Un mes y cinco días después del veredicto, la Cámara Séptima del Crimen de la ciudad de Córdoba citó a las partes –absueltos, condenados y víctimas– para la lectura de los fundamentos del fallo. Será este miércoles, a las 10, en la misma sala donde desfilaron 99 testigos y declararon los acusados y las madres, en un proceso que se inició el 6 de enero y terminó el 18 de junio, con la sentencia.
En rigor, no se leerá nada en el lugar, sino que se compartirán los extensos fundamentos -se comenta que tendrían casi 2.500 páginas-, para que cada parte los estudie y decida si plantea o no una casación.
Aunque es una formalidad, estará presente en la sala la principal condenada, Brenda Agüero, junto a sus abogados. Muchos profesionales dudaban este martes si asistir o esperar el envío de los fundamentos por e-mail.
La perpetua a Brenda Agüero
La enfermera Brenda Agüero fue condenada a prisión perpetua por cinco asesinatos de bebés en el hospital Neonatal de la ciudad de Córdoba y otros ocho ataques criminales contra recién nacidos que no terminaron en un desenlace fatal.
En su caso, su sentencia fue decidida con cuatro votos a favor y otros cuatro en contra de los jurados populares, y fueron los jueces técnicos de la Cámara Séptima del Crimen José Daniel Cesano y Laura Huberman quienes, con sus votos, definieron la condena. Ellos fueron los encargados de escribir los fundamentos de la decisión.
En particular, tendrán que explicar cuáles son las evidencias que consideraron decisivas para unir la serie, del primer caso al último, y de qué modo atribuyeron a Agüero la responsabilidad como autora material en cada uno de los hechos.
El voto de la minoría también debe ser fundamentado. Fue la presidenta del juicio, Patricia Soria, la encargada de tomar los argumentos de los jurados no técnicos para explicar por qué consideraron que Agüero era inocente, no de uno sino de todos los cargos que se le achacaban.
En estos fundamentos, una de las claves por dilucidar es saber si para estos jurados no existieron crímenes ni ataques intencionales o si consideraron que no estaba probada la participación de la enfermera. Una cosa es dudar de la existencia de los hechos; otra, que esté bien atribuida la culpabilidad.

Responsabilidades funcionales
Diego Cardozo, ministro provincial de Salud al momento de los hechos, fue absuelto por mayoría por el delito de encubrimiento calificado. En su caso, los ocho jurados populares votaron por su inocencia, mientras que Cesano y Huberman pidieron pena.
Los jueces técnicos, en coincidencia con lo que votaron, fundamentarán la decisión de la minoría, pero nuevamente Patricia Soria debió tomar la responsabilidad de darle razón legal a la definición que tomaron, por unanimidad, los jurados populares.
Cardozo había llegado a juicio acusado por encubrimiento calificado y Soria tendrá que poner en palabras los motivos por los cuales los ciudadanos comunes entendieron que no cometió ningún delito quien era la figura máxima del Ministerio de Salud en el momento en que sucedió la saga de muertes de bebés en el Neonatal.
El bloque de cuatro votos a favor y cuatro en contra entre los jurados populares que decidió la pena contra Agüero se mantuvo en las condenas por responsabilidades funcionales. Fueron las opiniones de Cesano y Huberman las que inclinaron la balanza y rompieron la paridad, también, en los casos del exsecretario de Salud provincial Pablo Carvajal; la exdirectora del hospital Liliana Asís; el exsubdirector administrativo Alejandro Escudero Salama; la exjefa de Neonatología Marta Gómez Flores, y la médica que tenía a su cargo el Comité de Seguridad del Paciente, Adriana Moralez.
En todos estos casos, Cesano y Huberman tendrán que explicar por qué consideran que hubo encubrimiento y omisión del deber de denunciar en cada uno de los hechos de la serie. Como los 13 hechos fueron enmarcados en un contexto de violencia institucional, de manera adicional el fundamento tendría que explicarlo y atribuir en las acciones de estas personas condenadas las razones que dan justificativo a esta calificación.
De nuevo, la camarista Soria fue la encargada de dar voz a quienes votaron las absoluciones. En esos casos, será muy interesante leer si con sus votos los jurados populares entendieron que no hubo encubrimiento en cada caso o si en su juicio sí existió el delito pero no fue posible probar la responsabilidad de los acusados. Otra vez: no es lo mismo considerar que no existieron los hechos de la imputación que entender que está mal fundada la atribución de responsabilidades.
Las absoluciones del exsecretario de Coordinación ministerial Alejandro Gauto; de la exjefa de Enfermería Alicia Ariza; la exjefa de Tocoginecología Claudia Ringelheim, y de la médica María Alejandra Luján lograron unanimidad. Todos, jurados populares y técnicos, absolvieron. Cesano y Huberman fundamentaron esas decisiones, que al no tener oposición, tampoco tienen dictamen de minoría.
Los pasos siguientes
El procedimiento para casar la sentencia tiene plazos. Tras la publicación de los fundamentos, hay 15 días hábiles para que los abogados planteen ante el tribunal el pedido de casación, que debe ser fundado en aspectos formales o de fondo y tiene que ser analizado si es admitido o no por la propia Cámara.
Es costumbre que sí se habilite la instancia y vaya la queja al TSJ, que tiene una amplia historia de avalar el voto de los jurados populares cuando deciden con unanimidad, pero es impredecible para los casos con mayorías exigidas.
Ya casi todos los condenados anticiparon que tienen voluntad de casar la sentencia. Y desde el Ministerio Público Fiscal se planteó que estudiarán los fundamentos para ir, al menos, contra las absoluciones de Cardozo y de Luján.
Pedidos de investigación
El veredicto había anticipado, en unos de sus últimos puntos, que se ordena investigar al Ministerio Público Fiscal “la situación referida por la testigo Marcela Beatriz Quaglia, según la cual el 7 de junio de 2022 personal de la Unidad Judicial N° 18 no habría querido tomar su denuncia”. En la declaración que hizo en el juicio, Quaglia relató los malos modos, el destrato y la larga espera que sufrieron las médicas que fueron a hacer esas primeras denuncias por las muertes en el hospital.
Será relevante leer en los fundamentos si la recomendación se queda en este reproche al trato o si se abarca el rol que tuvo la primera fiscalía a la que llegaron estas primeras dos denuncias, que ordenó las autopsias, recibió los resultados y no hizo ningún otro avance significativo.
A su vez, el veredicto contenía una segunda indicación a la Fiscalía General para que se investigue “la situación referida por la testigo Mariana Figueroa, según la cual el acusado Pablo Miguel Carvajal le habría expresado que aún no había presentado la denuncia, por ella proyectada, porque ‘estaba articulando con un fiscal’”.
Todos están esperando saber qué dicen los fundamentos sobre los pedidos de investigar la “pata judicial” no juzgada en las responsabilidades funcionales por el ocultamiento de las muertes de bebés en el Neonatal.