Un módico codo de tubería de $ 3 mil le terminó costando al menos $ 100 millones a una constructora de Córdoba. La Justicia condenó a la empresa a indemnizar a una familia que sufrió daños en su casa por una importante fuga de agua ocasionada por la no instalación de ese producto de plomería.
El juez civil y comercial de 5ª Nominación de Córdoba capital, Ricardo Guillermo Monfarrell, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por un matrimonio por la odisea que vivió en su casa de barrio Matienzo.
La constructora apeló el fallo.

El inexistente codo que costó millones a la constructora
La pareja fue adjudicataria de la casa en 2013, pero a finales de 2022 e inicios de 2023 comenzó a percibir una serie de irregularidades e imperfecciones en la vivienda, que se hicieron cada vez más ostensibles.
En la demanda, presentada con el patrocinio del Estudio Bergoglio & Varesini, explicaron que descubrieron que algo funcionaba mal cuando intentaron cerrar el portón corredizo.
Advirtieron que no podían hacerlo como siempre, sino utilizando mucha fuerza, a pesar de que no tenía ningún desperfecto.
También notaron fisuras en las paredes y la medianera de la casa vecina, que luego se expandieron a casi la totalidad de los ambientes del hogar, hasta que provocaron el hundimiento del sector delantero de su vivienda.
Reclamaron a la empresa para que realizara un diagnóstico y reparación. Pero les comunicaron que la responsabilidad correspondía a los vecinos, que habían efectuado mejoras y ampliaciones sin las medidas edilicias de seguridad.
Sin embargo, no conforme con esta versión, contrataron expertos de confianza para inspeccionar su casa. Los especialistas concluyeron que los desperfectos surgirían de la deficiente conexión que la cuadrilla de la empresa había realizado en el suministro troncal de agua residencial de la casa vecina, lo que había provocado una pérdida que, acumulada durante años, había erosionado los cimientos.
Demandaron por daños y perjuicios tanto a la constructora como a los vecinos y solicitaron un resarcimiento de $ 26,5 millones.
La empresa sostuvo que los desperfectos debían ser atribuidos a los vecinos por las remodelaciones (como la colocación de un ambiente prefabricado sobre la parte original) que habían realizado fuera de norma, y recordaron que la constructora había reparado rápidamente la fuga de los codemandados.
Remarcaron que los demandantes no aceptaron el ofrecimiento de subsanar los problemas en la vivienda, por lo que no dejaron ingresar a la cuadrilla. Así, pidieron que la demanda fuera desestimada.
Por su parte, los vecinos codemandados sostuvieron que los defectos se produjeron por la deficiente conexión que hizo la constructora en su casa (de los codemandados), lo que en definitiva desencadenó la fuga que afectó los cimientos.
Agregaron que advirtieron microfisuras que, paulatinamente, se agudizaron y se convirtieron en grietas en techos, muros y daños en la planta baja. También se registraron roturas de suelos, contrapisos y pisos, desnivelado del pilar de acometida eléctrico y otros sectores.
Recordaron que Aguas Cordobesas les había advertido sobre los altos niveles de consumo de agua. Mencionaron que luego tomaron conocimiento de que el problema era el caño de acometida instalado al momento de la construcción, ya que tenía una curvatura de 90 grados fuera de norma, en lugar de codos para redireccionamiento de la cañería, como indica la técnica constructiva.
Señalaron que el desperfecto generó la fatiga del material en el punto de mayor tensión del caño, lo que produjo la rotura de este y la constante pérdida de agua, que fue en aumento desde noviembre de 2021. En ese momento cerraron la llave de paso del suministro desde la calle para anular la pérdida, excepto cuando el tanque de agua debía ser rellenado.
Tras notificar a la empresa sobre la problemática, esta reparó el caño y colocó el codo, con lo que desestimó el planteo de los codemandados, adjudicándoles a ellos la responsabilidad de los problemas por las remodelaciones efectuadas años antes.
Los metros cúbicos facturados por Aguas Cordobesas fueron en constante aumento, con picos de consumo superiores a los 369 mil litros (equivalentes a la capacidad de una pileta semiolímpica) en el período 12/2022-2/2023. Incluso, entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 el promedio de consumo bimestral se incrementó más del 700% respecto iguales meses del período anterior.
Además, puntualizaron que en la casa de los demandantes detectaron la misma mecánica de curvatura en el caño de acometida (sin codos), lo que fue subsanado por la constructora. En definitiva, los vecinos codemandados rechazaron la demanda.
Condena a la constructora
Tras no llegar a ningún acuerdo entre las tres partes (los codemandados pidieron, sin éxito, la acumulación de la demanda contra la empresa), el juez Monfarrell sólo hizo lugar a la demanda del matrimonio contra la constructora y la condenó a indemnizarlo.
Fundó el fallo en el informe del ingeniero perito oficial, quien había advertido que el origen de los perjuicios fue la “avería en la acometida interna de provisión de agua corriente del inmueble lindero derecho, también afectado por la fuga”.
“La tubería fue colocada de manera inadecuada, curvando la misma para producir un cambio direccional de 90°, cuando el procedimiento correcto para conseguir tal cometido es la utilización de un codo roscado H-H; siendo este incorrecto procedimiento parte de la ejecución de instalaciones que fuera tutelada”, por la empresa, indicó el experto.
“En los tramos de acometida interna de ambos inmuebles no se utilizaron los accesorios (codos) que corresponde para procurar un cambio direccional de 90° en la traza de la tubería, lo cual es un procedimiento indebido que atenta contra el correcto uso del material, incluso no recomendado por los mismos proveedores de cañerías para transporte de agua a presión”, agregó.
“Quedó en evidencia que la fuga de agua (…) aconteció precisamente en aquel tramo erradamente curvado de la tubería, constituyéndose de manera indubitable en el factor desencadenante del evento hídrico que terminara causando los daños en ambos inmuebles”, puntualizó.
El perito negó de forma tajante que las remodelaciones en la casa de los vecinos codemandados tuvieran alguna implicancia en la fuga de agua y reafirmó que la avería se produjo en el caño vecino por una “deficiencia en la instalación” por la inexistencia del codo.
“Si en lugar de su colocación directamente se curva la tubería para obtener ese efecto de desviación en la dirección, la pared del elemento sufre un mayor desgaste, porque ella misma es la que debe obligar a la desviación del fluido, con una consecuente fatiga prematura del material (fisuras, incluso quebrantamientos)”, detalló.
El problema, aclaró, “no necesariamente puede concluir en una rotura intempestiva; por lo general, ocurre de manera gradual y va permitiendo la fuga de un importante caudal de agua”.
El juez cuestionó con dureza las conclusiones del perito de control de la constructora: “Si pretendía descartar la fuga como causa eficiente de los daños, resultaba imprescindible que ofreciera una explicación acabada, técnicamente sólida y científicamente sustentada, o que desplegara, cuanto menos, un esfuerzo argumentativo serio y riguroso”.
Le cuestionó haber omitido que la pérdida no sucedió durante los seis días transcurridos entre el reclamo efectuado por los codemandados y el momento en que se solucionó la pérdida colocando el codo, sino que se remonta a diciembre de 2021. En ese instante, se registró un considerable aumento en el consumo de agua del inmueble que llegó “a septuplicar el que registraba el inmueble antes de la fuga”.
“La causa del evento dañoso fue la fuga de agua generada por una deficiente instalación de la cañería en el inmueble lindero (…). Esta intervención negligente, al omitir el uso de los accesorios adecuados para los cambios de dirección del conducto, comprometió la integridad del sistema hidráulico y derivó en una pérdida prolongada que afectó sensiblemente las condiciones del suelo, provocando así asentamientos diferenciales y daños estructurales en el inmueble de los actores”, sostuvo el juez.
De este modo, condenó a la empresa y desechó la demanda contra los vecinos (al no hallar negligencia u omisión), los que a su vez demandaron a la firma.
El magistrado sostuvo que la constructora deberá afrontar los costos de reparación, de unos ocho meses de duración, lejos de los “irrisorios” (según el juez) 15 días ofrecidos, más los gastos de sustitución temporal de vivienda, daño moral y costas. En total, deberá desembolsar entre $ 100 millones y $ 110 millones.
Apelación de la constructora
La empresa apeló la sentencia y apuntó contra los vecinos codemandados originalmente.
“Creemos que el fallo no está ajustado a derecho. (Los demandantes) no dejaron entrar a hacer los arreglos, lo que terminó deteriorando la casa”, indicó a La Voz Carlos Moro, representante de la firma.
“El fallo contiene importantes errores que no han sido tenidos en cuenta por el juez. Por ejemplo, evidentemente que el señor demanda a su vecino también. Si bien quedó de alguna manera eximido de responsabilidad en la sentencia, (el codemandado) ha sido quien en definitiva ocasionó el daño por distintas razones”, agregó.
“En primer lugar, tiene construcciones no habilitadas sobre la propiedad colindante. Tiene una pileta de natación cuya agua desagua en el patio, lo que ha establecido que las humedades que padecía la casa (del demandante) vienen del vecino de al lado. Lo que ocurre es que en materia de defensa del consumidor se establece una responsabilidad objetiva, que considera a la empresa como la constructora, y por eso le han endilgado la responsabilidad”, opinó.
El vecino codemandado, según sostuvo, “hizo una importante ampliación en la superficie de la casa sin tener conducción técnica ni avisar a la empresa, efectuando ampliaciones en lugares donde no tiene el suficiente refuerzo para construir. Colocó una casa prefabricada arriba de una superficie de un dormitorio, y todas estas cuestiones tratan de endilgársela a la constructora”.
Moro anticipó que se hará “una acción de regreso” en contra de los vecinos donde se descubrió el desperfecto, y señaló que desde la empresa creen que la responsabilidad debe “caer sobre quien produce el daño y revertir el que sólo la constructora puede ser cargada con la responsabilidad por una cuestión que le es ajena”.