La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó un fallo millonario por mala praxis médica, obligando a una clínica, un profesional de la salud y sus aseguradoras a pagar una indemnización superior a los 43 millones de pesos.
La sentencia ratificó la responsabilidad de los demandados por los daños y perjuicios ocasionados a un paciente durante una videocolonoscopía realizada en junio de 2008 en el conurbano bonaerense.
El tribunal consideró acreditada la relación causal entre la intervención y las graves secuelas físicas que padece la víctima, desestimando las apelaciones de las compañías de seguros.
Una intervención de rutina que se complicó
El caso se remonta a 16 años atrás, cuando el demandante acudió al centro de salud por síntomas de hemorragia digestiva. Durante el estudio, se le extirparon dos pólipos benignos.
Sin embargo, tras el procedimiento, el paciente comenzó a manifestar un “fuerte dolor abdominal”. Los estudios posteriores confirmaron una doble perforación en el colon sigmoide.
Esta complicación derivó en una cirugía de urgencia para reparar el daño y realizar una colostomía. A los pocos días, el cuadro se agravó con una peritonitis séptica.
El hombre debió ser intervenido nuevamente para la extracción de 30 centímetros de intestino. Permaneció 22 días en terapia intensiva y perdió 30 kilogramos de peso.
Secuelas permanentes y falta de diligencia
Meses más tarde, el paciente fue sometido a una tercera operación para reconstruir el tránsito intestinal, un procedimiento que, según la demanda, no fue registrado adecuadamente en la historia clínica.
Las pericias médicas determinaron que el hombre quedó con una incapacidad laboral permanente del 41%, además de secuelas estéticas como cicatrices queloides y una eventración abdominal.

Si bien el fallo de primera instancia reconoció que la perforación es un riesgo descrito en la literatura médica, los jueces enfatizaron que hubo una “praxis deficiente” en el control posterior.
El tribunal sostuvo que la evolución negativa del paciente “no fue debidamente controlada” y que existió una omisión en el deber de diligencia esperable por parte de los profesionales.
Actualización de montos por inflación
Uno de los puntos clave de la resolución fue el rechazo a los planteos de las aseguradoras, que pretendían limitar su responsabilidad a los montos históricos de las pólizas de 2008.
La Cámara aplicó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, estableciendo que las coberturas deben actualizarse en contextos inflacionarios para evitar que la indemnización pierda su valor real.
Los magistrados consideraron que la depreciación de la moneda y la demora en el pago justificaban fijar la condena a valores actuales.
De esta manera, la suma de más de 43 millones de pesos contempla el daño físico, estético y moral sufrido por el paciente a lo largo de más de una década de litigio.

























