En plena feria judicial la acción de amparo presentada por los padres de un estudiante de un colegio privado de la ciudad de Córdoba llamó la atención en los pasillos de Tribunales.
Los progenitores del alumno de 15 años habían agotado todas las instancias previas y asesorados por un abogado solicitaron a la Justicia que resolviera con carácter de urgencia el conflicto que mantienen con la institución a la cual asiste su hijo con el fin de asegurar su derecho a la educación.
El colegio había resuelto no renovar la matrícula al adolescente por problemas de conducta en los primeros años del ciclo.
Este caso particular tomó trascendencia pública porque requirió la intervención de un magistrado, sin embargo, usualmente las instituciones privadas tienen algunos casos en los cuales, a partir de un conflicto, se establece un diálogo y búsqueda de acuerdo con las familias.
En general en los casos más graves se establece un compromiso de cambio de actitud por parte del alumno con el acompañamiento de los padres para el año lectivo siguiente que incluye ciertas revisiones con la condición de que si no existen mejoras podría negársele la matriculación.
En la práctica en la inmensa mayoría de las situaciones se revierte la situación, pero un puñado de casos se requiere la intervención del Ministerio de Educación, o hasta incluso una decisión de la Justicia.
Según información de la cartera educativa, las condiciones de matrícula suelen estar estipuladas en el proyecto educativo institucional (PEI) del establecimiento. Allí definen la misión, visión y los criterios fundamentales que regulan los vínculos entre los actores institucionales.
Esto se complementa con los acuerdos escolares de convivencia (AEC). Construidos con la participación de toda la comunidad, regulan tanto las normas de convivencia como los procedimientos de resolución de conflictos y le otorgan orden de legalidad a lo vincular y lo común dentro de cada institución educativa.
En este sentido, el Ministerio de Educación orienta a las instituciones frente a las sanciones a que sean observadas en su carácter educativo y reparatorio, a que contextualicen la sanción en relación al nivel de transgresión, al daño provocado, al análisis situacional, la historia escolar y personal y edad de los participantes.
![Ministerio de Educación. Sede principal en el Centro Cívico.](https://www.lavoz.com.ar/resizer/v2/MUPIKS2FDJA57ADCJQYRXUP4VY.webp?auth=2b24c20663b2ba2a468344d282726ae0b9cf469e5f3f9159cd390913d98d80fc&width=2825&height=1883)
También pondera la gradualidad (procesos previos de advertencia como los llamados de atención o instancias de reflexión) y la proporcionalidad en la transgresión cometida, fundamentándola con argumentos lógicos y no arbitrarios.
Del diálogo al amparo
En caso de que surjan desacuerdos respecto a la matrícula, el Ministerio de Educación interviene a través de la supervisión escolar y, cuando corresponda, mediante los equipos de convivencia. Su objetivo principal es garantizar la continuidad y el cuidado de la trayectoria educativa del estudiante.
En Córdoba no existe una normativa específica que detalle los motivos para no matricular o renovar la matrícula de un estudiante en un colegio privado ni la obligación de fundar la negativa. En su ausencia se aplica la teoría jurídica general.
La primera instancia para la resolución del conflicto es el diálogo entre las partes, familia y escuela, con el objetivo de alcanzar a acuerdos dentro del marco del PEI y los AEC.
![El proceso de matrícula en una escuela privada varía según la institución.](https://www.lavoz.com.ar/resizer/v2/ZCNOCB5NF5GF7A34ISOUBSXLOQ.jpg?auth=72f853bdbb0f7abeaccd11b6d516395b512a14e28156e0905cad0236ea96764d&width=7360&height=4912)
Si el conflicto persiste, la supervisión de la institución educativa actúa como mediadora inicial.
También puede sumarse la participación de los equipos de la Dirección General de Bienestar Educativo quienes deben acompañar y articular respuestas adecuadas al conflicto.
Si no se logra resolver, el caso puede ser elevado a la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza (DGIPE), que puede actuar como entidad de mediación.
Finalmente en casos extremos y agotadas todas las instancias administrativas, el conflicto puede trasladarse al ámbito judicial, donde el Ministerio de Educación ya no tiene competencia directa.
Un caso bisagra
Ese fue el caso que recayó en el escritorio del juez de feria Guillermo Cerda López, quien a través de un decreto fundado que resuelve la medida cautelar, ordenó al colegio privado de la que permita la rematriculación provisional de un alumno del nivel secundario para el cuarto año en el ciclo escolar 2025.
El magistrado consideró que la documentación presentada demuestra que la conducta del alumno “mejoró ostensiblemente” durante el año pasado, con respecto a los años anteriores. No obstante, señaló que el joven debe continuar reduciendo las sanciones y demostrando que puede ser “mejor alumno y compañero”.
El juez tuvo en cuenta que el interés superior del niño, su derecho a la permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia y la palabra del propio adolescente, quien ingresó a la institución hace once años para cursar a la sala de cuatro años de jardín.
Durante una audiencia el joven que actualmente tiene 15 años expresó de modo contundente su intención de seguir en el colegio y terminar el secundario allí. Esto, a criterio del tribunal, “demuestra un pleno acto de conciencia y responsabilidad de su parte, que resulta coincidente con el pedido de sus padres en la acción de amparo”.
El tribunal, además, realizó otra audiencia con los padres del alumno y el representante del colegio en la que no pudieron llegar a un acuerdo, por lo que el juez debió definir, finalmente, la cuestión solicitada.
La resolución de Cerda López es provisoria y será el juez civil Manuel Rodríguez Juárez quien deberá determinar la cuestión de fondo.
La letra chica del fallo
Si bien el estudiante inició el nivel secundario con un registro alto de amonestaciones y decenas de llamados de atención lo que obligó a la firma de un compromiso bajo apercibimiento de no matriculación para el 2023, su legajo mejoró al año siguiente y en 2024 había reducido las sanciones a la mitad.
Incluso durante esos años estuvo con el acompañamiento de una psicopedagoga que le dio el alta en agosto pasado.
Para ese tiempo el estudiante le expresó a sus padres “que en el colegio lo tenían de punto” y eso lo ponía incómodo y en una reunión en septiembre para tal fin, las autoridades escolares le informaron la decisión de no matricularlo “por no cumplir el compromiso previo”.
De la investigación se desprende que el adolescente tenía sanciones por el uso del celular en el aula y algunas bromas menores pero que en ningún caso refiere a bullying.
![Una de las principales faltas del alumno sancionado fue por el uso del celular en el aula.](https://www.lavoz.com.ar/resizer/v2/B7TWGR5A3ZF7VFOIPCEKFDZNGM.jpg?auth=cf49220912f195778eb3075808be5d7256c596194aecc12e7eeae224f27c867a&width=7200&height=4800)
Con la decisión del colegio, los padres enviaron solicitudes de vacantes a otros cuatro establecimientos y en ninguno de ellos consiguieron un banco. Frente a este contexto decidieron iniciar un reclamo judicial.
Una fuente de la investigación contó que la familia quiso realizar una presentación por escrito en el Ministerio de Educación, pero se la tomaron oralmente y les dijeron que se iban a ocupar.
“El Ministerio de Educación es el último eslabón republicano y tiene la potestad para revertir la situación conflictiva. Considero que la intervención fue floja”, dijo Cerda López.
La importancia de una ley
El marco legal provincial presenta vacíos en materia de derecho de admisión. Diferentes caminos persiguieron otras jurisdicciones con el objetivo de establecer reglas claras tanto para los colegios como para las familias.
Por caso, en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia homónima el derecho a denegar la matriculación o rematriculación de un alumno debe fundarse en condiciones objetivas de admisión, que no pueden ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional. Además fijan plazos y sanciones en caso de incumplimiento.
El caso relatado reviste de una novedad en la jurisprudencia argentina. Hace cuatro años un fallo de la Justicia salteña obligó a un colegio privado a rematricular a tres hermanos, ya que la negativa estaba fundada en el comportamiento del padre y no de los niños, además de que jamás fueron oídos en forma previa a adoptar una decisión que afectaba directamente sus derechos.
Motivos de conflicto
Bajo la premisa de que hay que ir al caso concreto pues ocurren diferentes tipos de situaciones, Javier Basanta Chao, titular de la Cámara de Instituciones Educativas Privadas, entiende que en muchos casos existe una incongruencia entre el ideario y proyecto educativo de un colegio y los valores o prioridades de la familia.
“Si bien la mayoría de los casos encuentran solución, existen otros en los que los padres quieren intervenir en el reglamento institucional al cual adhirieron previamente”, agregó.
![Colegio privado. (imagen ilustrativa).](https://www.lavoz.com.ar/resizer/v2/2RNTMUUDWRAVRPPLXRQYITYT4U.jpg?auth=13eb749cd69ea20426e9992562e1d91c745c21475365073e27ffac6b8fb0896d&width=600&height=315)
Motivaciones como la cercanía al hogar o “porque ellos asistieron allí” se priorizan frente a un proyecto educativo que puede no ser el indicado para el hijo.
“Se ha venido degradando la autoridad escolar, la incapacidad de resolución de conflictos por escasa pedagogía o falta de reglas claras y evidentemente el diálogo en las familias. Es crucial poner el foco en esto”, concluyó Basanta Chao.