El 23 de junio de 2025 la Cámara Quinta en lo Criminal y Correccional de Córdoba resolvió otorgar la suspensión de juicio a prueba (probation) a Laura Fabiana Bean, acusada de haber agredido en 2019 a la periodista cordobesa Ivanna Andrea Martin.
La decisión implica que el proceso penal no avanzará hacia una sentencia, siempre que la imputada cumpla con determinadas condiciones fijadas por la Justicia.
El caso tuvo como punto de partida un hecho ocurrido el 15 de agosto de 2019, en la ciudad de Córdoba. Martin denunció haber sido agredida por Bean, situación que derivó en lesiones calificadas como leves.
Según relató Martin, ese 15 de agosto estaba en la casa de un amigo, Gustavo Omar Corradini, cuando ingresó la novia del hombre quien “irrumpió” en el lugar, la atacó a patadas y la amenazó de muerte.
La investigación penal inicialmente había requerido que la acusada fuese llevada a juicio por delitos de mayor gravedad, pero esa calificación fue revisada y rebajada por la Cámara de Acusación, que la encuadró en la figura de lesiones leves.

Otro pedido de la querella de la víctima es que la causa se investigara en una fiscalía de Violencia Familiar y de Género pero no se giró a esa área entendiendo la Justicia que no enmarcaba en un caso de violencia específica de género.
El alcance de la “probation”
En la audiencia realizada el pasado 23 de junio, con la presencia de las partes y sus abogados, el tribunal resolvió que el caso reunía las condiciones legales para aplicar una solución alternativa al juicio: la probation.
Se trata de un remedio procesal previsto en el Código Penal de la Nación y en el Código Procesal Penal de Córdoba, que permite suspender el proceso a cambio de que la persona imputada cumpla reglas de conducta, tareas comunitarias o medidas reparatorias.
De este modo, Bean evitará un juicio y una posible condena si respeta las obligaciones que se le impongan durante el tiempo que dure la suspensión. Si incumple, la causa se reactivará.
Las consecuencias para la víctima
En la audiencia, la fiscalía, a cargo de Marcelo Fenoll, puso de relieve que, más allá de la solución procesal adoptada, las secuelas de la agresión continúan siendo muy visibles para Ivanna Martín.
Según expuso el fiscal, el hecho tuvo un impacto profundo en la vida personal, familiar, laboral y social de la periodista, que persiste aún a casi seis años de lo ocurrido.
“Las consecuencias se presentan visibles a casi seis años de haber sufrido la agresión”, señaló Fenoll.
El Ministerio Público Fiscal subrayó que cualquier salida alternativa debe contemplar no solo los derechos de la imputada, sino también los de la víctima.
“En un marco de bilateralidad de derechos, a cada garantía que asiste al imputado hay una que le corresponde a la víctima. En este caso, no solamente a ser oída, sino también a que se procure una respuesta reparatoria”, enfatizó Fenoll.
“No estoy conforme con el juicio”
Ivanna Martin expresó tras la resolución su disconformidad con el proceso judicial y la resolución: “No estoy conforme con el juicio. Esto fue un caso con lesiones graves a corto, mediano y largo plazo. Durante el proceso muchas cosas se hicieron mal y por eso terminó siendo juzgada sólo por lesiones leves. Fue un hecho tremendo y está todo constatado por Medicina Legal del Hospital de Urgencias”, dijo en diálogo con La Voz.
La periodista hizo referencia a las graves consecuencias físicas y psíquicas que sufrió tras la agresión y cómo esto repercutió en su vida laboral y familiar.
“Probation”
El otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba (probation) en casos de lesiones leves es una posibilidad prevista en la legislación penal argentina.
La figura busca descongestionar el sistema judicial y ofrecer salidas alternativas en causas donde no hay delitos graves, siempre con el compromiso de reparar de alguna manera el daño ocasionado.
En este caso, la Cámara Quinta consideró que correspondía aplicar la suspensión del juicio a prueba, lo que implica que no habrá debate oral sobre los hechos ocurridos en 2019. Sin embargo, el tribunal dejó constancia de que ello no significa una definición sobre la inocencia o culpabilidad de la acusada, sino una vía procesal distinta de resolución.