Martha Sepúlveda, una mujer colombiana con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), falleció este sábado al recibir la eutanasia en el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) de Medellín.
Sepúlveda tenía programado ejercer su derecho a morir dignamente en septiembre pasado, cuando le cancelaron el procedimiento pocas horas antes. Desde ese momento, ella continuó con la larga batalla judicial hasta que la Justicia colombiana ordenó en octubre que se realice.
En Colombia la eutanasia es legal desde 1997, cuando se convirtió en el primer país latinoamericano en reconocer el derecho a morir dignamente. Aun así, este tardó casi 20 años en aplicarse.
El caso de Sepúlveda se volvió internacional en septiembre pasado y puso en la mesa la discusión sobre la eutanasia en todo el continente.
“Si es desde el plano espiritual, yo estoy totalmente tranquila (...) Cobarde seré, pero no quiero sufrir más, estoy cansada. Lucho por descansar”, dijo en su momento la mujer.
Horas antes de que le practicaran el procedimiento en septiembre, Incodol decidió cancelarlo al “contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente” con el que “se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado”, según señaló en un comunicado.
En octubre, un juez de Medellín ordenó al centro médico volver a programar la eutanasia, “siempre y cuando esta (Sepúlveda) mantenga su voluntad de practicarlo”.
La entidad de salud finalmente dio la autorización este sábado, y “se realizó el procedimiento”, según confirmaron al diario local El Colombiano.
Según publicó El Universal, Martha Sepúlveda falleció en presencia de su hijo y de una sobrina que trabaja como internista.
Eutanasia para no terminales en Colombia
Tan solo un día antes, Víctor Escobar, de 60 años y quien padecía la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), se convirtió en el primer colombiano en recibir la eutanasia sin ser un paciente terminal, simplemente por haber tomado la decisión de tener “una muerte digna”.
Así, Sepúlveda se convirtió en la segunda persona sin una enfermedad en estado terminal en recibirla.
La Corte Constitucional colombiana permitió en julio de 2021 que este tipo de pacientes accedieran al derecho, al anular el requisito de una enfermedad terminal del artículo sobre el “homicidio por piedad” del Código Penal.