La Justicia Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió en los últimos días un fallo significativo que valida el despido directo sin indemnización de una trabajadora acusada de iniciar un emprendimiento comercial que competía directamente con su empleadora.
La decisión, dada a conocer el 23 de julio de 2025 y difundida por Infobae, subraya la importancia de los deberes de fidelidad y “no concurrencia” que rigen las relaciones laborales en Argentina.
El caso
El caso involucró a G.V.P., empleada de una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y venta de colchones y otros productos textiles para el descanso.
La firma descubrió que G.V.P. había alquilado y abierto un local comercial en Avenida San Juan 3299, en el mismo distrito porteño, que ofrecía el mismo catálogo de productos y adoptaba formatos y estrategias comerciales similares a los de la compañía para la que trabajaba.
Esta conducta fue considerada una clara violación al artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Durante el tiempo que duró su relación laboral, la empleada había accedido a conocimiento privilegiado sobre políticas comerciales, listas de precios y formas de atención al público.
La empresa aportó como pruebas actas notariales, fotografías, relevamientos, capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales y registros de páginas web, que demostraron que el local operaba y ofrecía productos al público mientras G.V.P. aún estaba bajo contrato.
La empleada intentó argumentar que su emprendimiento había comenzado tras su desvinculación, pero el tribunal desestimó esta defensa, comprobando que el arrendamiento del inmueble y la compra inicial de stock se realizaron bajo la figura de trabajadora activa.
La constitución formal de la sociedad para el negocio se registró días después de su despido, pero el proyecto ya estaba en marcha.
Los argumentos del fallo
Los jueces destacaron que la actividad del nuevo local coincidía “punto por punto” con la operación de la empresa original, tanto en la línea de productos como en la presentación y técnicas de promoción.
Además, la ubicación del emprendimiento a solo unas cuadras de una de las sucursales de la empleadora generó un escenario de competencia directa y un riesgo concreto de pérdida de clientela.
El tribunal concluyó que el proyecto personal de G.V.P. estaba en “clara colisión” con los intereses de la compañía, utilizando información y estrategias comerciales aprendidas durante su empleo.