La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó una sentencia trascendental que modifica los requisitos procesales en demandas previsionales, facilitando el acceso a la justicia a los jubilados.
El tribunal revocó una resolución del Juzgado Federal de Bell Ville que había exigido a una jubilada acompañar el reclamo administrativo previo antes de habilitar la instancia judicial.
La decisión se tomó al considerar que ese requisito se convierte en un “ritualismo inútil” cuando la jubilada fundamenta su petición en la inconstitucionalidad de múltiples normas previsionales.
La medida se tomó en la demanda que Luisa Haydee Arroyo inició en febrero de este año contra el organismo nacional para el reajuste de su haber previsional.
La defensa de Arroyo atacó judicialmente artículos de las leyes N° 26.417 y N° 27.423. varias leyes de movilidad como la N° 27.541, N° 27.609 y el decreto 274/2024, además delos topes intrínsecos y extrínsecos de la ley N° 24.121, amparándose en el concepto de confiscatoriedad.
El Juzgado Federal de Bell Ville dispuso que, previo a proveer la demanda, la jubilada debía acompañar el reclamo administrativo de reajuste y su denegatoria, con la notificación fehaciente.

Contra esa decisión, la jubilada apeló, argumentando que el artículo 32 de la Ley 19.549, modificado por la Ley de Bases 27.742, establece que ya “no es necesario el reclamo administrativo previo para acceder a la vía judicial, cuando dicho reclamo previo se convierte en un ritualismo inútil”.
También argumentó que iniciar dicho reclamo administrativo previo “resulta una exigencia inútil toda vez que el Estado rechaza sistemáticamente todos los pedidos de reajustes de haberes”, según se desprende de la causa.
Sin embargo, el juez de grado rechazó el recurso de reposición intentado por la mujer, y luego concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio en relación y con efecto suspensivo.
Al analizar el caso, el juez Eduardo Ávalos –cuyo voto fue acompañado por sus colegas Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi– sostuvo que el expediente se sustenta en diversos planteos de inconstitucionalidad de legislación previsional, “sin que la Anses pudiera hacer lugar a dicho reclamo sino mediante una declaración de inconstitucionalidad de las normas implicadas”.
Este fallo no solo habilita a la mujer a continuar con su demanda, sino que también podría impactar en otros casos similares en Córdoba y en otras jurisdicciones del país.
La Cámara de Apelaciones remarcó que este tipo de situaciones ya han sido reconocidas por otros tribunales, incluyendo la Corte Suprema, que en varias oportunidades sostuvo que no debe exigirse un trámite administrativo previo cuando eso significa un “rigorismo formal” innecesario.