El pasado miércoles, el tribunal de la Cámara 11ª del Crimen de la ciudad de Córdoba y el jurado popular condenaron a Néstor Aguilar Soto por el crimen de su amiga, Catalina Gutiérrez, bajo la figura de homicidio agravado por criminis causae y por violencia de género (femicidio).
Si bien Soto había confesado ser el asesino de la joven de 21 años, que era su compañera en la Facultad de Arquitectura de la UNC, su defensa discutió en el juicio oral el agravante de femicidio.
El caso de Catalina se corre de los típicos casos de violencia de género en los que un varón pareja o expareja de la víctima es quien, en pos de controlar su vida y creerse dueño de sus decisiones, ejerce violencia de género hasta llegar al punto de quitarle la vida.
En este caso, probado que entre ellos sólo había una relación de amistad, la Justicia determinó que había elementos suficientes para probar que sí hubo violencia de género. ¿Cuáles?
A través de las audiencias del juicio, los testimonios de sus allegados y las pruebas telefónicas entre ellos, quedó demostrado que Soto manipulaba a Catalina buscando controlar sus movimientos, se creía con derecho a reclamarle mayor atención y a hacerle escenas en las que, incluso, llegó a insultar a la víctima, reduciéndola a un objeto.
Dos amigas anteriores de Soto plantearon que ellas también habían recibido ese trato por parte de él y por ello se alejaron. Una de ellas incluso no salía de su espanto y le dijo a la madre de Catalina: “Podría haber sido yo”.
Si bien aún no se conocen los fundamentos del fallo, el tribunal de la Cámara 11ª –integrado por los camaristas Horacio Augusto Carranza (presidente), Susana Frascaroli y María Gabriela Rojas Moresi– compartió algunos puntos de cómo llegaron a la sentencia que condena a prisión perpetua a Aguilar Soto, única pena posible para la figura de femicidio del Código Penal (artículo 80, inciso 11).
De los 10 votos (de ocho jurados populares más dos vocales técnicos), ocho consideraron que fue un femicidio: dedujeron de la prueba que había un vínculo de violencia, donde había celos, control y una actitud de posesión por parte de Soto. Indicaron que él sutilmente se colocó en una posición superior respecto de Catalina para hacerla sentir menos.
Los jurados indicaron que la pericia interdisciplinaria y las notas personales que se conocieron de Soto permitieron concluir que él supo elegir a sus víctimas para ejercer control y consideraron probado que esa conducta la tenía sólo con las mujeres y que a los hombres los trataba bien y de igual a igual.
En esa diferencia se evidencia violencia de género. Y con Catalina comenzó ejerciendo violencia psicológica, hasta que esta derivó en violencia física y terminó en un homicidio; pero no cualquier homicidio, sino uno bien específico.
Catalina fue la víctima de femicidio número seis de un total de 14 en la provincia de Córdoba durante 2024.
Con este caso, queda demostrado que la violencia de género, aunque se concentra en un vínculo (el 70% de los femicidios son perpetrados por parejas o exparejas), no se limita a ese marco: puede ser tu amigo, tu compañero, un desconocido. Esta figura fue discutida en su momento en el caso del femicidio de Paola Acosta, asesinada en 2015 por el padre de su hija. Años después de la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia reconoció por primera vez en Córdoba que no era requisito ser pareja o expareja de alguien para considerar el contexto de violencia de género.
Y el mensaje de la Justicia llega para reforzar una figura que está siendo cuestionada por las esferas más altas del poder nacional, como el presidente Javier Milei, quien en la conferencia de Davos desconoció esta figura y la subestimó como “una violencia más”.
Sin embargo, claro está que este tipo de violencia específica y que se da en lo íntimo de los vínculos por hombres que dicen querer a esas mujeres se cobra la vida de alrededor de 300 mujeres al año en Argentina, lo que requiere de políticas públicas específicas para su abordaje.
Pretender confundir un homicidio en un contexto de robo o de ajuste de cuentas con el de violencia de género no haría más que perpetuar este tipo de crímenes que hasta ahora no ha cesado.
La Justicia sigue dando un mensaje claro, pero no puede devolver la vida de esas mujeres; no puede devolver una hija, una madre, una hermana, una novia. El desafío es urgente. Cada una de ellas nos demanda que como sociedad no seamos indiferentes ante esta problemática.