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Ciudadanos / Hospital Neonatal

Otra controversia en la causa Neonatal: la aplicación de la figura del abogado del niño

El fiscal Garzón solicitó la aplicación de esta figura en septiembre de 2022 para garantizar una defensa “independiente” de las víctimas. Especialistas advierten que no es adecuado su uso para niños que no pueden expresar su interés ni en donde no hay intereses contrapuestos con sus padres.

1 de octubre de 2023,

00:07
Virginia Digón
Virginia Digón
Otra controversia en la causa Neonatal: la aplicación de la figura del abogado del niño
Abogadas del niño Patricia Estanciero y Cristina Castillo. Caso Neonatal. (Pedro Castillo / La Voz)

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La causa judicial del Neonatal, en la que investiga la muerte de cinco bebés y la descompensación de otros ocho, incluyó en septiembre de 2022 la figura de abogado del niño a pedido del fiscal Raúl Garzón. Esto generó un debate en torno a la correcta aplicación de esta figura judicial para esta causa en particular.

El abogado del niño, figura aprobada por ley 26.061 y a la que Córdoba adhirió, reconoce a todo niño, niña y adolescente el derecho a ser asistido por un letrado especializado en niñez y adolescencia, en todo proceso administrativo o judicial -sea civil, penal, laboral, administrativo - que lo afecte, pero con ciertas características específicas que lo diferencias de un asesor letrado del Estado o de un representante complementario.

Para estos casos, el Colegio de Abogados tiene un listado de profesionales que pueden inscribirse para cumplir este rol bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, como la capacitación en la materia. Para cada causa se sortea en base a esa lista y si el abogado acepta, se designa a tal fin.

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Cuando Garzón pidió al Colegio que designara dos abogados para la causa del Neonatal, en un primer momento el organismo a través de su Sala de derechos de niñas niños y adolescentes, se rehusó a la designación. Vanina Lamberti, entonces encargada del área, presentó un extenso escrito argumentando por qué no correspondía la asignación de esta figura en la causa.

En el escrito, la abogada indica que la figura está pensada para niños y niñas que tengan intereses contrapuestos con sus progenitores y que puedan expresar sus intereses teniendo en cuenta la autonomía progresiva contemplada por el Código Civil y Comercial. Requisitos que en esta causa no se daría, pues se trata de bebés neonatos (que ahora tienen un año de edad) y de bebés fallecidos y no hay interés contrapuesto con sus padres, quienes defienden su derecho a la vida.

Luego de un tiempo, ante la insistencia del fiscal, el Colegio de Abogados accedió a la realización del sorteo. Algunos abogados sorteados se rehusaron a cumplir este rol hasta que dos aceptaron, las abogadas Cristina Castillo y Patricia Estanciero.

Por qué sí

El fiscal Garzón indicó que “la finalidad de incorporar la figura del abogado del niño en la causa tiene que ver con el respeto a normas internacionales y nacionales que buscan darle al niño una protección autónoma”. Garzón argumenta que los niños deben estar representados de manera independiente de sus padres o representantes legales, especialmente cuando no pueden expresar su voluntad.

“Los abogados del niño velan por un respeto autónomo a los derechos del niño”, enfatizó y reconoció: “Entendí que esto también transparenta la causa”.

El fiscal también destacó la independencia de los abogados del niño en el proceso y su papel en el monitoreo constante de la causa. Además, señaló que esta es la primera vez que aplica esta figura en su carrera, pero lo hace convencido.

Por su parte, las abogadas Cristina Castillo y Patricia Estanciero, indicaron que su rol es brindar asistencia técnica personalizada a los niños involucrados en el caso, independientemente de las decisiones de sus padres o representantes legales. “Nosotras tenemos que decodificar cuáles son los intereses de estas víctimas vulneradas”, precisaron en diálogo con La Voz.

En cuanto a la controversia sobre si la figura del abogado del niño es necesaria en casos de neonatos que no pueden expresar su voluntad, las abogadas Castillo y Estanciero explicaron que existen dos doctrinas al respecto. Una que sostiene que la intervención del abogado del niño debe ser cuando el niño pueda expresar su voluntad en un proceso mientras que la otra argumenta que todos los niños tienen derecho a un abogado independientemente de su capacidad de expresión.

Con respecto a la diferencia entre el rol del abogado del niño y el representante complementario, las abogadas explican que este último tiene un enfoque más general en la defensa de los derechos de los niños, mientras que el abogado del niño se centra en la defensa de los intereses particulares de cada chico. En esta causa quien cumple el rol de asesor letrado de las familias y además representante complementario es Eduardo Caeiro.

En cuanto a su participación en la causa, las abogadas destacan que han presentado escritos y realizado intervenciones como la solicitud de preservar la intimidad de los datos personales de los neonatos.

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Por qué no

Vanina Lamberti, exdirectora de la Sala de derechos de niñas, niños y adolescentes del Colegio de Abogados argumentó que la designación en esta causa constituye un “uso abusivo de este derecho y que se contradice la ley”.

Según Lamberti,la figura “se extralimita en su rol en situaciones que involucran a bebés fallecidos y neonatos, lo que no sería coherente con el principio de autonomía progresiva establecido en la ley”.

Para la abogada el rol de un/a abogado/a de niños, niñas y adolescentes es el de “patrocinante”, esto implica entonces la posibilidad concreta de recibir instrucciones de su patrocinado a fin de poder llevar al proceso los deseos, intereses y pretensiones del mismo, algo “materialmente imposible de ser ejercido en el caso de los cinco bebés que han fallecido y de bebés recién nacidos”, para quienes se reconoce como representantes legales a sus progenitores o tutores.

La abogada, que es miembro del Instituto de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes remarcó que la figura del Abogado del Niño tiene un propósito específico: “defender los intereses de los menores cuando estos no pueden hacerlo por sí mismos y cuando sus representantes legales no garantizan adecuadamente esos intereses. En situaciones donde los bebés fallecidos no pueden ejercer sus derechos y los neonatos dependen completamente de sus padres o representantes legales, la intervención de un abogado del niño no se justificaría desde una perspectiva legal y ética”.

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En esa misma línea. Marisa Herrera, abogada y doctora en Derecho de Familia, investigadora de Conicet y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) argumentó que la regla general es que los representantes legales, es decir, los progenitores, representen a sus hijos menores de edad en casos donde no tengan la madurez suficiente para actuar por sí mismos. La intervención de un abogado del niño solo sería pertinente en situaciones donde existan intereses contrapuestos entre los progenitores e hijos, lo que no sería el caso.

Con discrepancia de criterios, esta causa es una de las primeras en las que efectivamente se usó la figura de abogado del niño para víctimas fatales y bebés y puede significar un antecedente jurídico.

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