al aborto legal. Y para esto, intenta precisar cómo debería entenderse la vida en etapa fetal.

“Lo único que existía era un ser, de naturaleza humana, genéticamente diferente a quienes aportaron el óvulo y el espermatozoide que lo fecundó, y que tenía el potencial de constituirse en una persona humana si nacía con vida. Creo que llamar ‘niño’ al feto en desarrollo, sobre todo por las características que tiene hasta la semana 14, es una aseveración que únicamente sirve para invocar la legitimación activa en el presente amparo”, entiende el magistrado.

Aurelio García Elorrio.  (Nicolás Bravo / La Voz)
Aurelio García Elorrio. (Nicolás Bravo / La Voz)

Y va más allá, en una fuerte defensa de la autonomía de decisión de la mujer. “La ley no fomenta que se maten niños; -continúa Gutiez- la ley no fomenta abortos, lo único que la ley hace es permitir que los abortos que decidan las mujeres se hagan en un ámbito en el que su salud sea protegida. La decisión de terminar con esa vida o como se la quiera calificar, le compete únicamente a la mujer”.

Pañuelazo y celebración del fallo

Desde Católicas por el Derecho a Decidir, una de las organizaciones que participa como terceras involucradas en la causa, convocaron a organizaciones feministas y autoconvocadas a una manifestación que se realizó en la puerta de Tribunales I.

Se ha confirmado la constitucionalidad de las interrupciones de embarazo, al rechazar el infundado amparo iniciado contra la aplicación de la Ley 27610 ennuestra provincia. De esta manera, queda claro que los procesos judiciales no deben ser utilizados como herramienta de obstaculización para el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Pese a los infructuosos ataques, y mal que les pese a los grupos que pretenden generar retrocesos en los derechos adquiridos sobre nuestros cuerpos, las interrupciones de embarazo están garantizadas por ley y gozan de alto consenso jurídico y social. Mediante esta resolución, el poder judicial ratifica al aborto como un derecho del que podemos gozar en marcos de respeto y dignidad, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar del territorio cordobés”, publicaron, en un comunicado, las organizaciones.

Portal de Belén: el planteo de García Elorrio

El recurso de amparo se solicitó en abril de 2021 en contra de la Provincia de Córdoba para que “se suspenda de inmediato” y se declare inconstitucional la ley en la provincia de acuerdo a su constitución.

Entre los argumentos del amparo alegan la protección de la figura del “niño por nacer” y exigen a las autoridades locales no permitir la intromisión de leyes nacionales en el sistema de salud de Córdoba.

También cuestionan la constitucionalidad del suministro de Misoprostol a menores de 18 años al sostener que “es de uso exclusivo de adultos”.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en agosto de 2021 falló en contra de una medida cautelar presentada por García Elorrio para que se dejara sin efecto la ley en la provincia.

En ese momento, el TSJ concluyó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”.

García Elorrio acudirá a la Corte Suprema

“El Gobierno de Córdoba ha vencido 2 a 1 en este round, a miles de niños por nacer ‘cordobesitos’ pero la pelea será muy larga. Esto es sola una pequeña parte. Esta sentencia con voto dividido, que es una constante en otras partes del país, donde los jueces se van dividiendo frente a la ley 27.610 de abortos, será finalmente dentro de algún tiempo que la Corte Suprema de Justicia pretenda dar la palabra final, que tampoco será la palabra final, porque va a costar mucho convencer a los argentinos”, reaccionó a la sentencia Aurelio García Elorrio, en un texto que envió a La Voz.

“Cómo se puede dormir tranquilos sobre un colchón repleto de sangre inocente, a poco de que (los argentinos) se enteren de la proyección dantesca de casos que se están produciendo por miles en nuestro país, y especialmente en nuestra provincia, pagados por nosotros mismos, con nuestros impuestos, y donde el gobierno provincial está particularmente interesado en la realización de los abortos para obtener créditos internacionales del Estado francés que están condicionados a un buen nivel de estas prácticas”, abundó. Y destacó parte del voto en disidencia, minoritario de la Cámara: “Si yo fuera autoridad provincial o municipal de Córdoba, donde se están realizando miles de abortos, me preocuparían mucho las afirmaciones del juez Massimino que prohíbe le sigan dando la droga ?misoprostol? a las mujeres, especialmente a niñas de 13 a 18, sin la presencia de sus padres, ya que el producto no esta estudiado para ellas y debido a que los niños nacen lo mismo, pero con 35 tipos distintos de anomalías”.

“El planteo era improcedente”

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Católicas por el Derecho a Decidir y la Clínica Jurídica de Interés Público (CLIP) son las tres organizaciones que se presentaron como terceras involucradas en la causa.

Mayca Balaguer, abogada de Fundeps, indicó que el planteo desde un inicio argumentado en que la ley va en contra de la Constitución de Córdoba es improcedente “porque se trata de una ley nacional que es de orden público y que es de aplicación en todas las provincias independientemente de lo que una persona opine sobre cómo se tiene que interpretar la Constitución de la Provincia”. “García Elorrio hace un planteo más localista, en la Justicia provincial, para justificar por qué va a ese a ese fuero. Hay que recordar que Portal de Belén, como otro actor, hizo un planteo paralelo en la Justicia Federal”, agregó la abogada en diálogo con La Voz.

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Balaguer recordó que este tipo de acciones se iniciaron en distintos puntos del país, tanto en fueron provinciales como federales. El relevamiento de Amnistía Internacional había contabilizado en 2022 un total de 37 acciones judiciales contra la ley.

“Estas acciones en su mayoría fueron rechazadas sin sustanciación, es decir, sin abrirse los procesos. Es lo que se conoce como “rechazo in límine”. En este caso (de Córdoba) llama la atención que se haya abierto el proceso, aunque sí se rechazó la medida cautelar tanto por la Cámara como por el TSJ”,recordó Balaguer.

La medida cautelar buscaba suspender en forma inmediata la implementación de la ley hasta que no se resuelva la cuestión de fondo. El TSJ decidió no hacer lugar y ordenó a la Cámara Contencioso Administrativo N°1 expedirse sobre esto, decisión que se dio a conocer este jueves.

Federales

En paralelo a la judicialización en el poder Judicial de Córdoba, la ONG Portal de Belén lo hizo en el fuero federal. Allí la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba concedió en diciembre de 2021 el recurso extraordinario de apelación que plantearon el fiscal General adjunto Alberto Lozada y la fiscal federal de la Unidad Especializada en Violencia contra las mujeres de la Procuración General de la Nación, Mariela Labozzetta, en contra del reconocimiento que había hecho el tribunal sobre la legitimidad de Portal de Belén para la acción colectiva en un fallo del 12 de octubre pasado.

Por ello la causa llegó a la Corte Suprema que deberá decidir si la entidad Portal de Belén está legitimada o no para representar al colectivo de los “niños por nacer”. En este caso la cuestión de fondo sobre la legitimidad de la ley no está en cuestión, sino la representación de la ONG.

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