La decisión judicial, que se conoció esta semana en Río Negro, marca un límite claro sobre cómo deben interpretarse y aplicarse las normas sanitarias en los contextos laborales. El caso se remonta a julio de 2020, en el corazón de las restricciones más estrictas por la pandemia de Covid-19.
El mate en tiempos de pandemia: El origen del conflicto
Un empleado, que se desempeñaba como repartidor en una panadería de Cipolletti desde 2017, fue filmado por el dueño del local mientras tomaba mate en el sector de elaboración.
Las imágenes, que luego serían presentadas como prueba en el juicio, mostraban al trabajador compartiendo la infusión con un compañero y apoyando el recipiente sobre la superficie de trabajo.
La empresa argumentó que el consumo de mate, especialmente compartido, podía generar riesgos sanitarios importantes por el flujo de saliva y la posible presencia de restos de yerba en las zonas donde se manipulaban alimentos.
Por esta razón, consideró que la acción constituía una falta grave y procedió a despedir al empleado verbalmente el 7 de octubre de 2020, formalizando luego la decisión mediante carta documento. La notificación sobre la prohibición de consumir mate dentro del establecimiento, como parte de los protocolos sanitarios, había sido comunicada a todo el personal en julio de 2020.
La costumbre vs. la prohibición: el argumento del trabajador y el análisis judicial
Durante el desarrollo del juicio, se demostró que el consumo de mate era una práctica común y arraigada en el lugar de trabajo, tanto entre los empleados como por parte del propio empleador. Este aspecto cultural del mate como “una de las particularidades que nos distinguen como argentinos” fue puesto en relevancia.
Un punto crucial que inclinó la balanza a favor del trabajador fue la ausencia de antecedentes disciplinarios o advertencias previas hacia él por esta conducta. El tribunal destacó que la panadería no aplicó sanciones menores antes de recurrir a la medida extrema del despido, lo que contraviene las normativas laborales que exigen la gradualidad o “principio de progresividad” en las medidas disciplinarias.
Los jueces concluyeron que la medida de despido fue “desproporcionada” al no respetar la exigencia de aplicar sanciones graduales ni considerar las circunstancias culturales y contextuales del hecho. El trabajador rechazó la acusación de falta grave desde un inicio, llevando su caso a la justicia laboral.

Indemnización y certificados: la sentencia de la Justicia
Finalmente, la Justicia rionegrina resolvió que el despido del panadero fue “sin causa justificada”. En consecuencia, ordenó a la empresa el pago de una indemnización completa que asciende a $207.632,91.
Este monto incluye diversos conceptos laborales:
- Antigüedad
- Preaviso con su respectivo Sueldo Anual Complementario (SAC)
- Integración del mes de despido con SAC
- Salario por los días trabajados en octubre de 2020
- SAC proporcional del segundo semestre
- Vacaciones no gozadas
Además del pago monetario, la panadería fue obligada a entregar los certificados laborales correspondientes. Estos documentos son esenciales para que el trabajador pueda reinsertarse en el mercado formal y constituyen una parte fundamental de la reparación ordenada por el tribunal. Este fallo reafirma la protección de los derechos laborales ante decisiones empresariales consideradas arbitrarias o desmedidas.