Una de las obras sociales más grandes del país, la Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), fue legalmente prohibida de cobrar coseguros a sus pacientes, tras un fallo emitido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69.
Esta obra social cuenta con 750 mil afiliados, la mitad de los cuales no estaban adheridos al sindicato y eran quienes debían afrontar estos pagos extra para acceder a prestaciones médicas.
El juez José Ignacio Ramonet, en su dictamen de este lunes, ordenó la suspensión inmediata de las modificaciones en la atención, manteniendo la bonificación del coseguro de salud “a todos los afiliados de la obra social tanto para ellos como para su grupo familiar”.
Los fundamentos del fallo
El fallo se basa en una acción de amparo que sostenía que el mecanismo implementado vulneraba dos derechos fundamentales.
En primer lugar, el juez consideró que el cobro de coseguros implica un perjuicio directo al derecho a la salud, más allá del motivo por el que se exija.
En segundo lugar, se argumentó que el sistema de cobro era discriminatorio y afectaba la libertad sindical.
Según el juez Ramonet, al exigir el pago extra solo a los no sindicalizados, estos afiliados se veían “‘obligados’ a afiliarse a UPCN” para no abonar los coseguros.
La acusación señaló que UPCN, que también está asociada a la prepaga Accord Salud, utilizaba esta herramienta para “fidelizar” a los trabajadores.
La demanda fue aceptada como proceso colectivo.
Resta solucionar la cuestión de fondo
Este caso toma relevancia en el contexto de la Resolución 1926/2024 de la SSS, emitida a mediados del año pasado, que liberó los copagos de las obras sociales.
Dicha resolución retiró al Estado de la regulación para permitir que los agentes del seguro de salud fijaran aranceles en un marco de libre competencia.
El dictamen judicial, basado en la opinión del fiscal Claudio Giacin a Clarín, subraya que los derechos vulnerados justificaban la premura de una medida cautelar.
Si bien se ordenó suspender el cobro y no discriminar a ningún afiliado, aún resta resolver la cuestión de fondo: dilucidar si la libertad otorgada a los coseguros por la regulación gubernamental puede ser cuestionada judicialmente, más allá de la lógica estratégica que apliquen los agentes del seguro.