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Ciudadanos / Diego Concha

Los motivos por los cuales Diego Concha debe responder por un femicidio

La fiscal Jorgelina Gómez fundamenta los porqués de la acusación al exfuncionario y de qué modo él influyó en la muerte de la bombera Luana Ludueña.

24 de agosto de 2023,

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Francisco Panero
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Los motivos por los cuales Diego Concha debe responder por un femicidio
Funcionario. Diego Concha, cuando ostentaba un cargo de alta exposición pública. (Info Semanal)

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“Homicidio con motivo del abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido en abuso de sus funciones y por mediar un contexto de violencia de género”. Con esta acusación, la fiscal de Villa Carlos Paz Jorgelina Gómez envía a juicio oral al exdirector general de Protección Civil del Gobierno de la Provincia Diego Gustavo Concha (52) por entender que su víctima se suicidó a partir de haber sido abusada sexualmente por él.

Con escala penal equivalente a homicidio calificado, semejante figura penal conlleva una posible condena de prisión perpetua.

La víctima de este cruento episodio fue la bombera Luana Priscila Ludueña Caminos (26). Concha la habría atacado sexualmente el 14 de noviembre de 2021 y, según la instrucción, la mujer luego se derrumbó psicológicamente y tuvo tres intentos de suicidio, y se quitó finalmente la vida en enero de 2021.

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Envían a juicio a Diego Concha por homicidio calificado

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Vocación. Luana Ludueña tenía a Ciro, su perro rescatista. Quería ingresar a la fuerza provincial para sumarse a los combates de incendios. (Gentileza familia Ludueña)
Vocación. Luana Ludueña tenía a Ciro, su perro rescatista. Quería ingresar a la fuerza provincial para sumarse a los combates de incendios. (Gentileza familia Ludueña)

Previamente, la rescatista había formulado denuncias ante la Justicia contra Concha, y este había sido imputado por abuso sexual. Cuando ella se quitó la vida, la acusación cambió a un homicidio vinculado al abuso sexual.

La fiscal Gómez eleva a juicio este complejo hecho junto con otras acusaciones de violencia de género en perjuicio de quien durante años fue pareja formal de Concha.

Asimismo, en otro expediente el fiscal de Río Segundo Manuel Ayán manda a juicio a Emiliano Conti, bombero-funcionario amigo de Concha y entonces novio de Luana, porque supuestamente la presionó para que levantara la denuncia de abuso en contra del jefe.

En ambas causas interviene como querellante el abogado Carlos Nayi, quien representa en este proceso a los padres de Luana.

Esta sucesión de sucesos hace que la fiscal acuse a Concha por homicidio calificado –con única pena posible de prisión perpetua– y además le atribuya otros cargos relacionados con la violencia de género con una expareja como víctima.

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Querellante. Carlos Nayi representa a los padres de Luana y bregó para llevar a Diego Concha a juicio. (Archivo)
Querellante. Carlos Nayi representa a los padres de Luana y bregó para llevar a Diego Concha a juicio. (Archivo)

La acusación de femicidio por la muerte autoinfligida de Luana se basa en el precedente de Sathya Insaurralde, cuyo padre, Walter Emanuel Insaurralde, fue condenado en julio de 2021 a prisión perpetua por similar figura penal, “homicidio con motivo del abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente”. La niña había sido abusada sistemáticamente por su padre entre los 8 y los 14 años y también se quitó la vida mientras esperaba justicia.

Los hechos

En el mismo auto de elevación a juicio firmado este miércoles, la fiscal Gómez describe tres hechos acusatorios: dos con su ex como víctima de violencia de género y el tercero en perjuicio de Luana, que culminó con su suicidio.

El primero de ellos se sitúa en septiembre de 2021, en la casa que Concha compartía con quien era su pareja, ACM. La fiscal dice que “Concha mantenía una relación caracterizada por la violencia de género, ubicándose en una posición dominante y de superioridad, cosificando y considerándola carente de derechos por el solo hecho de ser mujer”. En ese marco, señala la acusadora que hubo “una discusión por cuestiones del momento” y que él le propinó una cachetada a ella, luego la tomó de los brazos, la zamarreó, la tomó del cuello y la tiró al piso.

“Una vez allí –prosigue el relato–, la empujó contra una mesa, momento en el que ACM se golpeó el brazo derecho a la altura del bíceps, causándole dolor”. Luego, ACM “ingresó al dormitorio y por detrás de ella lo hizo el imputado, quien la tomó de los brazos –desde atrás– y la arrojó a la cama matrimonial y luego contra una pared en la que hay una ventana, ocasión en que ACM se lastimó la rodilla derecha, lo que le causó dolor”.

Luego de esto, Concha sacó de la mesa de luz una pistola calibre 40, le apuntó a ella con el arma descargada y le gatilló, para intimidarla.

Ella intentó sacarle el arma, pero no lo logró. Él cargó la pistola y para amedrentarla le dijo “te voy a matar”. Por esto, Gómez acusa a Concha por “lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas calificadas por el uso de arma de fuego”.

El segundo hecho curiosamente fue cometido el mismo día que el tercero, aunque las víctimas fueron distintas. A la siesta, hubo un episodio en perjuicio de ACM, mientras que al caer la noche se produjo el ataque sexual a Luana.

En el hecho de la siesta, Concha persiguió a su pareja por la ruta “y, con la intención de agredirla, efectuó maniobras con el vehículo en el que se conducía toda vez que le cerraba el paso en las curvas”. Luego, al pararse en un semáforo, él colocó su camioneta al costado de la camioneta de ella y comenzó a insultarla y a exigirle que le entregara ese rodado. Tras habilitar el semáforo, continuaron la persecución y las maniobras de encierro de Concha a ella, al punto de rozarla y chocarla. La mujer llamó a la Policía, que la auxilió. Por esto, se le reprocha al imputado “agresión con toda arma”.

Pero lo más curioso es que el tercer hecho se desarrolló pocas horas después, cerca de las 19, cuando Concha se dirigió a la Terminal de Ómnibus de Córdoba para recoger con su camioneta a Luana, quien quería ingresar al Etac (Equipo Táctico de Acción ante Catástrofes), para lo cual él le había asegurado que ese día tenía noticias para darle.

Instructora. La fiscal Jorgelina Gómez llevó a juicio a Concha por dos víctimas diferentes, su expareja y Luana Ludueña . (Archivo/La Voz)
Instructora. La fiscal Jorgelina Gómez llevó a juicio a Concha por dos víctimas diferentes, su expareja y Luana Ludueña . (Archivo/La Voz)

Tras hacerla subir, le dijo que debía salir de Córdoba porque era conocido y quería mantener el encuentro en el anonimato. El problema fue que condujo por la autopista y la llevó bajo engaños hasta el interior de Le Privé, el hotel alojamiento que está camino a Falda del Carmen. Allí trató de convencerla de tener un encuentro sexual, hasta que la forzó y abusó de ella.

Situación de vulnerabilidad

Sobre este episodio descripto de manera somera, la fiscal Gómez entiende que Luana Priscila Ludueña Caminos fue colocada “en una especial situación de vulnerabilidad, generando así las condiciones de un riesgo no permitido que ocasionaron un grave daño en la salud mental de ella”.

Esto hizo que Luana “entrara en una crisis psicológica y psiquiátrica, que cambió su estado emocional y moral como consecuencia de las vivencias abusivas antes descriptas”, ejecutadas por él “generando la victimización sufrida” que para ella se presentó en su día a día.

Esto le generó “un constante sufrimiento psíquico que se tradujo en dos intentos de suicidio, a través de actos de autoagresión”, el 28 y el 29 de noviembre, al punto de que debió ser internada en una clínica psiquiátrica.

Finalmente, tras denunciar a Concha, la mujer hizo declaraciones públicas para denunciar lo que había sufrido. El 21 enero de 2022, Luana se quitó la vida.

Grave. Los hechos que acusan a Diego Concha son de inusitada gravedad. (La Voz)
Grave. Los hechos que acusan a Diego Concha son de inusitada gravedad. (La Voz)

La fiscal señala, como motivo de acusación de homicidio, “los suicidios que provengan del martirio psicológico provocado en el damnificado por el ataque a su integridad sexual”.

Luego, Gómez remata: “Considero que el autor, con su acción delictiva, pone en riesgo el bien jurídicamente protegido por la norma –vida– y, de esta manera, asienta las condiciones para que esa contingencia se cumpla en el resultado mortal”.

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