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Ciudadanos / Uber

Apps. Negro sobre blanco: qué establece la ordenanza que regula el funcionamiento de Uber, DiDi y Cabify en Córdoba

La norma fija condiciones para empresas, propietarios, vehículos y conductores. Falta la reglamentación y se otorgó un plazo de seis meses sin sanciones.

20 de agosto de 2025,

10:05
Diego Marconetti
Diego Marconetti
Negro sobre blanco: qué establece la ordenanza que regula el funcionamiento de Uber, DiDi y Cabify en Córdoba
Se reguló el funcionamiento de las aplicaciones en Córdoba (Pedro Castillo / La Voz)

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Tras la aprobación en el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba de la ordenanza que regula el funcionamiento de las aplicaciones de transporte, como Uber y DiDi, se abre un período en el que las plataformas y los conductores deberán cumplir una serie de requisitos para trabajar de manera legal.

La votación se realizó en la sesión del jueves pasado y el resultado fue contundente: 28 votos a favor, dos en contra y una abstención. Con esta medida, el municipio estableció un marco normativo para un servicio que operaba en la informalidad desde 2019.

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La norma crea la figura de “Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas” y detalla las condiciones que deben cumplir las empresas, los propietarios, los vehículos y los conductores.

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El texto aún debe ser reglamentado por el Ejecutivo municipal. Habrá un período de transición de seis meses sin sanciones para que las aplicaciones y los choferes regularicen su situación.

Requisitos para las empresas

Las plataformas que quieran operar en Córdoba deberán cumplir con un conjunto de exigencias administrativas y legales.

Según el artículo 4, tendrán que inscribirse en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), en la Dirección General de Rentas y en Comercio e Industria.

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Deberán presentar el contrato social o estatuto, el acta de designación de autoridades y constituir domicilio legal en Córdoba.

La normativa exige también un certificado de habilitación comercial vigente y la contratación de una póliza de seguros que cumpla con los estándares de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Obligaciones de los propietarios

El artículo 5 establece que los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el Registro Digital Municipal. También tendrán que acreditar inscripción en Arca y presentar certificados de antecedentes penales nacionales y provinciales, sin causas pendientes ni condenas.

Los autos deberán estar radicados y empadronados en Córdoba, con título o tarjeta verde. Los propietarios estarán obligados a contratar una póliza de seguro que cubra pasajeros y equipajes.

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Además, deberán presentar fotografías digitales actualizadas del vehículo en los formatos y condiciones que fije la autoridad de aplicación, aunque el municipio se reserva la potestad de exigir la verificación física.

Condiciones para los vehículos

El artículo 6 dispone que los autos deberán contar con un motor de al menos 1.000 centímetros cúbicos y no superar los 10 años de antigüedad.

La Inspección Técnica Vehicular (ITV) deberá estar aprobada y vigente, según los plazos que determine el municipio.

La capacidad máxima será de siete pasajeros, con un baúl apto para dos valijas medianas.

Todos los vehículos deberán contar con aire acondicionado frío/calor y llevar una identificación visible del servicio que presten, ya sea con el logo de la empresa o con la modalidad que disponga la reglamentación.

Requisitos para los conductores

El artículo 7 exige que cada chofer se inscriba en el Registro Digital Municipal y presente Documento Nacional de Identidad. La licencia requerida será la clase D1, que habilita al transporte de hasta ocho pasajeros.

Los conductores deberán acreditar cobertura mediante una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o un seguro de accidentes personales.

Además, tendrán que presentar certificado de antecedentes nacional y provincial, junto con la constancia de no figurar en el registro de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.

Sistema tarifario

El artículo 8 define un esquema mixto. Por un lado, habrá un valor mínimo obligatorio que no podrá ser inferior al precio del boleto del transporte urbano de pasajeros.

Por otro, las aplicaciones podrán aplicar tarifa dinámica, siempre que el usuario sea informado antes de confirmar el viaje.

Cupo de vehículos

El artículo 9 otorga a la autoridad de aplicación la facultad de fijar, mediante resolución administrativa, la cantidad de autos habilitados en la ciudad.

La decisión deberá basarse en criterios objetivos, como la densidad poblacional y la demanda del servicio. Este punto fue uno de los más debatidos, ya que abre la posibilidad de limitar el número de unidades en circulación.

Modalidad de trabajo

Según el artículo 12, los choferes solo podrán prestar servicio cuando cuenten con un viaje aceptado por la plataforma y no podrán superar las 12 horas diarias de actividad, aunque estas podrán distribuirse en distintos turnos.

La ordenanza obliga a las empresas a habilitar un sistema de evaluación de conductores y un registro de reclamos accesible para los pasajeros.

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Asimismo, los trámites de inscripción podrán realizarse íntegramente de manera digital con firma electrónica, que tendrá la misma validez jurídica que la firma en papel.

Régimen de sanciones

El artículo 13 establece sanciones económicas y administrativas para quienes incumplan los requisitos. Los choferes podrán recibir multas de entre 240 y 500 Unidades Económicas Municipales (UEM).

Los propietarios de vehículos enfrentarán sanciones de 500 a 1.000 UEM, mientras que las empresas serán multadas con valores de entre 1.000 y 2.000 UEM.

La norma contempla también la posibilidad de inhabilitar a empresas, propietarios o conductores por períodos de dos años o de manera definitiva, en casos de faltas graves como la interrupción voluntaria del servicio por más de 60 días o la transferencia irregular del registro digital.

Incorporación de autos de alquiler

El artículo 15 permite que los vehículos y los licenciatarios habilitados bajo la ordenanza de autos de alquiler con chofer –taxis y remises– puedan incorporarse a las plataformas, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Un nuevo marco legal

El Ejecutivo municipal deberá reglamentar la norma en las próximas semanas para poner en marcha el proceso de inscripción y habilitación.

Durante seis meses, los conductores que actualmente trabajan con aplicaciones no serán sancionados, en un período de transición que busca ordenar el sistema sin interrumpir la prestación del servicio.

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