Este miércoles, el Gobierno de Javier Milei anunció que buscará realizar una serie de modificaciones en la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743). Entre ellas, prohibirían “el tratamiento de hormonización y cirugías de adaptación del cuerpo en menores de 18 años”, según lo informado por el vocero presidencial, Manuel Adorni. Para el Gobierno esto significaba “un grave riesgo a la salud, física y mental” de estos menores de 18 años, causando “daños irreversible y con graves consecuencias”.
Según la Ley de Identidad de Género, para poder solicitar una terapia de hormonización o una cirugía de reasignación, las personas deben tener más de 18 años de edad.
Ahora bien, según lo establecido por la misma ley en el artículo 5, en el caso de menores de 18 años, para acceder a la hormonización y acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial debían contar con la autorización de sus tutores legales. En caso de no contar con la autorización “(...) se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Cabe aclarar que en la última guía para equipos de salud “Atención de la salud integral de las personas trans, travestis y no binarias”, publicada en 2020 y firmada por el expresidente Alberto Fernández y, el entonces ministro de Salud, Ginés González García, es a partir de los 16 años que las personas pueden comenzar sus tratamientos hormonales.
El Gobierno también informó, en un comunicado de prensa que eliminaron horas después, que a través de un decreto se eliminaría además del Plan Médico Obligatorio el financiamiento del tratamiento. “A partir de ahora, los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, ya no deberán garantizar este tipo de prácticas”, refirieron. Por el momento no hicieron más aclaraciones sobre este punto.
Ley de Identidad de Género: terapias hormonales en menores
La terapia hormonal en niños, niñas y adolescentes trans en Argentina se fundamenta en la Ley de Identidad de Género y la Resolución 3437/21, la cual busca asegurar el acceso a tratamientos integrales.
Martín Ochandorena, especialista en medicina interna y endocrinóloga (MP 22569 / ME 12234) explicó en diálogo con La Voz cómo se abordan las terapias hormonales en menores de edad en la provincia de Córdoba.
“Nos basamos tanto en las guías del Ministerio de Salud de la Nación como en guías internacionales europeas, que son bastante avanzadas”, aseguró Ochandorena, médico endocrinólogo del Hospital Principe de Asturias.
En la provincia de Córdoba a los niños y a las niñas no se les brindan hormonas sino que, según explicó, se utiliza una terapia que busca atrasar la pubertad para darle tiempo a la persona a que experimente su identidad de género. “No se hace una hormonización sino un bloqueo puberal, que lo que hace es atrasar el desarrollo sexual y puberal del niño o niña”, aseguró el especialista.
El bloqueo puberal, una terapia reversible que utiliza análogos de liberadores de gonadotrofina, es fundamental para detener los cambios físicos. Este proceso ayuda a jóvenes a vivir de acuerdo con su identidad de género y les da tiempo para explorar quiénes son. Se aplica hasta los 16 años y luego se recomienda la hormonización cruzada.
Si se continúa con el tratamiento de bloqueo puberal a partir de los 16 años, este “tiene su efecto adverso a nivel óseo, en la función cardiovascular, en los riñones y en el hígado, porque hace un stop en el desarrollo de estos órganos”, explicó el profesional. “Sin embargo, con un seguimiento por un profesional el riesgo puede llegar a ser mínimo o nulo”, aseguró.
Ley de Identidad de Género en Argentina
La Ley de Identidad de Género (26743), sancionada en 2012, garantiza el derecho a la identidad de género y el acceso a tratamientos hormonales. Esta ley requiere el consentimiento informado para cualquier procedimiento de inhibición puberal.
Por su parte, la Resolución 3437/21, publicada el 7 de diciembre de 2021, incluye la cobertura del tratamiento de la Pubertad Precoz Central (PPC) dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto significa una cobertura al 100% de los análogos de gonadotrofina necesarios para tratar la pubertad precoz. Es importante destacar que, para evitar cambios irreversibles, se recomienda la supresión puberal en etapas tempranas del desarrollo.
Los análogos de la hormona liberadora de gonadotrofinas (aGnRH) son considerados seguros y eficaces para este propósito según la Sociedad Argentina de Pediatría.
En este marco, desde la entidad dan las siguientes consideraciones para profundizar sobre el tema:
- Inicio temprano del tratamiento: se recomienda comenzar la supresión puberal en etapas tempranas del desarrollo, durante el estadio de Tanner II, para evitar cambios corporales irreversibles.
- Seguridad y eficacia: los análogos de la hormona liberadora de gonadotrofinas (aGnRH) son considerados seguros y eficaces para inhibir de forma transitoria y reversible el desarrollo puberal.
- Efectos adversos: los efectos adversos asociados a los análogos son poco frecuentes y no revisten gravedad (abscesos estériles en el sitio de aplicación, cefaleas y exantema cutáneo, entre otros).
- Rol de la pediatría: es fundamental la derivación oportuna ante los primeros cambios puberales, así como el trabajo conjunto con endocrinología para favorecer la adherencia y el cumplimiento del tratamiento.
- Duración del tratamiento con bloqueadores: Los bloqueadores de la pubertad se utilizan hasta que se decida reanudar el proceso de pubertad normal o hasta que se esté preparado para iniciar una terapia hormonal cruzada. Es conveniente dejar de usarlos después de cuatro años para proteger la salud de los huesos.