El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Córdoba presentó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que establece un nuevo marco regulatorio para el servicio público de transporte urbano de pasajeros.
El texto propone una reorganización general del sistema, que incluye una nueva clasificación de los servicios, definiciones precisas sobre las frecuencias mínimas obligatorias, exigencias técnicas para las unidades, un régimen tarifario con beneficios especiales y la implementación obligatoria del pago electrónico.
Pese a los reiterados anuncios sobre la metropolización del servicio, en el marco regulatorio queda reducido a una posibilidad que se puede lograr con la firma de convenios con municipios y la Provincia.
La propuesta establece que el sistema de transporte urbano tendrá distintos tipos de servicios según el recorrido, la calidad, el ámbito y la tecnología de las unidades.
En cuanto a los recorridos, se distinguen tres modalidades: troncal, de enlace y barrial. El servicio troncal se prestará por rutas principales y con alta frecuencia.
El servicio de enlace se utilizará para conectar zonas periféricas con centros de transferencia, mientras que el servicio barrial estará destinado a traslados dentro de áreas determinadas de la ciudad.
En relación con la calidad del servicio, la ordenanza diferencia el servicio regular urbano y el servicio especial. El primero se dividirá en tres variantes: común ordinario (con paradas en todos los puntos autorizados), común expreso (con paradas estratégicas) y diferencial (expreso con mayor confort y tarifa diferenciada).
El servicio especial se utilizará para circunstancias excepcionales, como traslados por eventos o emergencias.
Unidades convencionales y sustentables
Otro criterio considerado es el de la tecnología de las unidades. El proyecto define como convencionales a los vehículos propulsados por combustibles fósiles, mientras que considera sustentables a aquellos que utilizan electricidad, gas natural, energía híbrida u otras tecnologías homologadas.
El texto no establece porcentajes mínimos de flota sustentable, pero incorpora esta categoría como parte del esquema general del sistema.
El proyecto establece requisitos sobre la antigüedad de las unidades. Los coches convencionales no podrán tener más de ocho años al momento de su incorporación al sistema, y su vida útil no deberá superar los doce años, salvo justificación técnica autorizada.
En el caso de las unidades sustentables, la antigüedad máxima será de diez años y su vida útil podrá alcanzar los quince años.
Desde la entrada en vigencia de la ordenanza, todas las unidades deberán contar con piso bajo, espacios reservados para personas con movilidad reducida, sistema de posicionamiento global (GPS) y botones antipánico conectados al Observatorio de la Movilidad.

Frecuencias y servicio de emergencia en los paros
Respecto a las condiciones de funcionamiento, uno de los aspectos centrales del nuevo marco regulatorio es la determinación de frecuencias mínimas obligatorias. La ordenanza prohíbe expresamente que los prestadores suspendan el servicio o modifiquen la frecuencia sin autorización de la Autoridad de Aplicación.
El artículo 6 del texto establece que los concesionarios deben cumplir con los recorridos y frecuencias fijados, sin posibilidad de alteraciones unilaterales. El artículo 15 reitera que modificar frecuencias sin autorización será considerado una infracción.
En el caso de los denominados “Servicios Esenciales y de Alta Prioridad”, definidos en el artículo 7, se establece que las frecuencias no podrán reducirse por debajo del 30 por ciento del servicio habitual. Esta disposición deberá aplicarse incluso en situaciones extraordinarias, como medidas de fuerza. Los concesionarios deberán presentar cada año los diagramas correspondientes para su aprobación.
La fiscalización del cumplimiento estará a cargo del Observatorio de la Movilidad, un órgano técnico creado por la misma ordenanza, que tendrá entre sus funciones el monitoreo de la frecuencia, la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos por las unidades. Esta información será utilizada para evaluar el desempeño del sistema y como base para la implementación de un nuevo esquema de subsidios.
Cálculo de la tarifa base
El régimen tarifario se basará en una fórmula polinómica que tendrá en cuenta múltiples variables: los costos operativos, la extensión de los recorridos, el tipo de servicio prestado, la cantidad de boletos cobrados, la cantidad de pasajeros transportados, los subsidios otorgados y las inversiones previstas en tecnología e infraestructura.
Esta fórmula deberá estar incluida en los pliegos de licitación y servirá para calcular la tarifa base del sistema. La ordenanza establece que el mecanismo de actualización deberá tener una periodicidad no mayor a tres meses y estará a cargo del Concejo Deliberante.
Además de la tarifa base, el proyecto contempla beneficios especiales para determinados grupos sociales.
Se establece una tarifa gratuita para menores de cuatro años, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad, personal de seguridad en servicio, inspectores municipales en ejercicio (hasta dos por unidad) y autoridades electorales durante comicios.
También se prevé una tarifa diferencial para estudiantes regulares de todos los niveles educativos durante el ciclo lectivo y de exámenes.
La tarifa social se aplicará a personas de bajos recursos, conforme a los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación.
Pago electrónico obligatorio
Todos los pagos deberán realizarse mediante medios electrónicos. La ordenanza establece que el sistema de pago electrónico será obligatorio para todos los prestadores del servicio.
Las unidades deberán contar con dispositivos homologados para la acreditación de estos pagos, y el sistema deberá garantizar la interoperabilidad con otras plataformas similares. Los concesionarios solo podrán recibir pagos por los medios autorizados oficialmente.
En cuanto al financiamiento del sistema, la ordenanza indica que los ingresos obtenidos por el cobro de boletos serán depositados en una cuenta especial y administrados por un Fideicomiso de Administración.
Además, la Municipalidad de Córdoba podrá otorgar subsidios a la demanda para reducir el valor de la tarifa base del servicio regular urbano.
Duración de las concesiones
Las concesiones tendrán una duración máxima de diez años, con la posibilidad de una prórroga de hasta dos años adicionales si así lo requiere la Autoridad de Aplicación.
La adjudicación se realizará mediante licitaciones públicas, nacionales e internacionales, conforme a los principios de igualdad, transparencia y concurrencia.
En caso de incumplimientos, el proyecto prevé sanciones graduadas. Estas incluyen apercibimientos, multas, suspensión temporal del servicio y revocación de la concesión. Las reincidencias agravarán la sanción y podrán derivar en la caducidad del permiso. En ese caso, el operador perderá el fondo de garantía e ingresará en una inhabilitación de diez años para obtener nuevas concesiones o permisos en el sistema.
Plazos para el debate y entrada en vigencia
El presidente del bloque oficialista en el Concejo Deliberante, Martín Simonian, anticipó que el tratamiento legislativo podría extenderse por un plazo de entre 70 y 80 días. Señaló que el nuevo marco incluye aspectos jurídicos, administrativos y financieros que requieren un análisis detallado por parte de las comisiones del cuerpo.
Simonian aclaró que la aprobación del proyecto no necesita mayoría especial, sino que alcanzará con mayoría simple.
También remarcó que la nueva ordenanza busca evitar interrupciones totales del servicio, al exigir que los recorridos esenciales mantengan al menos un 30 por ciento de frecuencia en días de paro.
La ordenanza entrará en vigencia sesenta días después de su publicación oficial. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar ese plazo por otros sesenta días si lo considera necesario. El proyecto ya se encuentra en estudio en el Concejo Deliberante de Córdoba, donde comenzará a debatirse en los próximos días.