La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la procedencia de la extradición del argentino-español Guillermo Gustavo Lindow, requerido por México para juzgarlo por el delito de pornografía respecto de una menor, aunque ahora deberá esperar que Cancillería resuelva si acepta su pedido para ser sometido a debate en Argentina.
El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y convalidó así lo resuelto en 2023 por el juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, quien había declarado procedente la extradición a México.
Por qué México requiere a Lindow
En 2011, el presunto depravado se habría ganado la confianza de una adolescente mejicana –para entonces, de 15 años– a través de Facebook.
Al entablar cierta relación de cercanía, habría logrado convencerla para que le enviara en varias ocasiones fotos desnuda, a través de la web. Incluso, Lindow habría viajado a México para abusar de ella sexualmente de manera reiterada.
El juez del Juzgado Tercero Penal de la ciudad de Villa de Álvarez, estado mejicano de Colima, Jorge Fuentes Delgado, ordenó la captura internacional (notificada a Interpol) de Lindow, quien está imputado en ese país por supuestos estupro, corrupción y explotación de personas. Se lo buscaba desde hacía ya nueve años.
México había solicitado a la Justicia de España la extradición del sospechoso, ya que también tiene ciudadanía española, por estupro y corrupción de menores, figuras no incluidas en el pedido de extradición efectuado ante la Justicia argentina.
Pero el Estado español no accedió al pedido de extradición de las autoridades de México, por la atipicidad de los hechos conforme su legislación y el tratado celebrado entre España y ese país.
Lindow fue capturado finalmente en el aeropuerto de Córdoba el 27 de marzo de 2023, aunque tiene residencia en España (cuenta con doble nacionalidad). Si bien desde hace muchos años emigró a España, donde residen su esposa e hijos, Lindow (oriundo de Salta) fue detenido en la Docta al viajar para visitar a su familia residente en esta provincia.
Juicio de extradición
Una vez apresado en Córdoba, el juez Sánchez Freytes –Secretaría Penal a cargo de Josefina González Núñez– llevó adelante el juicio de extradición.
El fiscal federal N° 1, Enrique Senestrari, se pronunció a favor de la extradición, ya que se habían cumplimentado los recaudos legales que prevé el tratado de extradición entre Argentina y México y la ley argentina de Cooperación Internacional en Materia Penal.
Por su parte, la defensora pública oficial Mercedes Crespi sostuvo que Lindow fue requerido por la Justicia de México por los delitos de turismo sexual y pornografía.
Al respecto, el juez recordó que le asistía razón a la defensa en cuanto a que el pedido formal de extradición no resultaba procedente respecto del delito de turismo sexual (tipificado en el Código Penal de Colima, México), porque no se encontraba contemplado en la legislación punitiva argentina.
De esta forma, resolvió que sólo debía ser extraditado por el delito de pornografía. Es que, según la investigación, Lindow le habría sugerido a la víctima que le enviara fotos de ella desnuda, objetivo que se concretó cuando la adolescente le envió las imágenes (lo que en Argentina se conoce como delito de grooming, tipificado en el artículo 131 del Código Penal).
Finalmente, Lindow ejerció la opción a ser juzgado por la Justicia argentina por su condición de nacional, opción que el juez consideró válida (en los juicios de extradición, a los jueces no les corresponde enjuiciar penalmente al imputado sino sólo analizar si se cumplen los requisitos formales para ordenar o no la extradición).
En consecuencia, Sánchez Freytes declaró procedente la extradición a México exclusivamente por el delito de pornografía, aunque la defensa apeló ante la Corte.
El fallo de la Corte Suprema
El máximo tribunal, tras dos años, confirmó el fallo del juez cordobés al declarar procedente la extradición en consonancia con lo dictaminado por el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, quien había solicitado la confirmación de la sentencia.
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti fundaron su decisión al desestimar, por falta de fundamentación, el planteo de la defensora Crespi respecto de la violación al principio del “juez imparcial” y del principio acusatorio.
Los ministros también rechazaron el cuestionamiento de la defensa sobre la doble incriminación, uno de los requisitos para conceder extradiciones. Crespi argumentó que no podía usarse el delito de grooming porque ese artículo no existía cuando ocurrieron los hechos investigados en México que motivaron el pedido de extradición.
La Corte recordó que la doble incriminación se evalúa según la ley argentina vigente al momento en que se solicita la extradición, no según la ley que rige cuando ocurrieron los hechos.
¿Juzgado en Argentina o en México?
Los jueces del máximo tribunal, si bien confirmaron la procedencia de la extradición, recordaron que la “última palabra” la tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) porque Lindow expresó su deseo de ser juzgado en Argentina por su condición de nacional.
“El juez de la causa fue suficientemente explícito al resolver que, una vez que adquiriera firmeza la sentencia dictada, se comunicaría lo resuelto, y en particular la opción ejercida por Lindow, a Relaciones Exteriores para su consideración y trámite correspondiente, por ser resorte exclusivo del Poder Ejecutivo Nacional”, indicaron.
También recordaron a Sánchez Freytes que, si Lindow es finalmente extraditado y sometido a juicio en México, deberá informar a ese país cuánto tiempo estuvo detenido en Córdoba durante el trámite de extradición, para computar o descontarlo como si el arresto hubiera ocurrido en su propio proceso penal.



























